STSJ Galicia 2509/2020, 26 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Junio 2020 |
Número de resolución | 2509/2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2019 0001568
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005938 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2019
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Braulio
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA, JULIO CESAR DORADO CALVIÑO
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:, CAROLINA ROO PEREIRO,,
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005938 /2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2019, seguidos a instancia de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, Braulio, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, Braulio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Braulio fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de noviembre de 2018, declarando responsable de la misma a la Mutua demandante en un 39'23% y al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un 60'77%. Las secuelas fijadas como definitivas son: silicosis complicada con fibrosis masiva.
Don Braulio ha prestado servicios como cantero desde julio de 1985 hasta el 10 de octubre de 2018. En concreto, desde agosto de 1991 hasta enero de 2017 incardinado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin que conste opción por la prestación de incapacidad temporal o por contingencias profesionales posteriormente. Para Eloy ha prestado servicios desde el 30 de enero de 2017 a 10 de octubre de 2018. Teniendo esta empresa concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD.
Propone la Mutua demandante un reparto proporcional del 94'34% para el Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente a las 10.320 días que el trabajador estuvo prestando servicios hasta el 31 de enero de 2017 y del 5'66% por los 619 días con cargo a la Mutua que prestó servicios tras esa fecha.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, debo declarar y declaro la responsabilidad compartida en el 94'34% para el Instituto Nacional de la Seguridad Social y del 5'66% con cargo a la Mutua en la prestación de incapacidad permanente total de Don Braulio y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Don Braulio y de la empresa Eloy MADRID SL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara la responsabilidad compartida en el 94,34% para el Instituto Nacional de la Seguridad Social y del 5,66% con cargo a la Muta en la prestación de incapacidad permanente total de Don Braulio y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Don Braulio y de la empresa Eloy Madrid S.L.
Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aun cuando, por evidente error señale que lo hace en representación del Instituto Social de la Marina, que no ha sido parte en el procedimiento, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso, revoque la sentencia del Juzgado de lo Social y declare la absolución de la entidad gestora de la demanda origen de los autos.
Para ello, en el único motivo del recurso, sin interesar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte que se ha producido la infracción del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 167 del mismo texto legal y la jurisprudencia contenida, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2017, argumentando, en síntesis, que el beneficiario, declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por silicosis, ha trabajado como cantero desde julio de 1985 hasta 10 de octubre de 2018, habiéndolo hecho desde agosto de 1991 hasta enero de 2017 como autónomo afiliado al RETA, sin que conste opción de cobertura de contingencias profesionales.
Señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2015, con cita de las dictadas por la misma Sala de 12 de febrero de 2014, 15 de enero de 2013, 18 de febrero de 2013, 12 de marzo de 2013, 19, 25 y 26 de marzo de 2013, 10 de julio de 2013, 25 de noviembre de 2013, 4 y 6 de marzo de 2014 y 18 de noviembre de 2014, que "... tras redacción dada por la DF Octava de la Ley 51/2007 (26/Diciembre (RCL 2007, 2354 y RCL 2008, 701) ): a) el art. 68.3LGSS dispone que «en la colaboración en la gestión de las contingencias de ... enfermedades profesionales ... las operaciones que lleven a cabo las Mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados ... el coste de las prestaciones por causa de ... enfermedad profesional»; y b) el art. 201.1 LGSS establece que «las Mutuas ... constituirán en la TGSS ... el valor actual del capital coste de las pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por incapacidad permanente o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional».
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