STSJ Comunidad de Madrid 741/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución741/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0061533

Procedimiento Recurso de Suplicación 1225/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid

Procedimiento Ordinario 3/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 741/2020D(As)

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1225/2019 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO-FELIPE FERNANDEZ GOMEZ en nombre de DÑA. Mercedes contra la sentencia de fecha 26-7-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 3-2019 seguidos a instancia de DÑA. Mercedes frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La parte actora Dª. Mercedes, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, viene prestando sus servicios para el Servicio Madrileño de Salud, en el Hospital Universitario La Princesa, con la categoría profesional de Médico Residente de Cuarto Año.

SEGUNDO.- La relación laboral se inició el día 21-V-15, en virtud de un Contrato para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, suscrito al amparo del Real Decreto 1146/06, de seis de octubre.

TERCERO.- Dicho Decreto regula las retribuciones de los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, y establece que dichas retribuciones están compuestas por un sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación, un complemento de grado de formación, cuya cuantía será proporcional al sueldo, que varía atendiendo al curso del Residente, un complemento de atención continuada y un plus de residencia en aquellos territorios en que esté establecido.

El artículo 7.2 de dicho Real Decreto establece que los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada uno de ellos será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de formación.

CUARTO.- En el contrato celebrado entre la actora y la Entidad demandada se estableció como sueldo base la cantidad de 1.109,05 €, aparte del porcentaje que correspondiera como complemento de formación, que dependía del año de residencia.

QUINTO.- El Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, adoptó medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público.

En dicha norma se adoptaron medidas en materia de empleo público. Concretamente, en el artículo 1.dos, se da una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y en el mismo se establece que la paga extraordinaria del mes de diciembre incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto dos anterior (una minoración del cinco por ciento), las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en dicho artículo.

En concreto, para el grupo A1 se establece que el sueldo que se tendrá en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias será de 623,62 €.

SEXTO.- Como consecuencia de dicha regulación, la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por Orden de 11 de junio de 2010, dictó instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid a partir del 1-VI-10, en los términos establecidos en el Real Decreto 8/10, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público.

SÉPTIMO.- La actora cobró, en el año 2017, en concepto de paga extraordinaria de diciembre, la cantidad de 901,77 €, resultado de sumar al sueldo base resultante de la minoración a la que se ha hecho referencia, el complemento de grado de formación.

En concepto de paga extraordinaria de junio del año 2018, la actora percibió la cantidad de 908,61 €.

OCTAVO.- La actora ha agotado la vía administrativa previa antes de la presentación de la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar el derecho de la actora a percibir la cantidad reclamada, al considerarse correcto el cálculo de las pagas extraordinarias cuya diferencia se reclama realizado por el Servicio Madrileño de Salud. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25- 10-2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17-6-20 señalándose el día 1-7-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 12 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se condene al Servicio Madrileño de Salud a abonarle la cantidad de 1070,04 euros (incluido interés legal por mora).

Tal cantidad se reclama, según el Hecho Séptimo de la demanda, por diferencias en las pagas extraordinarias de diciembre de 2017 y de junio de 2018, por entender la actora que se le habrían abonado en cantidad inferior a la debida.

Es notable que la sentencia recurrida expresa en su fundamento jurídico cuarto que ambas partes se mostraron conformes con que la cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores, ya que la controversia versa sobre la forma de determinar las pagas extraordinarias de los Médicos Residentes.

La sentencia recurrida declara probado que la actora viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde 21 mayo 2015 en virtud de un contrato para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud suscrito al amparo del real decreto 1146/2006 de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

En dicho contrato se estableció como sueldo base la cantidad de 1109,05 euros, aparte del porcentaje que correspondiera como complemento de formación, que dependería del año de residencia.

En el ordinal fáctico quinto se recoge que el real decreto 8/2010 (se ref‌iere en realidad al Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público) adoptó medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público, disponiendo que la paga extraordinaria de diciembre incluirá (además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda con una minoración del 5%) las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se establecen.

En el ordinal fáctico séptimo se recoge que la demandante percibió, en concepto de paga extraordinaria de diciembre de 2017, la cantidad de 901,77 euros.

En concepto de paga extraordinaria de junio de 2018 la demandante percibió la cantidad de 908,61 euros.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se haga constar que en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre las partes se pactó que la actora percibiría dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre, siendo su importe como mínimo de una mensualidad del sueldo y, en su caso, del complemento de formación.

Tal solicitud se interesa con base en el referido contrato de trabajo obrante a folios 20 a 24 de las actuaciones.

Es notable que el referido contrato...

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