SAP Álava 94/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:143
Número de Recurso620/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/014501

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0014501

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 620/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1690/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Rosalia

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a/ Abokatua: GRACIA MARIA HERRERA DELGADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día uno de febrero de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 94/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 620/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1690/17, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 532/18 dictada el 19-03-18, siendo parte apelada Dª. Rosalia, dirigida por la Letrada Dª. Gracia Mª Herrera Delgado y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 532/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo la demanda formulada por de Rosalia contra Caja Laboral Popular y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 26 de junio de 2007.

    - Estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 2,75% ni superior al 15%.

  2. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

  3. Declaro la nulidad de las cláusulas 5, 6 y 4, segundo párrafo c de la la escritura de constitución de hipoteca de 26 de junio de 2007.

  4. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 420,8 euros.

    A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

    Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-04-18 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Rosalia, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 18-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 29-01-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 26 de junio del 2007, doña Rosalia suscribió con la Sociedad Cooperativa de Crédito Ipar Kutxa Rural (hoy Cooperativa de Crédito Caja Laboral Popular) un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 136.000 euros. Se f‌ijó un plazo de amortización de 35 años, hasta el 10 de julio del 2042. Así se desprende de la escritura otorgada ese día ante la notaria señora Fernández Zornoza, con residencia en Salvatierra-Agurain. La escritura lleva el número 630 de su protocolo.

El 27 de noviembre del 2017, la representación de doña Rosalia interpuso demanda contra la citada cooperativa, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declararán nulas la cláusula de VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS, recogida en el último párrafo de la estipulación Tercera bis de dicha escritura, la cláusula sexta de INTERÉS DE DEMORA del 19%, la nulidad parcial de la cláusula quinta de GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, en concreto respecto de la atribución a ésta en su totalidad de los gastos de notaría, registro y gestión, y la cláusula cuarta de COMISIONES COMPENSACIONES en el apartado de reclamación por descubierto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al reintegro de la totalidad de intereses abonados por doña Rosalia en aplicación de la primera de las citadas cláusulas desde el inicio de su aplicación hasta el último cobro, con sus intereses legales de conformidad con las bases establecidas en la demanda, a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de interés de demora, a las que el Juez de instancia entendiera derivadas de la aplicación de la cláusula de gastos y de la de reclamación por descubierto. En todos los casos con sus intereses legales desde la fecha de su respectivo cobro.

El 19 de marzo del 2018, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la no incorporación y nulidad del inciso f‌inal de la cláusula Tercera bis, así como la nulidad de las cláusulas cuarta, segundo párrafo C, quinta y sexta del contrato, condenando a la demandada al pago de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera, desde la f‌irma del contrato hasta su completa eliminación. El fallo recoge, además, la condena al pago de a) "- la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución" y b) la

condena al pago de 420,80 euros con sus intereses desde la fecha de cada factura. Condenó en costas a la

demandada.

Recurrió la sentencia la mercantil demandada alegando la existencia de un acuerdo transaccional suscrito el 26 de mayo del 2014 entre las partes con el cual quedó zanjada la controversia. Señaló que aunque, en su demanda, la actora venía a aducir en su fundamentación la nulidad del acuerdo transaccional, también sostenía que la existencia de ese acuerdo no impedía el éxito de su demanda (folio 199 vuelto y subrayado). Añadió que el fallo de la sentencia no declaraba nulo el acuerdo aunque su inef‌icacia para que prosperara la acción, esa falta de pronunciamiento implicaba la plena validez del acuerdo transaccional. Discutía los razonamientos jurídicos de la sentencia, entendiendo, además, que la interposición de la demanda suponía un abuso de derecho, que el acuerdo no convalidaba ningún negocio jurídico nulo, sino que establecía un nuevo escenario jurídico, dando resolución a una controversia, y que la prestataria nunca había alegado desconocer las implicaciones del acuerdo. Y, en cuanto a la condena en costas (folio 201) opuso la propia existencia del acuerdo transaccional, lo que llevaría a imponer las costas de la primera instancia a la parte actora.

Esos eran los motivos de recurso que se desprendían de la alegación previa, y a esos motivos debería quedar sujeta la resolución de esta Sala. Sin embargo, la recurrente se extendió en la argumentación alegando que no cabía declarar la nulidad, con sus efectos, de la cláusula 3 bis sin declarar a su vez la del acuerdo transaccional, que la validez del acuerdo transaccional obligaba a rechazar la demanda por manif‌iesto abuso de derecho, que no había existido convalidación ni def‌iciencia de información, alego la excepción de transacción, la jurisprudencia recaída, que la conducta de la actora iba contra sus propios actos y vulneraba las exigencias de la buena fe, y que era improcedente el pronunciamiento sobre las costas procesales por existir serias dudas de derecho.

SEGUNDO

Desde comienzos del año 2018, esta Sala ha tenido ocasión de f‌ijar una doctrina propia sobre la naturaleza y ef‌icacia jurídica de documentos que a través de los sucesivos recursos se calif‌icaban, como hace ahora la recurrente, como pactos de transacción.

Así, en la SAP de Álava 110/2018, de 2 de marzo, señalábamos con cita de una anterior de 17 de julio, lo siguiente: "- Estamos ante un acuerdo que, como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas STS 5 de abril de 2.010 ):- produce el efecto de sustituir una relación jurídica controvertida por otra cierta y no controvertida, extinguiendo los derechos y acciones de las que trae causa y originando nuevos vínculos y obligaciones. De tal manera que, no se pueden plantear cuestiones que afecten a las situaciones preexistentes a la transacción, que han perdido la protección jurídica al ser transigidas-."

En este caso (el nuestro), el pacto transaccional no puede originar nuevos vínculos puesto que la cláusula que pretende suprimir era nula de pleno derecho, en consecuencia, las liquidaciones de intereses en base a esta cláusula no debieron...

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