STSJ Cantabria 441/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2020:293
Número de Recurso140/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución441/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000441/2020

En Santander, a 12 de junio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo, siendo demandados el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), así como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de enero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Tras cesar en la mercantil "TRANSPORTE Y ALQUILER DE MAQUINARIA PARA OBRAS SIETE VILLAS", el SEPE reconoció a D. Gustavo (resolución de 15 de junio de 2012) una prestación por desempleo de 720 días de derecho, con fecha de inicio el 09 de junio de 2012 y con una base reguladora diaria de 59,46 euros.

  2. - En fecha 01 de enero de 2013 se dio de baja la precitada prestación por colocación en la empresa "Manuel Lahoz Villamarín".

  3. - El actor inició el 10 de abril de 2017 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.

  4. - Encontrándose el demandante en esa situación de incapacidad temporal, tuvo lugar la extinción de su relación laboral el día 18 de abril de 2017. Desde ese momento pasó a estar a cargo de la Mutua en pago directo.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a D. Gustavo la prestación de incapacidad permanente total con efectos desde el 17 de octubre de 2018.

  6. - El INSS dirigió of‌icio de 23 de octubre de 2018 al SEPE indicando que corresponde al SEPE efectuar las cotizaciones con los siguientes datos: contingencia: enfermedad común; base reguladora diaria: 42,82; grupo de cotización: 08; fecha de extinción de la relación laboral: 18-04-2017; fecha límite de la integración de bases en cuantía desempleo: 16-10-2018.

    El SEPE procedió a integrar las bases en el período comprendido del 19 de abril de 2017 al 16 de octubre de 2018, en atención a 42,82 € diarios, el promedio de cotización por desempleo de los 180 últimos días cotizados.

  7. - En fecha 07 de noviembre de 2018 el demandante ejercitó el derecho de opción entre la prestación por desempleo y la pensión de invalidez, optando por la prestación de desempleo.

  8. - Como consecuencia de dicha opción, por resolución de 23 de noviembre de 2018 el SEPE dictó resolución aprobando las prestaciones por desempleo.

    De un lado, dicha resolución resolvió reconocer una prestación por desempleo en los siguientes términos: días cotizados: 2160; días de derecho: 720; días consumidos: 642; periodo reconocido: del 17/10/2018 al 04/01/2019; base reguladora diaria: 42,82.

    De otro lado, tal resolución reconoció al demandante un derecho de opción entre la prestación ya referida (reconocida en la misma resolución) o reabrir el derecho anterior (al ser el demandante titular de una prestación anterior que no llegó a consumir en su totalidad) en las siguientes condiciones: días de derecho reconocidos 720; días consumidos: 642; base reguladora diaria: 42,82.

    El demandante presentó reclamación previa contra esta resolución, reiterando su opción por la prestación y una base reguladora diaria de 59,46 €.

  9. - En fecha 25 de abril de 2019 el SEPE dictó una resolución de revisión de of‌icio por la que se anuló la resolución de 23 de noviembre de 2018 (por entender que no existen dos prestaciones de desempleo entre las que optar, dado que la situación del demandante no viene derivada de situación legal de desempleo alguna, que es necesaria para el nacimiento de un nuevo derecho, sino que sin solución de continuidad ha pasado de una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a una incapacidad permanente total) y dictó una nueva resolución reconociendo el derecho solicitado en los siguientes términos: días cotizados: 2160; días de derecho: 720; días consumidos: 642; periodo reconocido: del 17/10/2018 al 04/01/2019; base reguladora diaria: 42,82

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima la demanda interpuesta por D. Gustavo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes se absuelve de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por el SEPE, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

D. Gustavo formuló demanda frente al SEPE, el INSS y la TGSS interesando que se declarase la obligación del SEPE de ingresar en el INSS " las cotizaciones correspondientes al periodo abril 2017 a julio 2018, sobre una base reguladora diaria de 59,64€, condenando al SEPE al abono de la pensión en el porcentaje, cuantía y fecha de efectos solicitada ".

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, ya que el actor extinguió su relación laboral estando en situación de incapacidad temporal (IT) y sin solución de continuidad se le reconoció una incapacidad permanente total, razón por la cual no llegó a estar en situación legal de desempleo, siendo correcta "la cuantía percibida en pago directo en el periodo que transcurre desde la extinción de la relación laboral el reconocimiento de la pensión".

Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación el actor, por medio de un único motivo de infracción jurídica previsto en el art. 193.c) de la LRJS.

Ha sido objeto de impugnación por el SEPE.

SEGUNDO

- Determinación de la competencia jurisdiccional.

Aunque el Juzgado de lo Social se declaró competente para el conocimiento de una pretensión de esa naturaleza, su decisión al respecto no es vinculante pues el tribunal de suplicación debe analizar de of‌icio su jurisdicción y competencia para decidir el asunto ( art. 5.2 LRJS y art. 48.1 y 2 LEC).

Dispone el art. 2 de la LRJS que el orden social de la jurisdicción tendrá competencia para conocer " de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo " (letra a); y " En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos " (letra o).

Atribución competencial de la que el art. 3, letra f) LRJS excluye la relativa a la actividad de gestión recaudatoria, que encarga al orden jurisdiccional contencioso administrativo si versa sobre las " impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, af‌iliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social".

Los hechos de los que debemos partir son los siguientes: a) el actor tras cesar en su empresa pasó a situación de desempleo, reconocida por resolución del SEPE de 15/06/2012, con una duración de 720 días; b) dicha prestación se vio suspendida el 1/01/2013 al comenzar a prestar servicios en una nueva empleadora; c) inició un proceso de IT el 10/04/2017, por enfermedad común y, encontrándose en esta situación, vio extinguida su relación laboral el 18/04/2017, pasando a estar a cargo de la Mutua en pago directo; d) por resolución del INSS fue declarado en incapacidad permanente total con efectos al 17/10/2018; e) el SEPE a instancia del INSS procedió a integrar las bases de cotización del periodo 19/04/2017 al 16/10/2018, en atención a 42,82€ diarios; y f) el actor optó por la prestación por desempleo, siendo reconocida por resolución del SEPE por el periodo 17/10/2018 al 04/01/2019 (78 días, al haber consumido 642 días de los 720 reconocidos), con una base reguladora diaria de 42,82€.

La STS/4ª de 29 abril 2002 (rec. 1184/2001) señaló que " el problema que suscita esta norma consiste en determinar el alcance de la expresión gestión recaudatoria y, en concreto, si, a estos efectos, dicha actividad ha de entenderse en un sentido estricto, como la que se encamina a hacer efectivo el cobro de una deuda ya declarada y f‌ijada en su importe, o si, de manera más amplia, tal expresión alcanza, cuando se trata de las cotizaciones, no sólo a esas operaciones materiales de cobro, sino también a la declaración de la existencia de la obligación de cotizar y a la determinación de su importe ".

Por su parte la STS/4ª de 18 octubre 2004 (rec. 269/2003), con cita de la de 29 abril 2002 (rec. 2760/2001), entre otras, decía que el art. 3.1.b) LPL excluye del ámbito de la...

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