SAP Vizcaya 1657/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020
Número de resolución1657/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/027239

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0027239

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / Gaitasuna itzultzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL; 149/2020 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia (Refuerzo) nº 11 Bilbao / Bilboko 11 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5002412/2017 // Prozedura Arrunta(e)ko 5002412/2017autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN

Abogado / Abokatua: D. BORJA LÓPEZ DEL MORAL

Recurrido / Errekurritua: Dª Evangelina

Procurador / Prokuradorea: Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO

Abogado / Abokatua: D. MARIANO SÁNCHEZ SANTOS

S E N T E N C I A N.º 1657/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGITRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a tres de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 149/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5002412/2017 del Juzgado de 1ª Instancia (refuerzo) nº 11 de Bilbao, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. apelantedemandada, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN, asistido del

letrado D. BORJA LÓPEZ DEL MORAL, frente a la sentencia de 26 de septiembre de 2019 y auto aclaración de 7 de octubre siguiente. Es parte apelada Dª Evangelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, asistida del letrado D. MARIANO SÁNCHEZ SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia (refuerzo) núm. 11 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5002412/2017 sentencia de 26 de septiembre de 2019, cuyo fallo establece:

    "1.- Declaro la nulidad de la cláusula quinta -atribución de gastos al prestatario-, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los actores con Banco de Santander S.A. el 09/03/2004.

  2. - Condeno a Banco de Santander S.A. a pasar por estas declaraciones y eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 433, 87euros pagados indebidamente por éstos, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

  3. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba por considerar nula la cláusula que establece que los gastos de subrogación son de cuenta de la parte prestataria.

    2.2.- Infracción del art. 1303 del Código Civil por disponer que el banco recurrente tiene que abonar interés por las cantidades que constituyen la indemnización.

    2.3.- Infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por condenar en costas al apelante.

    3 .- Tal resolución fue objeto de aclaración por auto de 7 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva establece:

    "RECTIFICAR el fundamento jurídico primer y el fallo de la Sentencia dictada en fecha 26/09/2019 sustituyendo la mención "433,87" por la de "329,37".

  4. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de noviembre de 2019, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de Dª Evangelina, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 149/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    6 .- En diligencia de 20 de febrero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes, y en resolución de 13 de marzo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 28 de abril.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Dª Evangelina, demandó a Banco de Santander reclamando se declarara la nulidad de la cláusula de subrogación en el préstamo hipotecario que le atribuye la obligación de atender la totalidad de gastos, incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 9 de marzo de 2004, que había suscrito con la parte vendedora y el Banco Español de Crédito, hoy Banco de Santander, que se había destinado a la adquisición su residencia.

  2. - A tal pretensión se opuso Banco Santander, alegando que el interesado en la subrogación no es el banco sino el comprador de la vivienda, que se prestó conformidad a todas las cláusulas suscritas, que la cuantía no es indeterminada, que la cláusula es válida y que no vulnera las previsiones protectoras de los consumidores,

    por todo lo cual, y lo demás que alegaba, solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  3. - Tras celebrar audiencia previa, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto a la consumidora, que la cláusula es abusiva y que por ello es procedente f‌ijar una indemnización equivalente a la mitad de los gastos de notaría y gestoría, y totalidad de los de registro, más su interés legal desde cada pago, condenando a la parte prestataria al pago de las costas de primera instancia.

  4. - Frente a tal resolución se alzaBanco Santander S.A. alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, que def‌iende el acierto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- Dª Evangelina suscribió el 9 de marzo de 2004 con Construcciones El Abra, S.A., un contrato de compraventa de vivienda con subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria que la gravaba, en el que intervino el Banco Español de Crédito, hoy BANCO SANTANDER, S.A., (doc. nº 1 de la demanda, folios 13 y ss de los autos), que tenía por f‌inalidad la adquisición de una vivienda en Colindres (Cantabria) y la asunción por la compradora del préstamo promotor constituido por la vendedora.

12.2.- En dicho contrato de compraventa y subrogación en el preexistente préstamo con garantía hipotecaria Dª Evangelina y el banco convinieron ampliar el importe del préstamo con garantía hipotecaria en 8.041,85 euros y el plazo de amortización que se extiende hasta el 1 de abril de 2029 (estipulación tercera, páginas 19 y ss de la escritura, folios 22 y ss de los autos).

12.3.- En la cláusula sexta del contrato (página 29 de la escritura, folio 27 de los autos) se dispone lo siguiente:

" SEXTA

Todos los gastos notariales, registrales, de tramitación y tributos, en su caso, que se originen por razón de la presente escritura y de los actos que contiene, serán de cuenta exclusiva de la parte acreditada. Asimismo, ésta se obliga, con gastos a su cargo, a facilitar a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. una primera copia autorizada e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta escritura"

12.4.- Como consecuencia de dicha estipulación la parte prestataria abonó la cantidad de 690,55 euros al notario (doc. nº 3 de la demanda, folio 38 de los autos), 104,59 euros al registrador (doc. nº 3 de la demanda, folio 39 de los autos), y 181,04 euros a la gestoría (doc. nº 3 de la demanda, folio 42 de los autos).

12.5.- No hay prueba de que la cláusula contenida en §12.3 haya sido negociada por las partes.

TERCERO

De la inadmisibilidad del primer motivo

  1. - Sostiene la parte apelada que la entidad bancaria debió solicitar complemento de la sentencia recurrida, que nada indica sobre el argumento de que la cláusula de subrogación que se contiene en la escritura de compraventa, y que atribuye los gastos a la hoy apelada, es válida, ef‌icaz y pone de manif‌iesto que el principal interesado en suscribir el contrato es el adquirente de la vivienda. Mantiene la apelada que la STS 141/2016, de 9 marzo, rec. 2691/2013, ECLI:ES:TS:2016:1204, supedita la admisión del motivo a que se reclame en la instancia la aclaración o complemento de la sentencia recurrida.

  2. - No puede acogerse la objeción de la parte apelada, porque tal requisito sólo se exige para la admisibilidad de un recurso de naturaleza extraordinaria, como es el de infracción procesal. Así lo dispone el Fundamento Jurídico 5º.5 de la mencionada sentencia. En cambio el recurso de apelación no tiene dicha cualidad, y por el contrario, permite el conocimiento pleno de cuantas cuestiones se planteen en primera...

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