STSJ Andalucía 1067/2019, 25 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1067/2019 |
Fecha | 25 Abril 2019 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 1067/19
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2658/18, interpuesto por Marcial y Zaida ( esposo e hija de la fallecida Ascension ) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 2 de octubre
2.017, en Autos núm. 337/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marcial y Zaida (esposo e hija de la fallecida Ascension ) en reclamación sobre DESPIDO, contra UGT ANDALUCÍA (UGT-A), Adolfina, Africa
, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de octubre 2.017, por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores en su condición de sucesores de Ascension, declaraba la procedencia del despido de la misma con fecha de efectos 12 de enero de 2.013, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1.- Dª. Ascension, con DNI NUM000, vino prestando sus servicios para UGT Andalucía desde el 03/03/1986 en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de especialista
administrativa y percibiendo un salario diario a efectos indemnizatorios de 76,47 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (no controvertido).
La Sra. Ascension falleció en fecha 31 de mayo de 2016 (folio 281 de autos).
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- En fecha 30/11/12 la central Unión General de Trabajadores de Andalucía presentó en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía comunicación a la Autoridad laboral de iniciación de período de consultas previo al despido colectivo de 163 trabajadores, iniciándose expediente de regulación de empleo n° NUM001 y en la misma fecha UGT-A también comunicó su decisión a la sección sindical de UGT Andalucía junto con la documentación que se presentó ante la Autoridad Laboral, poniendo a disposición de dicha sección sindical la misma y la solicitud de informe a la representación de los trabajadores, así como la solicitud de que en la apertura del período de consultas fijaran de mutuo acuerdo el calendario de reuniones.
En concreto la documentación que se adjuntaba en ambas comunciaciones era la siguiente:
- Comunicación de apertura del inicio del período de consultas previo al despido colectivo por causas económicas y por la causa establecida en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores de 163 trabajadores.
- Comunicación de que la negociación se va a realizar a nivel global.
- Comunicación de que el período de consultas finaliza en fecha 30 de diciembre de 2012.
- Memoria e informe técnico de las causas de la medida extintiva.
La memoria presentada, relativa a la justificación del despido colectivo de 163 puestos de trabajo, diferenciaba entre el despido de 130 trabajadores adscritos al Programa "Orienta" y el despido de otros 33 trabajadores adscritos a puestos de estructura. En cuanto al primer colectivo, la medida extintiva planteada preveía como fecha de extinción la de 9 de enero de 2013 -por ser ésta la fecha de finalización del programa en ejecución- no contándose para el año 2013 con nuevas subvenciones, en base a la concurrencia de la causa extintiva objetiva contemplada en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores . En cuanto al segundo colectivo, la medida extintiva planteaba la extinción por causas económicas estructurales de 33 puestos de trabajo designados por las Uniones Provinciales, considerado el ámbito exclusivo de UGT-A al configurarse de forma independiente a efectos jurídicos y económicos respecto a la Confederación Nacional de la UGT, en atención a las circunstancias organizativas, a los programas en ejecución y a las actividades a llevar a cabo. Se consideraban en la documentación explicativa de la medida extintiva como factores de valoración para la elección de los trabajadores afectados: la polivalencia, la conexión con el trabajo desarrollado con la actividad sindical esencial de UGT-A, la productividad, la eficacia y la actividad desarrollada en relación con la importancia cualitativa de la misma en UGT- A.
La memoria recogía igualmente: las medidas de ajuste adoptadas al margen del expediente (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reducciones de jornada, eliminación de complementos salariales y movilidad funcional); el plan de viabilidad de UGT-A y de las UU PP que incluyen medidas de ahorro traducidas en la reducción de las principales partidas de gastos corrientes en conceptos de arrendamientos, propaganda, relaciones públicas, suministros, costes de reuniones de trabajo, actividades formativas, actos públicos, etc...; un análisis de la situación económica actual, que manifiesta una drástica reducción de los ingresos en 2012, un saldo deficitario de 2.779.923 euros en el presupuesto ordinario para el ejercicio de 2012, un saldo negativo de 1.024.797 euros en el presupuesto de inversiones y deudas del mismo año y la omisión de toda cuantía en ingresos en el presupuesto de programas cuando los programas de los dos ejercicios anteriores reflejan un importe en subvenciones finalistas en torno a los 45 millones de euros: un cuadro de las subvenciones concedidas para la ejecución de programas finalistas que no han sido abonadas, que manifiesta un total pendiente de cobro de 49.752.534,01 euros (que ha obligado a abonar con recursos propios o mediante la financiación ajena los gastos asociados a la ejecución de estos proyectos); las solicitudes para la ejecución de programas finalistas presentadas respecto de las que no se han dictado resoluciones por la Administración pública, con un cuadro de las presentadas en 2012 y otro de las presentadas en los años 2010 y 2011 pendientes de resolución, por un importe de 12.722.500 euros, etc.
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- La documentación inicialmente aportada, en el particular referente a la relación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, fue posteriormente modificada (con fecha 2.12.12) de manera que quedaba excluido del mismo D. Jose Ignacio e incluidos D. Carlos Ramón y Dª. Elvira, con lo que el número de afectados pasó a ser 164.
Posteriormente, al final del período de consultas se han excluido de entre los afectados del colectivo del personal de estructura a los siguientes trabajadores: D. Jesús María, Dª. Felicisima, D. Pedro Antonio,
D. Pedro Miguel y Dª. Gregoria .
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- Todos los centros de trabajo, salvo el de Málaga, tienen representación unitaria, existiendo una sección sindical de UGT a nivel regional, que ha sido designada por el 100 por 100 de todos los órganos de representación unitaria como representación en el período de consultas, con la aceptación de la sección sindical de tal representatividad.
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- Fijado el calendario de reuniones en el acta de reunión de fecha 30/11/2012 por acuerdo entre la representación de UGT-A y la sección sindical, las reuniones se celebraron los días 5, 12 y 15 de diciembre de 2012, siendo la fecha de finalización del período de consultas la de 28 de diciembre de 2012.
Constan en el expediente administrativo las actas de las reuniones entre la representación de la dirección de UGT-A, los representantes unitarios de los centros de trabajo y la sección sindical del período de consultas de fechas 14, 18, 20, 26 y 27 de diciembre de 2012, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Las reuniones del expediente de regulación de empleo se siguieron paralelamente con las reuniones del período de consultas como consecuencia de expediente de regulación temporal de empleo iniciado también con fecha 30/11/12 para la suspensión temporal y reducción de jornada colectiva de sus trabajadores.
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- Con fecha 28 de diciembre de 2012 se comunicó a la sección sindical la decisión final de despido colectivo con el alcance de 130 extinciones del colectivo adscrito al Programa "Orienta" (entre ellos la actora) y 29 extinciones del personal de estructura; los primeros con fecha de efectos de 9 de enero de 2013 y los segundos de 12 de enero de 2013. Se fijó una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades para el primer grupo, y de 25 días para el segundo colectivo con un máximo de 14 mensualidades. (documento 10 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
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- Para UGT-A han venido prestando servicios 44 trabajadores adscritos al Programa "Fomento". De dichos trabajadores, 22 fueron despedidos individualmente con efectos de 1 de diciembre de 2012; otros 13 aceptaron novación en las condiciones salariales, de manera que aceptaron una disminución en sus retribuciones mediante la eliminación de ciertos complementos personales; otros 3 trabajadores no fueron objeto de medida alguna, continuando prestando servicios para UGT-A.
Los trabajadores que aceptaron la novación de sus contratos de trabajo lo hicieron conocedores de la situación por la que atravesaba UGT-A y con el deseo de mantener sus puestos de trabajo.
Por otro lado 30 trabajadores de UGT-A suscribieron también la novación de sus condiciones de trabajo con anterioridad a los dos expedientes de empleo que se tramitaban, habiéndose...
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