STSJ Galicia 4261/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4261/2022
Fecha20 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04261/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0000407

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001212 /2022 RA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Margarita

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001212 /2022, formalizado por el Letrado D. Juan Carlos Vilariño Monterroso, en nombre y representación de Margarita, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2021, seguidos a instancia de Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Margarita presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. - Dña. Margarita, mayor de edad, con DNI NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001, de profesión habitual operaria.

SEGUNDO. - El 24 de noviembre de 2020 se emite informe médico de evaluación de síntesis:

Diagnóstico: esclerosis múltiple. Lumbociatalgia derecha episódica. Cervicalgia. Inestabilidad de rodilla derecha intervenida y trastorno distímico.

Evaluación clínica laboral: peón en quesería, 62 años. Desempleo de larga duración. Esclerosis múltiple en tratamiento, sin datos de actividad, estable clínicamente. EDSS1. Neuritis óptica en seguimiento periódico oftalmológico; AV:0,3 en OD ( E 0,8) y en OI ( E 0,8). Plastia de rodilla con buena funcionalidad y movilidad. Actualmente de lumbociatalgia en tratamiento.

TERCERO. - El 1 de diciembre de 2020 se emite dictamen propuesta por el EVI en el que se establece como cuadro clínico residual: Lumbociatalgia derecha episódica. Cervicalgia. Inestabilidad de rodilla derecha intervenida y trastorno distímico.

Limitaciones orgánicas y funcionales: peón en quesería, 62 años. Desempleo de larga duración. Esclerosis múltiple en tratamiento, sin datos de actividad, estable clínicamente. EDSS1. Neuritis óptica en seguimiento periódico oftalmológico; AV:0,3 en OD (E 0,8) y en OI (E 0,8). Plastia de rodilla con buena funcionalidad y movilidad. Actualmente de lumbociatalgia en tratamiento. Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular se propone la no calif‌icación el trabajador como IP.

CUARTO. - Por resolución de 30 de noviembre de 2020 se reconoce a la actora la prestación de se deniega la prestación de IP por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una IP, según lo dispuesto en los artículos 193 y 194 de la LGSS, en relación con el artículo 36.2 del RD 2530/1970.

QUINTO. - El actor presenta reclamación previa que es desestimada por resolución de 20 de enero de 2021.

SEXTO. - La base reguladora asciende a la cantidad de 372,34 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Seraf‌ina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formulados de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Margarita formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de febrero de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Interpone recurso la representación procesal de la parte actora contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de total, construyéndolo al amparo del apartado b) y c) del art. 193 de la L.R.J.S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción del art. 194 de la L.G.S.S.

SEGUNDO

En el apartado de la revisión de los hechos declarados probados, se solicita la modif‌icación del HDP 1º, a f‌in de modif‌icar la profesión habitual de "operaria" por la de "peón en quesería". Igualmente, la adición, en el hecho declarado probado primero, de un nuevo párrafo del tenor literal siguiente: "Los peones realizan tareas que no requieren especiales conocimientos, sino fundamentalmente esfuerzo físico.".

Solicita seguidamente la adición de un nuevo hecho declarado probado, que sería el 3ª bis, con la siguiente redacción: "1. Patología Neurológica: Esclerosis Múltiple (Brotes) a control con Neurología y tratamiento crónico paliativo. Diagnosticada y tratada en el HULA desde el 2014. Lesiones en Sustancia Blanca Cerebral y en cordón Medular a la altura de C3. clínica Incapacitante: Parestesia en extremidades, Sensación de inestabilidad e inseguridad a la marcha, fatiga fácil, como así lo pone de manif‌iesto en sus informes el servido de Neurología del HULA.

2 Patología Cervical: Cervicalgia por Artrosis con afectación a diferentes niveles sobre todo en C4-C5 y C5-C6. Cervicobraquialgia que incluso precisó controles por parte del servicio de Neurocirugía, Traumatología y Rehabilitación.

  1. Área Neuro psíquica:, Trastorno Depresivo Crónico. (Controles ya desde el 2004). Distimia crónica. Pasa por episodios de reagudización, causado por su empeoramiento de estado físico, tanto por su Esclerosis como por las lesiones a nivel Lumbar y Rodilla derecha, que inestabiliza la marcha.

  2. Patología Lumbar: Lumbociatalgia derecha. Espondilolistesis L5-S1, Protrusión discal L4-L5 y Radiculopatía motora Crónica derecha. De igual manera, sigue controles en diferentes servicios del HULA.

  3. Oftalmología: Neuritis Óptica en Ojos derecho con disminución Agudez visual, siendo de 3/ 10 en Ojo derecho y 7/ 10 en el izquierdo.

  4. Rodilla derecha: Rotura de Ligamento cruzado anterior y ambos Meniscos. Intervenida con colocación de Plastia- de Cruzado. INESTABILIDAD ARTICULAR EN RODILLA DERECHA COMO SECUELA, así como Dolor. A pesar de la cirugía, la rodilla derecha, ha evoluciona mal, con persistencia de dolor e inestabilidad."

Finalmente, solicita la adición de un hecho declarado probado, que sería el 3º ter, con la siguiente redacción: "Por resolución de fecha 31.10.2018 la Consellería de Política Social reconoció a la actora una minusvalía del 56 % siendo, el grado de limitación en la actividad del 46 % y factores sociales complementarios. 10 puntos. El diagnóstico médico es el siguiente: esclerosis múltiple, neuritis óptica, radiculopatía L5-S1,...

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