STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0000130

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003770 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000035/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S: Íñigo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, PANADERIA CARLOS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO ESPINOSA MEDINA,,,,,,,

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003770/2019, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Íñigo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000035/2019, seguidos a instancia de D. Íñigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y PANADERÍA CARLOS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Íñigo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y PANADERÍA CARLOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La parte demandante, Íñigo nacido el NUM000 -91, af‌iliada la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de panadero trabajó para PANADERIA CARLOS

S.L que tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL.- Segundo.- En fecha 1-3-17 el demandante tuvo un accidente de trabajo cuando arrastrando un carro se le salió el hombro. Interesada pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocidas en fecha 10-10-18 las lesiones permanentes no invalidantes por limitación de la movilidad del hombro derecho en menos del 50%. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 27-12-18 en virtud de la cual se conf‌irmó la impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: luxación hombro derecho, intervenido en julio 2017 y febrero 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda formulada por Íñigo contra INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL y PANADERIA CARLOS S.L debiendo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 10-10-18 y 27-12-18 en sus estrictos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Íñigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la mutua demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de julio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Íñigo interpone en su día demanda contra los codemandados en la que solicita que se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare al actor en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión de panadero, condenando a las demandadas, en el ámbito de sus responsabilidades, al abono de las prestaciones económicas previstas para tales situaciones, en la cuantía y efectos que legalmente corresponda. La sentencia de instancia desestima la demanda presentada con el argumento de que " valorando, a efectos laborales, el cuadro patológico que se declara probado en sentencia se llega a un conclusión desestimatoria pues valorando, las secuelas objetivadas con la profesión, no se desprende de lo actuado que las limitaciones orgánicas y funcionales objetivadas al actor le impidan el desempeño de su profesión de panadero ni le supongan una mayor penosidad en el desempeño de su cargo pues únicamente está limitada la rotación externa pero no el resto de movimientos como la abducción o la frontoelevación y solo está limitado para tareas con carga mantenida por encima de la horizontal con miembro superior dominante que en el trabajo del demandante no se dan pues el manejo de mayores cargas se hace entre dos personas pudiendo tener dif‌icultad para alguna actividad pero no para el grueso de la mismas".

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte sentencia por la que " se declare al actor DON Íñigo, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de panadero, derivada de accidente de trabajo y, en su consecuencia, se condene a los demandados a abonarle las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1.214,10 € con efectos económicos de 02.10.18 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan; o, subsidiariamente, se declare al demandante en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo y se condene a los demandados a abonarle una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.214,10 €" .

El recurso ha sido impugnado por la representación de la Mutua Universal Mugenat quien solicita la desestimación.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 193

  1. de la LRJS articulándolo en dos motivos diferentes: a) en el primero...

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