SAP Barcelona 121/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución121/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120158234402

Recurso de apelación 890/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 763/2015

Parte recurrente/Solicitante: C.P. EDIFICIO000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR

Procurador/a: LLUIS PONS RIBOT

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BAS COLL

Parte recurrida: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR

Procurador/a: MANUEL OLIVA ROSSELL

Abogado/a: JORDI MASNOU RIDAURA

SENTENCIA Nº 121/2020

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO

En la ciudad de Barcelona, a 4 de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el dia 2.7.18 por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador... en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR y en consecuencia:

  1. Estimo la acción reivindicatoria ejercitada y DECLARO que la porción de la f‌inca destinada a aparcamiento y ubicada en la planta baja del edif‌icio perteneciente a la comunidad demandada de superf‌icie 52,20m2, situada entre los vestíbulos 2 y 3, es propiedad de los titulares de las 16 partes indivisas que integran la comunidad actora.

  2. Declaro que la f‌inca propiedad de la CP demandada está gravada con una servidumbre de paso permanente de personas y vehículos a favor de la f‌inca registral NUM001 propiedad de la parte actora.

  3. Declaro que la servidumbre de paso se constituye desde la porcion de la f‌inca registral numero NUM001 situada en la planta baja hasta la salida a la via publica con la anchura suf‌iciente para personas y vehículos de motor.

  4. Condeno a la demandada a estar y pasar los anteriores pronunciamientos.

  5. Condeno a la comunidad demandada a efectuar todos los actos que sean necesarios y oportunos para el cumplimiento de los anteriores pronunciamientos.

  6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2020.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteó la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR recurso de apelación frente a la sentencia identif‌icada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia estimó la demanda ejercitada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 DE MALGRAT DE MAR al considerar que quedaban acreditados todos y cada uno de los requisitos de las acciones ejercitadas, así de la reivindicatoria, (titulo, identif‌icación de la zona a reivindicar y posesión de la misma por la parte demandada) y, del mismo modo, la declarativa de servidumbre legal y forzosa de paso de personas y vehiculos . Del mismo modo, desestimó las excepciones y motivos de oposición vertidos de contrario, a saber, la falta de legitimación " ad processum" o falta de capacidad para ser parte ( auto dictado en sede de audiencia previa, 23.1.17, no recurrido en reposición ), falta de legitimación "ad causam" ( de acción y derecho), prescripción extintiva de la acción reinvidicatoria y prescripción adquisitiva o usucapión respecto de la zona en conf‌licto.

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte demandada, planteando oposición a todos y cada unos de los pronunciamientos de la sentencia recurrida e insistiendo en la desestimación de la demanda por los mismos motivos articulados en su contestación y que se resumen en los que siguen:

  1. - Falta de legitimación activa " ad procesum", al no ostentar la comunidad actora autorización por la junta para el ejercicio de acciones legales y aportación extemporánea del acta de la junta con un acuerdo que no contempla autorización para ejercitar la acción de declaración de servidumbre.

  2. - Falta de legitimación activa " ad causam", por cuanto la comunidad no tiene titulo y el acuerdo de autorización fue adoptado por mayoría simple.

  3. - Improcedencia de la acción reivindicatoria por falta de objeto y valoración confusa de la prueba.

  4. - Prescripción extintiva, valorada erróneamente al haberse acreditado que desde el inicio de la construcción, hace 36 años, la zona en conf‌licto era de paso.

  5. -Prescripcion adquisitiva o usucapión, dada cuenta la posesión de la zona reivindicada desde el inicio de la construcción por la comunidad demandada.

  6. Servidumbre de paso, incongruencia en el fallo con los fundamentos propios de la sentencia.

La parte apelada se opuso a los motivos de apelación indicados de contrario y solicitó la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

De la falta de legitimación " ad procesum" de la comunidad de propietarios actora.-Lo primero que debe indicarse es que dicha excepción procesal fue resuelta tras la celebración de la audiencia previa por auto de fecha 23.1.17 el cual ha devenido f‌irme al no presentar el oportuno recurso de reposicion la parte demandada.

En tal sentido, aunque en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil a propósito de la falta de capacidad no se dispone recurso en caso de desestimación de la excepción, oral o escrita, en ambos casos procede recurso de reposición, por ser un auto que no pone f‌in al procedimiento ( art. 451 ). Así lo ha admitido, por ejemplo, el FJ 2.º de la SAP Valladolid, Secc. 1.ª, 166/2004, de 19 de abril, rec. 61/2004 . El recurso será oral en el caso de que la resolución tenga ese carácter, y escrito en el supuesto de que se posponga su resolución a los cinco días siguientes. Tras la desestimación del recurso oral habrá que formular protesta, como para el juicio verbal dispone el art. 443.3 de la LEC denominándola "disconformidad" o para la inadmisión de la prueba el art. 285.2 . Si es escrito no será precisa la protesta, pudiendo reproducirse la pretensión al plantear recurso de apelación. En el mismo sentido se pronuncia con claridad la STS 671/2014, de 19 noviembre. cuyo FJ 3.º.3 af‌irma lo siguiente: "La objeción de que se ha causado indefensión a la demandada al privársele del recurso de reposición no puede admitirse. El recurso de reposición solo procede contra el auto que desestime las excepciones procesales que impiden la continuación del proceso, puesto que si alguna de estas excepciones fuera estimada y se pusiera f‌in al proceso, se trataría de un auto def‌initivo ( art. 206.1.2º en relación al 207.1 LEC ), y el recurso procedente sería directamente el de apelación ( art. 455.1 LEC )".

TERCERO

Falta de legitimación activa " ad causam".

La recurrente alega en síntesis que la comunidad no está facultad para interponer la acción reivindicatoria por cuanto, por un lado, no tiene titulo, pues en todo caso lo tienen los propietarios de las 16 partes indivisas que la conforman y que el acuerdo de autorización fue adoptado por mayoría simple.

La sentencia desestima esta excepción argumentando que la comunidad representa a los propietarios y por ello tiene legitimación a priori para la interposición de la demanda.

El motivo debe desestimarse conf‌irmando la decisión adoptada por la juez a quo toda vez que, primero, existe correlación entre la titularidad jurídica af‌irmada - aquí activa - y el objeto jurídico pretendido o las consecuencias jurídicas que se pretenden, zona de 50 m2 aproximadamente, conceptuada como elemento común de la comunidad actora y que corresponde a la comunidad velar por los mismos en nombre y representación de los propietarios que la conforman y, segundo, respecto de la mayoría por la que se adoptó el acuerdo, resulta indiferente, habida cuenta que el acuerdo no consta impugnado y, en consecuencia es valido y vinculante, conforme art.530.30 ccc.

CUARTO

De la accion reivindicatoria,.-En cuanto a la acción principal ejercitada, la recurrente la combate de nuevo desde dos perspectivas, primero, insistiendo en los argumentos de falta de objeto o apariencia de titulo que ya alegó en su escrito de contestación, combatiendo la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos para la prosperabilidad de la acción ejercitada y, segundo, alegando que la juez a quo incurre en una valoración " confusa" de la prueba.

En cuanto a los presupuestos de la acción ejercitada, debe recordarse que la acción real del tipo reivindicatoria entablada viene regulada en el art.544 libro V del Código Civil de Cataluña, aplicable al amparo de lo dispuesto en la D. T 4ª de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y de contenido...

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