STSJ Comunidad de Madrid 98/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2022
Número de resolución98/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0006542

Procedimiento Recurso de Suplicación 776/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 159/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 98/2022

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 776/2021, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 159/2021, seguidos a instancia de D./ Dña. Clemencia frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora Dña. Clemencia ha venido trabajando para la entidad demandada SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) con una categoría de enfermera/ residente 2°año, una antigüedad de 25-5-18 y percibiendo un salario mensual de 1.099,21euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- La relación laboral se inició el 25-5-18 en virtud de un contrato para la formación de especialistas de ciencias de la Salud, al amparo del RD 1146/06 de 6 de octubre

TERCERO.- La entidad demandada viene aplicando las limitaciones retributivas previstas en el RD 8/2010 y en las sucesivas leyes de presupuestos de la CAM.

CUARTO.- En la Orden de nóminas de 12-7-19 se establecen las siguientes retribuciones para los residentes de 2° año: sueldo 1020,28 euros, complemento de grado de formación: 81,62 euros y pagas extras: 825,73 euros

QUINTO.--Para el caso de estimar la demanda, la actora tendría derecho a una paga extra del mes de diciembre de 2019 en la cuantía de 1.101,48 euros, habiendo percibido un total de 825,73 euros; total: 275,75 euros brutos.

SEXTO.- -La cuestión debatida puede afectar a múltiples trabajadores, habiéndose interpuesto numerosas demandas en este sentido.

SEPTIMO.-Se formuló reclamación previa el 26.11.20

OCTAVO.- No consta que la demandante ocupe cargo representativo o sindical alguno. Consta af‌iliada al sindicato SATSE.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por DÑA. Clemencia debo CONDENAR Y CONDENO al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) a abonar a la parte actora la cantidad de 275,75 euros brutos más el 10% de mora, en concepto de diferencias de paga extra del mes de diciembre 2019".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/02/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la actora, enfermera residente de 2º año frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en la que reclamaba las diferencias retributivas entre lo abonado por la demandada, en concepto de paga extraordinaria de diciembre de 2019 y lo que entiende que debió abonar, en una cuantía de 275,75 euros. En la sentencia recurrida se dejaba constancia de que la cuestión debatida podía afectar a múltiples trabajadores, habiéndose interpuesto numerosas demandas en este sentido. En dicha sentencia, con invocación en la Sentencia de esta Sala, Sección 1ª, de 9-07-20, (Recurso 1225/2019), se declaró el derecho de la actora a percibir completa la paga extra de diciembre de 2019, sin aplicarle la reducción que venían estableciendo las leyes presupuestarias de la Comunidad de Madrid; y se condenó a

la Administración demandada a satisfacerle la cantidad de 275,75 euros brutos, más el interés de mora, en concepto de diferencias retributivas existentes en la paga extra del mes de diciembre de 2019.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Comunidad de Madrid, formulando un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción del art. 7.1,A) del RD 1146/2006 en relación con el art.1, apartado B.3 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, y el art.21.1

e) en relación con el art. 19 e) de la Ley 14/2018, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Sostiene en resumen que ya la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia de 25-10-16 dijo que el art.7.2 del RD1141/2006 no puede ser interpretado aisladamente prescindiendo del art.7.1a). del mismo Real Decreto. Alega, además, que el sueldo base de la paga extra de los enfermeros residentes según el art.7.1,a) es el del personal estatutario que son los de los funcionarios por expresa remisión del art.28.2 de la Leyes de Presupuestos que aquí interesan. Reitera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado sucesivas desde 2010 contienen esa reducción del sueldo base para la paga extra, no sólo el Real Decreto Ley 8/2010. Y f‌inalmente argumenta que no son las Leyes de Presupuestos autonómicas las que operan esa reducción, sino las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que regulan la retribución básica (sueldo), reducción que por ser básica recogen las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas, y en tal sentido, de las Resoluciones de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se inf‌iere que para los funcionarios del Grupo A2, y por remisión del RD 1146/2006, para los diplomados estatutarios y para los enfermeros residentes, el sueldo base de las pagas extras es distinto que el de las mensualidades ordinarias; razones todas ellas que le llevan a postular la estimación del recurso, y la desestimación de la demanda inicial, con absolución del SERMAS (Comunidad de Madrid).

Se opone la parte actora en su escrito de impugnación a la estimación del recurso, invocando varias sentencias de esta misma Sala del TSJ de Madrid que resolvieron supuestos similares, y remitiéndose a la argumentación de las sentencias de la Sala ya citadas postula la desestimación íntegra del recurso y la...

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