SAP Granada 94/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2019
Número de resolución94/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 560//18

JUZGADO GRANADA Nº13

AUTOS J. VERBAL Nº 566/18

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 94

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm.13 de Granada, en virtud de demanda de EURONIDO BUSINESS BLUE S.L., representado por el Procurador D.JOSE GABRIEL GARCIA LIROLA, y defendido por el Letrado D. Jorge Pérez de la Blanca Capilla, contra Piedad, representado por el Procurador D. LEOVIGILDO RUBIO PAVES y defendido por el Letrado

D. Vicente Guilarte Gutiérrez, contra D. Felix, no comparecido en la alzada y contra el ABOGADO DEL ESTADO, no comparecido en la alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 21 de septiembre de dos mil dieciocho, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad "Eurosonido Business Blue, S.L.", representada por el Procurador Sr. García Lirola; habiéndose personado la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por el Abogado del Estado; Doña Piedad, Registradora de la Propiedad, representada por el Procurador Sr. Rubio Pavés; y D. Felix, representado por la Procuradora Sra. Raya Titos.

Y en consecuencia debo conf‌irmar y conf‌irmo el acuerdo de calif‌icación de la Sra. Registradora de la Propiedad núm. 6 de Granada, de fecha 16 de febrero del 2018 a que se ref‌iere la demanda.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El nudo gordiano del recurso de apelación es determinar si los Arts. 234 a 236 del RH ; relativos a la venta extrajudicial ante notario del bien hipotecado, deben de ser aplicados o han de entenderse derogados por la vigencia de la constitución a la entrada en vigor de normas posteriores, no cumpliendo los principios de legalidad, seguridad o reserva de ley establecidos en los Arts. 9.3 y 117 de la CE .

Esta cuestión ha sido analizada profusamente y con brillantez por el Juzgador de instancia haciendo referencia a antecedentes legislativos y jurisprudenciales, para concluir af‌irmando la vigencia de dichos preceptos del R.H. para resolver la concreta impugnación de la calif‌icación registral negativa de la escritura publica de adjudicación de 18-7-2017, lo que tuvo lugar por acuerdo denegatorio de la Registradora de la Propiedad nº 6 de Granada de fecha 16-2-2018.

Para revolver el motivo principal del recurso hemos de analizar el iter legislativo y jurisprudencial sobre la denominada venta extrajudicial del bien hipotecado a que se ref‌iere el Art. 129 de la LH . En la preconstitucional Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento de 1947 se establecía el denominado "procedimiento ejecutivo extrajudicial" ante notario para la realización de la hipoteca en caso de incumplimiento. Sin embargo, la jurisprudencia, en base a la potestad exclusiva de los Jueces y Tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que impedía la coexistencia de un procedimiento de ejecución extrajudicial además del principio de reserva de ley establecido en el Art. 117,3 de la CE sobre las normas de competencia y procedimiento, consideró derogado dicho procedimiento por inconstitucionalidad sobrevenida y el principio de jerarquía normativa. Así lo declaró la STS de 4-5-98 que consideró derogado el Art. 129.2 de la LH y las normas del RH que traían causa del mismo. Este criterio se reproduce en resoluciones posteriores como las STS de 20-4-99 y 13-12- 2001.

Sin embargo, el escenario cambia por completo con la aprobación de la vigente LEC 2000, que modif‌ica el Art. 129 de la LH, recogiendo la posibilidad de que las partes pacten en la escritura de constitución de hipoteca "la venta extrajudicial del bien hipotecado", que se realizará por medio de notario "con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario". Estas no podrían ser otras que las contempladas en los Arts. 234 y ss del mismo, lo que signif‌icaba que el legislador mantenía la vigencia de tales preceptos, que, aunque considerados derogados por la mencionada STS de 4-5- 98, la jurisprudencia de la Sala de ContenciosoAdministrativo del T.S. mantenía la constitucionalidad y legalidad del procedimiento extrajudicial hipotecario, como ref‌iere la citada sentencia. Es como señala la Sent de la A.P. de Almeria de 5-5-2015, dichos artículos fueron "rehabilitados" por la reforma de la LEC.

La jurisprudencia viene entendiendo la vigencia de este procedimiento para supuestos posteriores a la entrada en vigor de la LEC. Así lo expresa la STS de 25-5-2009 "la anterior doctrina, reiterada por las sentencias que se han dictado con posterioridad sobre la misma materia en supuestos, como el presente, referidos a actuaciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000". Pero mas esclarecedora es, a este respecto la STS de 23-5-2017 al declarar: "La publicación de la LEC 2000 vino a terciar en la polémica, pues pretendió superar las objeciones que se hacían al procedimiento extrajudicial y, lo que es más relevante para la decisión del motivo del recurso, se trata ya de norma postconstitucional. Inicialmente en el proyecto de 1998 la disposición adicional 9.a suprimía el procedimiento al hacer desaparecer el párrafo segundo del art. 129 LH . La enmienda 1422 de CIU solicitó la introducción de la venta extrajudicial en dicho artículo para "sustituir el procedimiento extrajudicial considerado inconstitucional por el Tribunal Supremo por una venta extrajudicial paralela a la prevista para la prenda en el art. 1872 CC y amparada en la facultad de enajenar la garantía genéricamente prevista en el art. 1858 CC a la que ya no podrían hacerse reproches de inconstitucionalidad por su evidente carácter no jurisdiccional y que deberá concretarse en la correspondiente reforma del RH". Dicha enmienda fue acogida por la ponencia como transaccional dando lugar al actual contenido del artículo 129.2 LH en la redacción del año 2000. Lo anterior no empece a que el ejercicio del ius distrahendi mediante dicho procedimiento de venta extrajudicial deba estar sometido a estrictos controles de legalidad con la f‌inalidad de equilibrar todos los intereses en juego: los del acreedor, los del propietario y los eventuales de terceros. El mantenimiento del procedimiento de venta extrajudicial y la regulación tendente a lograr ese equilibrio de intereses se inf‌iere de la legislación recaída posteriormente

sobre la materia: Real Decreto-ley 6/2012; Ley 1/2013, de 14 de mayo (;Ley 19/2015, de 13 de julio, y Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria que da una nueva regulación a la venta extrajudicial de bienes hipotecados sin desplazamiento de posesión, y así lo reconoce como opinión de autoridad la resolución de la DGRN de 25 de febrero de 2014. 5.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Octubre 2021
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), con fecha 22 de marzo de 2019, en el rollo de apelación nº 560/2018, dimanante de juicio verbal nº 566/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR