SAP Vizcaya 1804/2020, 24 de Agosto de 2020

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2020:1198
Número de Recurso275/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución1804/2020
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/023163

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0023163

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak: 275/2020 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo 1ª Instancia nº 15 Bilbao / Bilboko 15 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 532/2018 // 532/2018 Prozedura Arrunta (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SABADELL, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. XABIER NÚÑEZ IRUETA

Abogado / Abokatua: D. ENEKO DELGADO VALLE

Recurrido / Errekurritua: Dª Asunción Y D. Maximo

Procurador / Prokuradorea: Dª NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA

Abogado / Abokatua: D. EKAITZ LOROÑO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N.º 1804/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 275/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 532/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por el BANCO SABADELL, S.A., parte apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, asistida del letrado D. ENEKO

DELGADO VALLE, frente a la sentencia de 22 de octubre de 2019. Son parte apelada Dª Asunción y D. Maximo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA, asistida del letrado

D. EKAITZ LOROÑO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 532/2018 sentencia de 22 de octubre de 2019, cuyo fallo establece:

    "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elorrieta Elorriaga en nombre y representación de doña Asunción y don Maximo contra Banco Sabadell S.A. y en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula decimosegunda y de la cláusula cuarta (comisión por reclamación deposiciones deudoras vencidas), de la escritura préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 6 de marzo de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  3. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.096,65 euros.

    Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada, estableciendo la cuantía como indeterminada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL, S.A., en el que se alegaba:

    2.1.- Incorrecta aplicación de la abusividad de la cláusula a un supuesto en que se ha producido la subrogación del préstamo promotor por el cliente.

    2.2.- Incorrecta aplicación de las partidas sin distinguir su alcance en cada uno de los casos.

    2.3.- Infracción legal del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber sido condenada al pago de las costas pese a ser parcial la estimación de la demanda.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 11 de diciembre, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de Dª Asunción y D. Maximo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6de febrero de 2020 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 275/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D

    . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 11 de febrero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  7. - Mediante resolución de 14 de mayo que acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 9 de junio.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Dª Asunción y D. Maximo, ahora parte apelada, instan la nulidad de la cláusula de repercusión de los gastos de formalización de préstamo, escritura y gastos, y la que previene una comisión por reclamación de posiciones deudoras, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Banco Sabadell, S.A., el 6 de marzo de 2015, que había servido para f‌inanciar la construcción de una vivienda de uso familiar en Bilbao.

  2. - Banco SABADELL, S.A. af‌irma que las cláusulas no son abusivas, que se negociaron y se prestó consentimiento, que se ratif‌ica tácitamente al abonar los gastos y que actúa contra sus actos propios por reclamarlos ahora, que la cuantía no es indeterminada, por todo lo cual, y lo demás que expresa, es procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración del juicio la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que en el caso de la de gastos, se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a la parte prestataria que es consumidora, que la cláusula es abusiva, y que por ello es procedente declarar la nulidad de la cláusula y condenar al demandado a satisfacer a la parte prestataria el importe que tuvieron que atender en aplicación de la misma, que alcanza la mitad del gasto notarial y gestoría, y todo el de registro, más interés legal desde el pago y las costas.

  4. - Banco Sabadell, S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone el demandante en la instancia, que reclama su desestimación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- Dª Asunción y D. Maximo suscriben el 6 de marzo de 2015 con DORRE BARRIAK 6, S. COOP., un contrato de compraventa de vivienda en Bilbao, en el que intervino BANCO SABADELL, S.A. (doc. nº 1 de la demanda, folios 10 y ss de los autos).

12.2.- En tal contrato BANCO SABADELL, S.A. admitió la subrogación en la posición de prestatario de Dª Asunción y D. Maximo (cláusula tercera, bajo la rúbrica "Subrogación de hipoteca", folio 23 de los autos).

12.3.- Al mismo tiempo en el contrato se introdujo una cláusula cuarta, rubricada "Novación modif‌icativa del préstamo hipotecario" (folio 32 y ss del doc. nº 1 de la demanda, reverso folios 25 y ss de los autos), en el que se dispusieron cambios en el plazo de amortización, tipo de interés, y modif‌icación de comisiones. En este último apartado se contemplaba con el número 4 lo siguiente (página 37 de la escritura, folio 28 de los autos):

"4.- Reclamación de cuotas impagadas . La demora en el pago de las cuotas del préstamo igual o superior a cinco días naturales, devengará una comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas de 35 euros".

12.4.- Como consecuencia de la compraventa y subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria la parte prestataria abonó al notario 693,20 euros (doc. nº 2 de la demanda, folio 44 de los autos), 515,92 euros al Registrador de la Propiedad (doc. nº 2 de la demanda, folio 45 de los autos), y 468,27 euros a la gestoría (doc. nº 2, folio 47 de los autos).

TERCERO

De la subrogación en el préstamo promotor

  1. - La parte apelante denuncia en primer lugar que se le atribuya el coste de la compraventa con subrogación porque entiende que carece de legitimación pasiva, al no ser parte en el negocio de compraventa habido por las partes. Asegura igualmente que concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no traer al vendedor al procedimiento, recordando la jurisprudencia sobre la "inescindibilidad de la relación jurídica" de esta clase de negocios. Finalmente cita diversas sentencias sobre esta cuestión.

  2. - Sobre esta cuestión ya hemos f‌ijado criterio, en las SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 951/2019, de 11 junio, rec. 55/2018, ROJ: SAP BI 2066/2019 - ECLI:ES:APBI:2019:2066, y 326/2020, de 11 febrero, rec. 944/2019, siguiendo a la jurisprudencia de las STS 643/2017, de 24 noviembre, rec. 514/2015, ROJ: STS 4092/2017

    - ECLI:ES:TS:2017:4092; 24/2018, de 17 enero, rec. 1412/2015, ROJ: STS 51/2018 - ECLI:ES:TS:2018:51; 216/2018, de 11 abril, rec. 2604/2015, ROJ: STS 1317/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1317; 519/2018, de 20 septiembre, rec. 1613/2016, ROJ: STS 3168/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3168, y 338/2020, de 22 junio, rec. 4764/2017, ECLI:ES:TS:2020:1984.

  3. - Tal jurisprudencia se resume en la STS 53/2020, de 23 enero, rec. 1999/2017, ROJ: STS 109/2020 -ECLI:ES:TS:2020:109, cuyo FJ 7º.3 argumenta del siguiente modo: " Como punto de partida, hemos declarado que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá...

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