STSJ Comunidad Valenciana 663/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución663/2020

1 Recurso de Suplicación 3488/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003488/2018

Ilmas. Sras. :

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente

Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000663/2020

En el Recurso de Suplicación 003488/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-06-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000429/2015, seguidos sobre INVALIDEZRESPONSABILIDAD PAGO DE LA PRESTACIÓN, a instancia de Dª Catalina, asistida del Letrado D. Pedro José Pérez Torres y de la UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Vicente Ferrando Coronel, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALVIR PRODUCCIONES SERVICIOS Y CATERING SL, UNION DE MUTUAS, Catalina y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Catalina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Dª. Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL n.º 567 y la empresa ALVIR PRODUCCIONES, SERVICIOS Y CATERING S.L, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contario; Y con estimación de la demanda presentada por UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL n.º 567 contra Dª. Catalina, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa ALVIR PRODUCCIONES, SERVICIOS Y CATERING S.L, debo revocar y revoco la resolución del INSS de 8 de junio de 2017, dejando la misma sin efecto y declarando responsable de la prestación al INSS, y debo condenar y condeno a todos los demandados a estar y pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La trabajadora demandante, nacida el día NUM000 de 1976, con DNI Nº. NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el n.º NUM002 y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La actora ha prestado servicios laborales para la empresa ALVIR PRODUCCIONES SERVICIOS Y CATERING S.L., como limpiadora, desde 1 de enero de 2010 hasta 2 de mayo de 2014. Dicha empresa, dedicada a la actividad de restauración, tiene concertada con UNIÓN DE MUTUAS la cobertura de las contingencias profesionales. 2.- La demandante causó baja médica por IT el 14 de marzo de 2014 por enfermedad profesional, que fue cursada por Unión de Mutuas, con diagnóstico: "síndrome túnel del carpo", permaneciendo en dicha situación hasta el alta médica de fecha 11 de junio de 2014. La actora fue intervenida quirúrgicamente del túnel carpiano izquierdo el 31 de marzo de 2014 y del derecho el 23 de abril de 2014. 3.- El 26 de agosto de 2014 se realizó a la demandante electromiografía 2 con el siguiente resultado: "atrapamiento del nervio mediano bilateral a nivel del túnel del carpo con afectación predominante de f‌ibras sensitivas (discreto en el lado derecho y moderado en el izquierdo). Dado que la paciente ha sido intervenida en varias ocasiones a nivel del túnel carpiano y que los valores de conducción nerviosa en 2007 ya estaban muy afectados, los valores actuales pueden ser crónicos". 4.- La demandante fue intervenida de STC muñeca derecha en el año 2007. 5.- Promovido expediente de Incapacidad Permanente a instancias de la actora y tramitado el mismo, se dictó resolución por el INSS en fecha 17 de octubre de 2014 denegando a la demandante el 17 de octubre de 2014 la prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes "por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la Ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes (...)". Frente a dicha resolución se presentó el 13 de febrero de 2015 reclamación previa, que fue estimada parcialmente el 5 de marzo siguiente, declarando a la demandante "afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, def‌inidas en los epígrafes 77 derecho e indemnizado con la cantidad de 1.070 euros y 77 derecho con la cantidad de 610 euros, siendo responsable del pago derecho a percibir la correspondiente pensión con cargo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, que será transferido próximamente a la entidad f‌inanciera que indicó en la solicitud o en el cuestionario". En fecha 22 de abril de 2015 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 6.- El INSS abonó a la demandante 1.680 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes. 7.- El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 16 de octubre de 2014 determinó en la actora el siguiente cuadro clínico residual: "síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "limitación de la movilidad articular de muñecas inferior al 50%. EMG 26-8-2014: atrapamiento del n. mediano bilateral a nivel del túnel del carpo con afectación predominante de f‌ibras sensitivas (discreto en el lado derecho y moderado en el izquierdo)". El 14 de octubre de 2014 se elaboró Informe de Valoración Médica, que se da por reproducido a efectos probatorios. A la exploración la demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2022
    • España
    • 14 Junio 2022
    ...se le requirió para que seleccionara sentencia el pasado 21 de mayo de 2021, la parte contestó el 8 de junio identificando STSJ de Valencia de 20 de febrero de 2020 y un ECLI ES:TSJCV:2020:1838, a 9 de junio de 2021 se dictó diligencia de ordenación para iniciar los trámites de instrucción ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR