SAP Álava 236/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2019:298 |
Número de Recurso | 809/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 236/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/015044
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0015044
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 809/2018 - B - UPAD Civil
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 1796/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Isidora
Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA
Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día catorce de marzo de dos mil diecinueve,
la siguiente
SENTENCIA Nº 236/19
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 809/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1796/17, promovido por B.B.V.A., S.A., dirigido por la Letrado Dª. Patricia Navarro Montes y representado por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos, frente a la sentencia nº 528/18 dictada el 19-03 - 18, siendo parte impugnante Dª. Isidora dirigida por la Letrado Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 528/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Isidora contra BBVA y, en su virtud,
-
Declaro la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de 15 de junio de 1999.
-
Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 274,70 euros.
A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de B.B.V.A. S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 19-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Isidora escrito de oposición al recurso e impugnación de la Sentencia planteado de contrario, del cual se dió el oportuno traslado a la parte contraria, presentándose por la representación de B.B.V.A., escrito de oposición a la impugnación, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 11-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 21-01-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 28 de febrero de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la cancelación del préstamo.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en lo sucesivo BBVA) alega que cuando los actores interponen la demanda para solicitar la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo, el préstamo estaba cancelado, la acción carecía de objeto, no existe un interés jurídico legítimo por la parte actora para declarar la nulidad de la cláusula.
Es un hecho acreditado que el préstamo hipotecario fue amortizado y cancelado en junio de 2.012, circunstancia que no afecta a la nulidad de la cláusula suelo objeto de litigio. La cláusula no queda convalidada por la cancelación del préstamo, al igual que si el contrato continúa vigente, se trata de valorar si la cláusula reunía los requisitos necesarios para su validez de conformidad con la legislación de consumidores y la jurisprudencia desarrollada al efecto.
Se trata de una nulidad de pleno derecho, lo que significa que no se subsana con el paso del tiempo, al contrario, sus efectos se retrotraen al momento del origen contractual, con la finalidad de dejarlo sin efecto. En este sentido la STS de 14 de marzo de 2.012 indica que "-. los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo " ( STS 15 de junio de 1.994, 29 de abril de 1.997, 5 de junio de 2.000 ).
El motivo no puede prosperar.
Sobre las costas de la instancia .
El recurrente impugna el pronunciamiento sobre las costas, considera que habiendo sido estimada la demanda parcialmente no debieron imponerse a la parte demandada.
Esta Sala viene diciendo en supuestos similares que, cuando se estima la nulidad de una cláusula incluida en un contrato por abusiva, aunque se rechace parte de lo reclamado en concepto de gastos, la estimación debe considerarse sustancial.
Al respecto, la SAP de Álava de 24 de noviembre del 2017 (Rollo 522/17 ) indica: "- El Tribunal Supremo ha admitido la equivalencia entre la estimación total de la demanda y su estimación sustancial o en lo esencial ( SSTS de 29 de octubre de 1992, 27 de noviembre de 1993, 26 de febrero y 5 de diciembre de 1998, 23 de abril y 12 de julio de 1999, 26 enero y 14 diciembre 2001, 15 de diciembre de 2004, 10 marzo y 20 de octubre de 2005 entre otras muchas), considerando que para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a
la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quién se vio obligado a seguir un proceso para ser realizado su derecho.
Y, dado que la demanda ha venido precedida de reclamaciones relativas a la nulidad de la cláusula suelo y abusividad de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos, exigiéndose la restitución de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo con los intereses legales correspondientes computados desde la fecha de cada cobro, y el abono de las cantidades devengadas y sufragadas en concepto de honorarios notariales y de registro, impuesto de actos jurídicos documentados-, y entendiendo que la parte demandada, ahora apelada, que se allanó parcialmente a la demanda con fecha 16 de marzo de 2017 (antes del transcurso del plazo de dos meses desde la reclamación con fecha de entrada en la misma de 26 de enero de 2017), tuvo tiempo suficiente (así, la sentencia del Tribunal Supremo a la que nos...
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