SAP Barcelona 126/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución126/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120178102839

Recurso de apelación 742/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 510/2017

Parte recurrente/Solicitante: Camino

Procurador/a: RAFAEL TAULERA SALVADOR

Abogado/a: Laura Navarro López

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: IGNACIO DE ANZIZU PIGEM

Abogado/a: MARIA GARCIA MELCHOR

SENTENCIA Nº 126/2020

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO

En la ciudad de Barcelona, a 4 de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº8 de Gavá a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra Camino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el dia 25.6.18 por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ignacio Anzizu Pigem en nombre y representación de de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A frente a Camino :

  1. Declaro la resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 10.12.13

  2. Condeno a Camino a abonar a la actora :

a. El importe integro de todos los vencimientos impagados durante la vida del contrato resuelto, hasta la fecha de su resolución ( fecha de esta sentencia).

b. El importe integro del principal pendiente de vencimiento a la fecha de la resolución del contrato ( fecha de esta sentencia).

c. El interés calculado conforme fundamento jurídico séptimo de esta resolución respecto de ambas cantidades.

d. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2020.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteó la representación procesal de Camino recurso de apelación frente a la sentencia de 25.6.18 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Gavá en los autos de juicio ordinario nº 510/17 .

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A en el ejercicio de las distintas acciones ejercitadas en régimen de subsidiariedad, acogiendo la principal de resolución del contrato de préstamo hipotecario y condena al pago de la suma adeudada por los distintos conceptos de : vencimientos impagados durante la vida del contrato resuelto, importe integro del principal pendiente de vencimiento a la fecha de la resolución del contrato ( fecha de la sentencia) y los intereses de ambas cantidades al tipo pactado.

Por otro lado, la resolución recurrida desestimó la falta de legitimación activa asi como la alegación de inadecuación de procedimiento y fraude de ley opuestas por la parte demandada.

Y, todo ello, con condena en costas a la parte demandada en atención a la estimación sustancial de la demanda.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que funda en:

- La falta de legitimación activa de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A por la titulización del crédito.

- Fraude de ley e inadecuación de procedimiento.

- Infraccion de los artículos 1124 y 1129 del código civil respecto de la acción de resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria asi como respecto de la condena al pago de intereses.

- Indebida imposición de costas porque la estimación no es total sino sustancial y no ha habida requerimiento previo extrajudicial de pago.

La parte apelada presentó oposición a la apelación de contrario y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la legitimación activa de BBVA. Fusión por absorción. Acreditación de su existencia. Titulización del crédito.

A propósito de esta cuestión ya nos hemos pronunciado en inf‌inidad de ocasiones indicando que, en lo que concierne a la titulización del crédito, aun cuando la titulación hipotecaria supone la agrupación de participaciones hipotecarias, mediante la creación de un fondo de las mismas, sin personalidad jurídica, gestionado por una sociedad gestora, las cuestiones que se ref‌ieren al mantenimiento de la legitimación respecto de las acciones derivadas del crédito originario no habrán de asentarse en el contenido de la escritura de constitución del Fondo, que no vincularía a quien no ha sido parte, como aquí la parte demandada, sino en base a lo establecido tanto en el artículo 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado

Hipotecario, que atribuye la legitimación de la entidad que emite las participaciones titulizadas para dirigirse contra el deudor en caso de incumplimiento y del artículo 26-3º del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, de desarrollo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y f‌inanciero cuando dispone que: " El emisor conservará la custodia y administración del préstamo o crédito hipotecario, así como, en su caso, la titularidad parcial del mismo y vendrá obligado a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y buen f‌in del mismo, abonando a los partícipes, incluso en caso de pago anticipado, el porcentaje que les corresponda en lo percibido del deudor hipotecario por concepto de capital e intereses de acuerdo con las condiciones de la emisión " . Consecuente con ello, el artículo 30-1º dispone que: " La ejecución del préstamo o crédito hipotecario participado corresponde a la entidad emisora y al titular de la participación en los términos establecidos en el art. 31 ".

En la actualidad, el régimen legal viene conformado por la Ley 5/ 2015, de 27 de abril, de fomento de la f‌inanciación empresarial, vigente desde el 29 de abril de ese año con las modif‌icaciones posteriormente introducidas por el Real Decreto Legislativo núm. 4/2015, de 23 de octubre, Ley del Mercado de Valores de 2015, cuya pretensión declarada era la reforma del régimen de las titulizaciones, incrementando la transparencia, calidad y simplicidad ; unif‌icando asi en una única categoría legal los fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria ; si bien los existentes de esta última categoría en el momento de entrada en vigor de la Ley cohabitarían con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente.

En este sentido, la solución establecida por el acuerdo de 15 de julio de 2016, de unif‌icación de criterios de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, adoptado al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 57.1.c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y que, acerca de la cuestión relativa a la " legitimación activa en procesos hipotecarios en relación a participaciones hipotecarias aportadas a fondos de titulización ", concluía que correspondía dicha legitimación " al acreedor hipotecario que f‌igura en el Registro de la Propiedad, por más que el fondo titular de la participación hipotecaria que incluye el crédito objeto de reclamación puede "compeler" al emisor de la participación, en caso de impago del deudor, el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva. En caso de pasividad del emisor, el partícipe puede instar la acción o su continuación por subrogación, previa acreditación de su titularidad a los efectos del artículo 540 LEC ". En el mismo sentido, se han pronunciado las distintas Audiencias y entre ellas la de Barcelona, Sección 15ª en sentencia de fecha 26.7.18.

En virtud de lo expuesto debe af‌irmarse la legitimación de BBVA para el ejercicio de la acción objeto de este pleito en relación con el préstamo hipotecario de autos y, por tanto, procede desestimar el primero de los motivos de apelación.

TERCERO

De la inadecuación de procedimiento.-Cuestion previa. De la posibilidad de acudir al declarativo en los supuestos de préstamo hipotecario por impago de cuotas pactadas. Inexistencia de fraude procesal y jurídico.

La SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 19 de marzo de 2019 ( ROJ: SAP B 2114/2019 -ECLI:ES:APB:2019:2114 ) Sentencia: 194/2019 Recurso: 443/2018, se ref‌iere recientemente a esta cuestión en los siguientes términos que se comparten:

" En cuanto a la posibilidad del ejercicio de la hipoteca en la vía declarativa, la STS 44/06, 25 enero, dice: " Es cierto que, siempre en referencia al momento en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, el acreedor hipotecario contaba con una serie de opciones procesales entre las que podía elegir, en atención a las circunstancias del caso concreto y en orden a la mejor obtención de su derecho, cuales eran:

  1. El proceso declarativo ordinario que corresponda conforme a la cuantía de su reclamación, mediante el ejercicio de una pretensión declarativa de condena; opción que no será la normal pues supondría renunciar al medio más rápido que supone el...

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