STSJ Andalucía 550/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha13 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420170014078

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1784/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1146/2017

Recurrente: Ana María, Gustavo, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA y ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA

Representante: FERNANDO MORILLO GONZALEZ y PABLO SANCHEZ RAMOS

Recurrido:

Representante:

Sentencia número 550/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a trece de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 29 de marzo de 2019, en el que ha intervenido como partes recurrentes, por un lado, DOÑA Ana María y DON Gustavo, representados y dirigidos técnicamente por el letrado don Fernando Morillo González; y, por otro, RENFE OPERADORA y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., por el letrado don Pablo Sánchez Ramos. Y como partes recurridas, los anteriores respectivamente.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de noviembre de 2017, Doña Ana María y don Gustavo presentaron demanda contra Renfe Operadora y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., en la que suplicaban que se condenase a dichas demandadas al pago de 182.275, 00 euros a la primera y 55.400, 00 euros al segundo, más los intereses legales, en concepto de perjuicios y lucro cesante derivados del fallecimiento por enfermedad profesional del que fuera esposo y padre, respectivamente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 1146/2017, se admitió a trámite por decreto de 23 de abril de 2018, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 5 de febrero de 2019.

TERCERO

El 29 de marzo de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. /Dª . Ana María Y Gustavo y condenar solidariamente a las demandadas al pago de: a Ana María, 115.888, 48 euros; a Gustavo, 59.778, 60.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Mariano, vino prestando servicios sucesivos para la antigua RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (desde el 31 de marzo de 1.979 hasta el 30 de septiembre de 1995), para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. ADIF (desde el 1 de octubre de1995 hasta el 31 de diciembre de 2004), para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA (desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2013), y desde el 1 de enero de 2014 para RENFEFABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

SEGUNDO

Comenzó ocupando la categoría de Ayudante de Of‌icial de of‌icio Mecánico-Electricista de dicho taller, pasando en 1982 a Of‌icial de Of‌icio. En 1.989 mereció un ascenso a la categoría de "Jefe del Equipo MecánicoEléctrico". En 1997 volvió a promocionar ascendiéndosele a la categoría primero de "sub-contramaestre" y más tarde (2003) a la de "supervisor de sección", siendo su último cargo el de "supervisor de base" (2014).

TERCERO

Comenzó su desempeño profesional en la "Escuela de Aprendices" de RENFE, en el año 1979. Los dos primeros años prestó sus servicios en el taller de Fuencarral, Madrid, y a mediados de 1981, el actor fue trasladado al taller Central de Reparación de Málaga "Los Prados", donde trabajó de manera ininterrumpida hasta el año 2014.

CUARTO

En el Taller Central de Reparaciones de Málaga "Los Prados", los trenes se montaban y desmontaban, siendo función del Sr. Gustavo, desde que empezó a trabajar en tal Taller Central "Los Prados", (mediados de 1981) arreglar los sistemas y depósitos de aire acondicionado y calefacción de los trenes, muchos de ellos de la denominada "serie 8.000". Para acceder a dichos sistemas ubicados en el techo de los trenes, el actor tenía que quitar la cobertura que estaba fabricada con amianto, haciéndolo el actor sin protección alguna de guantes, mascarilla, protección del pelo o ropa, procediendo, tras realizar su trabajo, a barrer el suelo con una escoba para quitar el polvo que había caído de la referida maniobra.

QUINTO

En 1985, RENFE se inscribió en el Registro de Empresas con riesgo de amianto.

SEXTO

A consecuencia de todo ello, y del amianto en suspensión respirado entre 1981 y 1995, el Sr. Gustavo

, en mayo de 2014, fue diagnosticado por el Servicio de Oncología Médica del Hospital universitario Virgen de la Victoria de MESOTELIOMA PAPILAR INFILTRANTE y DERRAME PLEURAL IZQUIERDO. El actor inicia un período de IT el 07/05/2014, cobrando durante dicho período de IT las correspondientes prestaciones de SS y el complemento hasta el 100% del salario.

SÉPTIMO

Ello dio lugar a que por el INSS se tramitara el correspondiente expediente de incapacidad en el que tras emitirse el correspondiente informe de valoración médica, en el que se dictaminó que el actor padecía "MESOTELIOMA PAPILAR INFILTRANTE EN TRABAJADOR EN CONTACTO DE AMIANTO", por el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, propuesta que fue aceptada por resolución de 28 de enero de 2015. La base reguladora era de 3.596, 88 euros y la fecha de efectos 14 de enero de 2015. La pensión mensual a percibir lo era por importe de 2.987, 69 euros, con 12 pagas al año. Falleció el 10.8.16. RENFE tenía suscrita una póliza de seguro colectiva de vida y accidentes para sus trabajadores con Generali en virtud de la cual el actor percibió el 13/04/2016 como indemnización por la incapacidad permanente absoluta 14.203, 63 euros"

OCTAVO

Entre el 19-01-84 y 10-05-84 se realizó un estudio del centro de trabajo Taller Central de Reparaciones Los Prados, Málaga, por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que emitió un informe que tenía por objeto la determinación de la posible incidencia de f‌ibras de amianto en puestos concretos de trabajo y en las condiciones ambientales del lugar de trabajo, estudiando las labores de reparación y mantenimiento de los coches del tipo 8.000. En dicho

informe se establecían como conclusiones las siguientes:" 1º. Las principales fuentes de emisión de f‌ibras de amianto son las mantas de amianto azul instaladas en los techos de los coches y que quedan al descubierto en los extremos de los mismos, al realizar las operaciones rutinarias de mantenimiento. 2º El tipo de amianto predominante en las muestras analizadas es el denominado azul o crocidolita. 3º Los valores obtenidos en las muestras personales relacionadas anteriormente superan ampliamente los límites establecidos. 4º Las concentraciones obtenidas de las muestras ambientales, aunque dan valores inferiores al C.P.P., implican una innecesaria exposición de un amplio grupo de trabajadores a un contaminante de especial signif‌icación como es el amianto azul y para el que la normativa legal recomienda la no utilización del mismo siempre que sea posible. 5º Las medidas de prevención técnica observadas no cumplen la normativa legal en la mayoría de sus puntos. En 1985 se introdujeron cambios en la organización de las reparaciones del tipo R2 de los coches S/8000, con el propósito de reducir la contaminación por f‌ibras de amianto. El 16-11-85 se realizaron nuevas mediciones de la exposición a f‌ibras de amianto en el Taller Central de Reparaciones de Málaga, que dio un resultado de una reducción de la concentración de f‌ibras del 99, 77%.

NOVENO

Por resoluciones de 24-11-89 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se acordó un Plan de Trabajo sobre actividades con riesgo de amianto en la Red Nacional de Ferrocarriles (RENFE).

El 6-06-11 se emitió un informe a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre en la exposición de amianto en los talleres de Renfe Los Prados de Málaga desde los años 1978 a 2011, en cuyas conclusiones se recoge que "toda la plantilla del taller que prestaba sus servicios en el mismo, incluyendo personal de of‌icinas, almacén, servicios médicos, contratas ferroviarias y cualquier persona que visitara las instalaciones durante los años 1978/1987, estuvieron potencialmente expuestos a amianto, acorde con las concentraciones de amianto medidas en los informes higiénicos realizados en esa época, máxime cuando la mayoría de los trabajadores no tenía protecciones o las que tenía no eran adecuadas para los niveles de amianto. Además el amianto era esparcido por todos los rincones del taller, bien por la propia naturaleza a través del aire (máquinas de aire comprimido, corrientes de aire que se provocaban al abrir las puertas de las naves) o por las personas que estaban en contacto con el mismo, en sus desplazamientos a las distintas dependencias del taller. El período medio de latencia del amianto es de 25 años, por lo que, desde hace unos años, comienzan a aparecer casos de mesotelioma pleural en el taller, consecuencia de la exposición entre los años 1978/1987."

DEC...

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