STSJ Cantabria 364/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2020:318
Número de Recurso178/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución364/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000364/2020

En Santander, a 14 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Lucas, siendo demandada la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sobre procedimiento ordinario y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de diciembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Lucas, ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO desde el 26 de junio de 1985 con categoría actual de Técnico especialista de servicios administrativos.

  2. - A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuyo art. 40 dispone:

    Artículo 40. Antigüedad.

    1. El trabajador percibirá en concepto de complemento de antigüedad una cuantía f‌ija mensual de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio, viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de antigüedad se mantendrán f‌ijas e inalterables en sus actuales cuantías y se consolidarán como complemento personal no absorbible de antigüedad.

    b) El valor del nuevo trienio es el que se f‌ija en el Anexo I, sin distinción de categoría.

    2. Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados en todas las Administraciones Públicas, así como los del período de prueba y aquéllos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral en dichas Administraciones.

    3. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1.º del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

  3. - La relación laboral se suscribió inicialmente mediante contratos eventuales, pasando la demandada a reconocer al trabajador su condición de f‌ijo discontinuo desde el 24 de junio de 1991.

    Así, el actor y la demandada han suscrito los siguientes contratos:

    Inicio Final Días Categoría

    28.06.1985 24.09.1985 89 Auxiliar servicios generales

    20.06.1986 29.09.1986 102 Auxiliar servicios generales

    19.06.1987 01.10.1987 105 Auxiliar servicios generales

    18.06.1988 02.10.1988 107 Auxiliar servicios generales

    24.06.1989 30.09.1989 99 Auxiliar servicios generales

    18.06.1990 28.09.1990 103 Auxiliar servicios generales

    24.06.1991 20.09.1991 89 Of‌icial administrativo

    26.06.1992 19.09.1992 86 Of‌icial administrativo

    28.06.1993 16.09.1993 81 Of‌icial administrativo

    27.06.1994 30.09.1994 96 Of‌icial administrativo

    03.07.1995 17.09.1995 77 Of‌icial administrativo

    02.07.1996 19.09.1996 80 Of‌icial administrativo

    01.07.1997 29.09.1997 91 Of‌icial administrativo

    01.07.1998 27.09.1998 89 Of‌icial administrativo

    26.04.1999 30.04.1999 5 Of‌icial administrativo

    21.06.1999 27.09.1999 99 Of‌icial administrativo

    19.06.2000 04.10.2000 108 Of‌icial administrativo

    18.06.2001 02.10.2001 107 Of‌icial administrativo

    24.06.2002 27.09.2002 96 Of‌icial administrativo

    23.06.2003 27.09.2003 97 Of‌icial administrativo

    28.06.2004 27.09.2004 92 Of‌icial administrativo

    20.06.2005 27.09.2005 100 Of‌icial administrativo

    19.06.2006 25.09.2006 99 Of‌icial administrativo

    21.06.2007 25.09.2007 97 Of‌icial administrativo

    25.02.2008 25.02.2008 1 Of‌icial administrativo

    16.06.2008 27.09.2008 104 Of‌icial administrativo

    07.04.2009 18.09.2009 165 Of‌icial administrativo

    19.10.2009 22.10.2009 4 Of‌icial administrativo

    26.10.2009 31.10.2009 6 Of‌icial administrativo

    01.06.2010 08.10.2010 130 Of‌icial administrativo

    01.06.2011 03.01.2012 217 Técnico especialista administrativos de servicios

    18.06.2012 01.10.2012 106 Técnico especialista administrativos de servicios

    19.03.2013 15.01.2014 303 Técnico especialista administrativos de servicios

    17.02.2014 21.01.2015 339 Técnico especialista administrativos de servicios

    09.03.2015 13.01.2016 311 Técnico especialista administrativos de servicios

    15.02.2016 09.01.2017 330 Técnico especialista administrativos de servicios

    09.02.2017 15.12.2017 310 Técnico especialista administrativos de servicios

    21.01.2018 26.01.2018 5 Técnico especialista administrativos de servicios

    02.02.2018 28.02.2018 27 Técnico especialista administrativos de servicios

    12.03.2018 03.12.18 267 Técnico especialista administrativos de servicios

    14.01.2019 --------- ----------- Técnico especialista administrativos de servicios

    (Informe de vida laboral, sentencia del Juzgado Social Número Cinco de Santander)

  4. - En fecha 27 de marzo de 2019 se dictó sentencia del Juzgado Social Nº 5 de Santander por la cual se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador declarando que declarar que el actor mantiene con la demandada una relación laboral f‌ija continua desde 19-3-13.

  5. - De computarse la antigüedad desde el 24 de junio de 1991, añadiendo los 605 días previamente prestados mediante contratos de duración temporal, y, sin descuento de los tiempos en que no hubo llamamiento durante la c0ntratación f‌ija discontinua, el actor cumple el primer trienio desde 18 de febrero de 1993, 8 trienios desde 18 de febrero de 2014, y 9 trienios desde 18 de febrero de 2017.

    La diferencia entre el complemento de antigüedad abonado al actor, y el que se hubiera devengado conforme a dicha antigüedad, por el periodo de noviembre de 2015 a noviembre de 2018, asciende a las siguientes cantidades:

    TRIENIO

    MES

    38,23 € 2015 COBRADO A COBRAR SE DEBE

    NOV-20 D 73,99 € 197,32 € 123,32 €

    DIC 14,69 € 305,84 € 191,15 €

    Total 88,68 € 503,16 € 314,47 €

    38,61 € 2016 COBRADO A COBRAR SE DEBE

    ENERO -13 - 115,83 € 129,53 € 13,70 €

    FEBRERO - 17 - 115,83 € 181,07 € 65,24 €

    MARZO 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    ABRIL 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    MAYO 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    JUNIO 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    JULIO 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    AGOSTO 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    SEPTIEMBRE 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    OCTUBRE 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    NOVIEMBRE 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    DICIEMBRE 115,83 € 308,88 € 193,05 €

    Total 1.389,96 € 3.399,40 € 2.009,44 €

    39,00 € 2017 COBRADO A COBRAR SE DEBE

    ENERO 33,63 € 90,58 € 56,95 €

    FEBRERO 82,74 € 222,86 € 140,12 €

    MARZO 115,83 € 351,00 € 235,17 €

    ABRIL 115,83 € 351,00 € 235,17 €

    MAYO 115,83 € 351,00 € 235,17 €

    JUNIO 156,00 € 351,00 € 195,00 €

    JULIO 156,00 € 351,00 € 195,00 €

    AGOSTO 156,00 € 351,00 € 195,00 €

    SEPTIEMBRE 156,00 € 351,00 € 195,00 €

    OCTUBRE 156,00 € 351,00 € 195,00 €

    NOVIEMBRE 156,00 € 351,00 € 195,00 €

    DICIEMBRE-15D 75,48 € 175,50 € 100,02 €

    Total 1.475,33 € 3.647,94 € 2.172,60 €

    39,68 € 2018 COBRADO A COBRAR SE DEBE

    ENERO 25,16 € 115,20 € 90,04 €

    FEBRERO 142,07 € 255,09 € 113,02 €

    MARZO 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    ABRIL 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    MAYO 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    JUNIO 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    JULIO 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    AGOSTO 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    SEPTIEMBRE 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    OCTUBRE 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    NOVIEMBRE 156,00 € 357,12 € 201,12 €

    Total 1.571,23 € 3.584,37 € 2.013,14 €

    TOTAL 6.509,65 €

    6ª.- El 11 de noviembre de 2016 el demandante presentó solicitud de reconocimiento de antigüedad y pago de atrasos, sin obtener respuesta, y en noviembre de 2017 reiteró la solicitud con el mismo resultado, interponiendo demanda el 15 de noviembre de 2018.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Lucas frente a la Universidad Internacional Menendez Pelayo declaro el derecho del demandante a ostentar antigüedad a efectos de trienios desde 18 de febrero de 1990, conslidando el primer trienio desde 18 de febrero de 1990, a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias inherentes, y a abonar al actor la suma de 6.509,65 euros, incrementados con el interés del 10%."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demanda, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda formulada en reclamación de cantidades en concepto de complemento de antigüedad del demandante, trabajador f‌ija-discontinua, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada. En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) LRJS, denuncia la vulneración de los artículos 25 y 26 ET, del artículo 40 del Convenio Colectivo aplicable, del artículo 14 CE, en relación a la STS núm. 19/2018, de 18 de enero (Rec. 2853/2015) y sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

De nuevo se cuestiona la interpretación y aplicación de los artículos 25 y 26 del ET y del artículo 40 del I Convenio Colectivo de la UIMP. Esta Sala ya abordó esta cuestión en la sentencia núm. 1471/2003 de 20 noviembre (JUR 2004\77030).

En ella, se expresa que, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Julio de 1999 (RJ. 6443), con cita de la de 26 de mayo de 1997 (RJ. 4426), "...

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