STSJ Aragón 276/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2020
Fecha29 Junio 2020

Sentencia número 000276/2020

Rollo número 231/2020

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 231 de 2020 (Autos núm. 425/2018), interpuesto por la parte demandada BAUSER VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PLANIFICACION S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2020; siendo demandante D. Sabino, sobre despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sabino, contra Bauser Vigilancia, Seguridad y Plantif‌icación S.L.U., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"1º) Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Sabino contra la empresa BAUSER VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PLANIFICACIÓN S.L.U, y declaro el mismo IMPROCEDENTE, y condeno a la empresa demandada BAUSER VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PLANIFICACIÓN S.L.U a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notif‌icación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia a razón de 57,63 euros/día, o a indemnizarle con la cuantía de siete mil ciento treinta y un euros con sesenta y dos céntimos (7.131,62 €). El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajador. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado en el plazo indicado.

  1. ) Debo condenar y condeno a empresa "BAUSER VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PLANIFICACIÓN S.L.U a que abone al actor la cantidad de 1.228,55 euros brutos (en concepto de salario del mes de mayo de 2018) y 589,70

euros brutos en concepto de vacaciones, más el 10% devengado por dichos importes en concepto de atrasos por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. El demandante, Sr. Sabino, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bauser Vigilancia Seguridad y Planif‌icación S.L.U, desde el 01/09/2014, con la categoría profesional de vigilante de seguridad sin arma, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.752,896 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

La relación laboral entre ambas partes se formalizó mediante la suscripción de contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo su objeto la realización de la obra o servicio UTE Presa Mularroya. Se tiene aquí por reproducido dicho contrato, aportado con la demanda.

SEGUNDO

El día 24 de mayo de 2018 la empresa demandada comunica, mediante burofax, al trabajador demandante su despido con efectos de ese mismo día.

En la carta de despido, cuyo íntegro contenido se tiene aquí por reproducido se dice: "(...)

Por la presente le comunicamos que nos vemos precisados a proceder a su despido, con efectos del día de hoy, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como autor de diversas faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual, desobediencia en el trabajo, ofensas verbales al empresario y negligencia en el trabajo, y todo ello como consecuencia de los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 21 de mayo del año en curso, se ha recibido una queja del cliente UTE MULARROYA (empresa constructora de la presa de Mularroya), en la que nos indicaban que el sábado día 19 de mayo, sobre las 20:00 horas la retropala mixta, que se estaciona al lado de la caseta del vigilante, propiedad de la subcontratista Gonzalo, había sido puesta en marcha en nueve ocasiones e incluso había sido movida.

Dichos movimientos se habían realizado al lado de la caseta de vigilancia que Ud. ocupaba en dicha jornada y en una hora, en la que no había en la otra ninguna persona externa a la seguridad de las instalaciones diferentes de Ud.

A mayor abundamiento, en el parte de trabajo por ud. elaborado y elaborado y que hacía referencia al inicio de la jornada a las 19:00 horas, no hizo constar ud. ninguna anomalía ni circunstancia excepcional.

Ello ha creado una evidente alarma en el cliente (uno de los más importantes cuantitativa y cualitativamente que tenemos), dado el altísimo valor de la máquina en cuestión (lo que no permite jugar con la misma) y la falta de seriedad que implica el desarrollo de nuestro servicio de vigilancia.

Está en juego el mantenimiento del cliente (con una facturación anual de más de 210.000 euros) y la propia supervivencia de la empresa si se llegara a consumar tal pérdida.

Su trabajo consiste en la vigilancia de las máquinas (todas de muy trascendente valor: Dumpers, Excavadoras, Retroexcavadoras, etc...) y no poner las mismas en riesgo de sufrir graves desperfectos. El sistema de GPS de la máquina en cuestión ha permitido localizar el número de puestas en marcha y de los movimientos de la máquina insistimos realizados al lado de su caseta, y siendo ud. el único vigilante presente en la presa.

SEGUNDO

El pasado día 8 de mayo, con ocasión de iniciar unos días de vacaciones, el Director General de la Compañía, le fue a éste comunicado por uncompañero de trabajo de ud. que el día 23 de marzo pasado, había hecho ud. el siguiente comentario: "En esta empresa, para no tener problemas, hay que saber chupársela al jefe".

Ud. lo divulgó a varios compañeros de trabajo, con el consiguiente ánimo ofensivo que tal expresión provoca.

TERCERO

Finalmente, siendo una de sus tareas como vigilante, la de revisar diariamente el vehículo puesto por la empresa a su disposición, para la realización del trabajo, dejó de efectuar la revisión de los niveles de aceite, lo que ocasionó que se gripara el motor, habiendo quedado el vehículo inservible para la chatarra.

El vehículo debe ser revisado diariamente y lo que no puede es dejarse sin realizar tal tarea revisora durante varios días, hasta alcanzar un resultado tan lesivo como el que supone la destrucción o inutilización del vehículo (...)".

TERCERO

- En relación con los hechos expuestos en la carta de despido, queda acreditado que el sábado día

19.05.2018 el demandante prestó servicios para la demandada en la obra UTE Mularroya en horario de 19:00 a 7:00 horas. (Doc. 5 actora).

La UTE Mularroya tiene contratado el servicio de vigilancia de la obra (presa de Mularroya) con la empresa BAUSER Vigilancia Seguridad y Planif‌icación S.L.U. La extensión del terreno a vigilar es amplia, en torno a unas 50 hectáreas sin vallar. La tarea de vigilancia incluye a las máquinas propiedad de las subcontratas que trabajan en la obra. Estas máquinas se agrupan en cuatro puntos de control, de los que se informa diariamente

al vigilante de turno (relación de máquinas y ubicación) para que realice su labor. En la obra no hay sistema de videovigilancia.

En la obra hay una caseta donde se ubica el vigilante de seguridad. La tarea del vigilante no se desarrolla únicamente desde la caseta, dado que tiene que vigilar el terreno de la obra y los puntos de control donde se agrupan las máquinas.

Los f‌ines de semana en el citado centro de trabajo sólo presta servicios un único trabajador.

CUARTO

- El día 19 de mayo de 2018, a las 19:58:57 horas, la retropala mixta NUM000, propiedad del Sr. Gonzalo (empresa "Excavaciones Valdejalón"), que tiene instalado un sistema de geolocalización y en caso de incidencias envía señal vía satélite al teléfono móvil del Sr. Gonzalo, envió, al citado móvil, una notif‌icación color rojo indicativa de "Funcionando fuera de las horas operativas". Dicha señal notif‌icaba que, en nueve ocasione se había intentado poner en marcha la retropala mediante llave de contacto, sin conseguirlo y que, en otro intento se había conseguido accionarla y desplazarla (Doc. 8 actora). La señal enviada por el geolocalizador acredita que la retropala mixta NUM000 se manipuló y se movió a las 19:58:57 horas, acción realizada en un intervalo de segundos. (Doc. 8 demandada). No queda acreditada la autoría de este hecho.

La citada máquina el día 19.05.2018 se encontraba estacionada justo al lado de la casera del vigilante de seguridad de la presa de Mularroya. (doc. 6 de la actora).

No consta acreditado que en a las 19:58:57 horas el demandante se encontrase en el interior de la caseta de vigilancia.

La llave que pone en funcionamiento la retropala mixta NUM000 no fue facilitada al demandante. Únicamente tiene acceso a ella el operario que maneja la máquina. Dicha llave no lleva código.

Cualquier llave de retroexcavadora JCB es apta para poner en funcionamiento la máquina NUM000 .

La máquina NUM000 no sufrió desperfectos.

QUINTO

- El Sr. Gonzalo, propietario de la máquina NUM000, tras recibir la señal del geolocalizador, se puso en contacto con el vigilante de seguridad de la obra, Sr. Sabino, quien le manifestó que en la máquina no había nadie y que no se había movido. Asimismo, el propietario de la máquina se puso en contacto con JCB por si pudiera tratarse de un error en la máquina. Desde JCB le indicaron que no existía error, que...

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