STSJ Andalucía 523/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución523/2020

RECURSO: 3744/18 - E SENTENCIA Nº 523/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3744/2018 - E

ILMAS/O. SRAS/R. MAGISTRADAS/O:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Ilmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 523/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Marta Cámara López, en representación de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 751/2016 se presentó demanda por Dª. Sacramento, sobre Despido, contra la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13.6.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Sacramento, mayor de edad y con NUM000, ha venido prestando sus servicios para la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, en el centro de trabajo sito en el Pabellón de Brasil en Paseo de las Delicias de Sevilla, con la categoría profesional de Titulada Superior, con un salario diario a efectos de despido de 107,78 € brutos mensuales, en virtud de los siguientes contratos para obra y servicio determinado:

  1. - Contrato para la realización de un proyecto de investigación de fecha 01/01/13, a tiempo completo, denominado "Línea Instr. Conoc. Transf. Tecnol. Subprog. Apoyo a la Función de Transferencia en Centros de

    Investigación del Prog. Nac. Transf. Tecn. Valorización y Promoc. De Empresas (INNCIDE). Dinamización de la Función de Tra. (PETRA)", con la tarea de valorización del conocimiento generado en la Universidad de Sevilla, centrándose en la gestión de la forma adecuada de protección de dicho conocimiento, su potencial comercial y el fomento de su transferencia al mercado, mediante la creación de empresas, con f‌inanciación de Ministerio de Ciencia e Innovación/Fondos Estructurales FEDER.

  2. - Contrato para la realización de un proyecto de investigación de fecha 01/01/14, a tiempo completo, denominado "Incentivos para accione complementarias 2011. Dinamización de la Función de Transferencia de Conocimiento de la Universidad de Sevilla", de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica a partir del conocimiento generado en la Universidad de Sevilla: valoración, protección, potencial comercial y transferencia al mercado; f‌inanciado por FEDER. Y Convenio "Sistema de Información Científ‌ica de AndalucíaSICA", con f‌inanciación de SICA.

  3. - Contrato para la realización de un proyecto de investigación de fecha 30/10/14, a tiempo completo, denominado "Convenio. Sistema de Información Científ‌ica de Andalucía-SICA", de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica a partir del conocimiento generado en la Universidad de Sevilla: valoración, protección, potencial comercial y transferencia al mercado, con f‌inanciación de SICA.

  4. - Contrato para la realización de un proyecto de investigación de fecha 01/01/15, a tiempo completo, denominado "Subvención, Seguimiento y Control del Proyecto Campus", de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica a partir del conocimiento generado en la Universidad de Sevilla: valoración, protección, potencial comercial y transferencia de mercado, con f‌inanciación de la Agencia de Innovación, Ciencia y Empresa/Fondos Estructurales FEDER.

  5. - Contrato para la realización de un proyecto específ‌ico de investigación de fecha 01/01/16, a tiempo completo, denominado Transferencia de Conocimiento, Programa Emprendimiento y Valoración de la Tecnología, con la tarea de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica a partir del conocimiento generado en la Universidad de Sevilla: valoración, protección, potencial comercial y transferencia al mercado, y f‌inanciado por la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En los periodos 12/04/10-11/10/10 (con cargo al contrato NUM001 de la LOU); 12/10/10-11/02/11 (Proyecto 2004/1465, Expediente NUM002 );

12/02/11-30/12/11 (Proyecto 2000/1220) y 01/12/12-30/12/12 (Proyectos 2007/1488 y 2009/80) la actora fue nombrada becaria en régimen de prácticas.

TERCERO

El 27/04/16 la actora presentó reclamación previa en materia de declarativa de derechos y cantidad.

Y presentó demanda de 13/06/16, que recayó en Juzgado de lo Social Nº 6 de Sevilla, Autos 586/16, solicitando el reconocimiento del carácter indef‌inido de la relación, reconocimiento de antigüedad a todos los efectos, aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el abono de las retribuciones, según su categoría profesional y conforme a esta norma convencional, y el abono de las diferencias generadas por la inaplicación del citado Convenio Colectivo.

CUARTO

El día 15/06/16 la demandada entregó carta de despido por causas objetivas de naturaleza económica y organizativa, f‌ijando una indemnización de 13.472,50 €, y fecha efectiva de extinción de la relación laboral de 30/06/16.

QUINTO

La UNIVERSIDAD DE SEVILLA ha puesto en marcha una Of‌icina General de Proyectos Internacionales y ha elaborado un pliego de prescripciones técnicas para la contratación mediante acuerdo marco de servicios de consultoría para la preparación y apoyo de propuestas a proyectos internacionales de la Universidad.

En el Portal de Comunicación de ésta se anuncia que se ha aprobado el presupuesto para el año 2016 con un incremento de 16 millones de euros, un 3,99 % más, respecto del año 2015.

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguno.

SÉPTIMO

Presentó reclamación administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Universidad de Sevilla, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de 13.6.2018 estima la demanda, declarando la nulidad del despido objetivo de la trabajadora por carta de 15.6.2016 y efectos de 30.6.2016, por causas económicas y organizativas, ante la reclamación previa de 27.4.2016, solicitando la declaración de indef‌inida no f‌ija, con

antigüedad de 12.4.2010 (becaria) y declarando la ausencia de requisitos formales de la carta de despido y la ausencia de prueba de las causas alegadas.

SEGUNDO

Frente a la misma, se alza en Suplicación la Universidad de Sevilla, con su representación Letrada, bajo los apartados b) y c) del art. 193 LRJS, proponiendo tres modif‌icaciones fácticas y cuatro motivos de censura jurídica.

TERCERO

Con carácter general en relación a los motivos de censura jurídica, hemos de decir: "Debe recordarse los requisitos generales de toda revisión fáctica. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 450/2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Rco. 283/2016), con cita de la de 19 de diciembre de 2013 (Rco. 37/2013), y la de 19 de septiembre de 2018, Rcud nº 43/2018, y la STS, Rec. Casación ordinaria 32/2018, de

8.10.2019, indica al respecto que:

"Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite (...), es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no

    basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  3. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).

    (...) En todo caso se imponen -en este mismo plano general- ciertas precisiones:

    (...) b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justif‌icación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11 -); y

  5. la modif‌icación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( SSTS 27/01/04 -rco 65/02-; 11/11/09 -rco 38/08-; y 20/03/12 -rco 18/11-), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93-; ... 06/06/12 -rco 166/11-; y 18/06/13 -rco 108/12-)"."

    En el presente Recurso de Suplicación, se propone añadir al Hecho Probado 2º, con base al documento 9, folios 396 a 432 y testif‌ical, lo siguiente: "Durante este periodo la actora ha venido realizando la actividad propia de la beca, según consta en los nombramientos de la actora como becada con cargo a contratos suscritos al amparo de la Ley Orgánica de Universidades y subvenciones f‌inanciadas por el...

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