SAP Vizcaya 7/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2023
Fecha09 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/005837

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0005837

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 722/2022 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 493/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SABADELL S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: ENEKO DELGADO VALLE

Recurrido/a / Errekurritua: Gabriel

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: IANIRE ORTIZ GONZALEZ

S E N T E N C I A N.º 7/2023

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de enero de dos mil veintitrés

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 722/2022 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 493/2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por el BANCO SABADELL, S.A., parte apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA, con asistencia letrado

de D. ENEKO DELGADO VALLE, frente a la sentencia de 26 de abril de 2022. Es parte apelada la D. Gabriel, que actúa representada por la Procuradora de los Tribunales D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, con asistencia letrada de Dª IANIRE ORTÍZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 493/2020 sentencia de 26 de abril de 2022, cuyo fallo establece:

    "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández contra Banco Sabadell S.A. y, en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de 5 de abril de 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  3. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 361,37 euros.

    La cantidad objeto de condena devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada, f‌ijando la cuantía como indeterminada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL, S.A., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por no aprecia falta de legitimación pasiva al no haberse novado el préstamo en el que subrogó el comprador de la vivienda.

    2.2.- Incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por no apreciar prescrita la acción.

    2.3.- Incorrecta aplicación del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por indebida condena al pago de las costas.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 30 de mayo, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Gabriel, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29de junio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 722/2022 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 1 de julio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

  7. - Mediante resolución de 18 de octubre que acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 2 de noviembre.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - D. Gabriel, ahora parte apelada, instó la nulidad de las cláusulas de repercusión de los gastos de formalización de préstamo, escritura y gastos, contenida en el contrato de compraventa y subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Caja de Ahorros del Mediterráneo, hoy Sabadell, S.A., que había servido para adquirir una vivienda que se destina a uso familiar.

  2. - Banco SABADELL, S.A. opuso que se trataba de una subrogación en préstamo promotor, que por ello carece de legitimación pasiva, que la cuantía del procedimiento no es indeterminada, que la cláusula resulta clara y comprensible, que no es abusiva, que hubo consentimiento, que se perfeccionó el contrato y surtió efecto, que hubo ratif‌icación tácita, y que la otra parte actúa contra sus actos propios al presentar la reclamación, por todo lo cual, y por lo demás que expresa, es procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la audiencia previa, en la que sólo se propuso y admitió prueba documental, la sentencia recurrida entiende que la cláusula controvertida también afecta al banco demandado, la estima abusiva, y condena a

    indemnizar los distintos conceptos que hubieron de satisfacerse como consecuencia de su aplicación, más su interés legal desde cada pago y las costas del procedimiento.

  4. - Banco Sabadell, S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone el demandante en la instancia, que reclama su desestimación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Gabriel suscribe el 5 de abril de 2004 con XERACO-GOLF 10, S.L. y Caja de Ahorros del Mediterráneo, hoy BANCO SABADELL, S.A., un contrato de compraventa de inmueble en Gandía, destinado a vivienda, con subrogación en préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 7 y ss de los autos).

12.2.- En la cláusula undécima del citado contrato se dispone la siguiente previsión (reverso folio 21 y folio

22 de los autos):

"UNDÉCIMA.- GASTOS Todos los gastos e impuestos ocasionados por esta escritura, los de la carta de pago y cancelación en su día, y la inscripción de todo ello en el Registro de la Propiedad e incluso los que puedan girarse con posterioridad con carácter complementario, las costas y gastos que se originarán a la Caja si para conseguir la efectividad del pago hubiera de incoar cualquier procedimiento judicial, serán de la exclusiva cuenta del prestatario, incluyéndose en el concepto costas y gastos los honorarios de letrado y derechos de Procurador que se utilizaran, aun cuando fuera potestativo su empleo. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana será satisfechos por la parte compradora".

12.3.- En la cláusula quinta del citado contrato se pacta lo siguiente (reverso folio 19 y folio 20 de los autos):

"Se f‌ija el precio de la presente venta en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, cantidad que se abona de la siguiente manera: TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS que la parte vendedora conf‌iesa haber recibido de la compradora con anterioridad a este acto, por lo que otorga a su favor amplia carta de pago y los restantes SESENTA Y CINCO MIL EUROS, que es el principal del préstamo garantizado por la referida hipoteca afectante al inmueble transmitido en esta escritura, subrogándose las compradoras solidariamente tanto en dicho gravamen como en la obligación personal de reintegrar el préstamo que garantiza a la Caja de conformidad con lo que se especif‌ica en el párrafo siguiente; señalando su domicilio para cuantas notif‌icaciones y requerimiento se deriven de dicho préstamo hipotecario, el de la f‌inca que adquieren y solicitan de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, libere de cuantas responsabilidades traigan su casa del citado préstamo a la primitiva deudora, la mercantil "Xeraco Gol 10, S.L."

La subrogación operada por los adquirentes en la hipoteca y préstamo afectante a la vivienda por el comprada es aceptada por la Caja, si bien tendrá pleno efecto liberatorio para el promotor cuando se deposite en poder de dicha Entidad acreedora una primera copia de esta escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, acreditándole además simultáneamente la inexistencia de otras cargas o derechos a favor de tercero que priven a la referida hipoteca del rango de primer gravamen o en su caso puedan obstaculizar, perjudicar o afectar en el ejercicio de las acciones que competen a la acreedora para el cobro preferente de lo que por todos conceptos se le adeude por razón del crédito objeto de subrogación en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los nuevos prestatarios, la parte compradora faculta expresamente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, para que entregue a la Entidad vendedora, y a ésta para que lo reciba las cantidades que del referido préstamo hipotecario quedan pendientes de entrega hasta el total indicado en que se ha subrogado.

Hasta tanto La Caja, gire directamente a l pate compradora las liquidaciones, tanto de intereses como por capital del préstamo ésta queda obligada a efectuar su pago a la sociedad vendedora de las sumas que hubiere satisfecho a la misma y que...

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