STSJ Andalucía 315/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución315/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 315/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 6 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1108/19, interpuesto por DOÑA Leonor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 12 de marzo de 2018 en Autos número 290/18 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Leonor contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 290/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 12 de marzo de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Se desestima la demanda promovida por DÑA. Leonor se condena a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, absolviendo a las indicadas demandadas de las pretensiones obradas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Dña. Leonor, vecina de Linares (Jaén), con DNI NUM000, presta servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de ordenanza (código NUM001 ), grupo V,

con destino actual en el Conservatorio de Música Andrés Segovia de Linares (Jaén), desde el 21 de septiembre

de 2015.

Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  1. .- En el momento de su incorporación hay dos ordenanzas, prestando sus servicio en el siguiente horario: de 8 h a 15 h durante una semana y de 15 h a 22 h en la semana siguiente, turnándose con el resto de ordenanzas del personal laboral de este centro (folio 27).

    Consta en las actuaciones certif‌icado de la Secretaria del Conservatorio de música "Andrés Segovia" de Linares, de fecha 2 de noviembre de 2016, de que la actora, está prestando su jornada laboral en dicho conservatorio en turnos de mañana y tarde, desde el día 21 de septiembre de 2015, continuando en la actualidad (folio 58)

  2. .- Consta en las actuaciones certif‌icado, de fecha 4 de junio de 2018, referido a otra ordenanza del centro de trabajo en que desarrolla su actividad la actora, concretamente a Dña. Purif‌icacion, (folio 69), en el que se indica que el horario de funcionamiento del centro es:

    - Mañanas de 8:00 a 15:00 hras (una ordenanza).

    - Tardes: de 15:00 a 21:30 horas (dos ordenanzas).

    Se indica que casi la totalidad del horario lectivo del centro es en el turno de tarde puesto que es un centro de Enseñanzas de Régimen Especial y el 90% del alumnado asistente tiene clases de Primaria, Secundaria o Bachillerato pro la mañana.

    Los puestos de ordenanza, que son tres, van cambiando de horario cada semana, de tal manera que alternan dos semanas en turno de tarde con una semana en turno de mañana.

    Así se corrobora con estadillo de asistencia horaria (folios 33 vuelto a 44).

  3. .- En fecha 18 de febrero de 2016, la actora solicita le sea concedido el complemento de turnicidad, desde la fecha de inicio de prestación de servicios, tal y como recoge el VI Convenio Colectivo para personal laboral de la Administración (folio 56).

    En fecha 19 de febrero de 2016 se dicta resolución por la Delegación Territorial de Educación de Jaén, con el siguiente contenido (folio 57):

    "Adjunto devuelvo documentación recibida para tramitar el complemento de turnicidad, al no reunir los requisitos, según instrucciones de la Dirección General de Función Pública.

    Según of‌icio del Servicio de Gestión de Situaciones de personal, de la Dirección General de la Función Pública, la Secretaría General para la Administración Pública no autoriza la implantación de jornadas especiales a trabajadores que se encuentran adscritos a un Centro distinto al que pertenecen.

    Por cuanto antecede, al rotar Leonor con una trabajadora desplazada de otro Centro, y no constar en la R.P.T. el referido Servicio de Gestión de Situaciones de Personal lo denegaría, al comprobar que sólo hay un trabajadro, y por tanto, no puede realizar turnos".

  4. .- En fecha 27 de junio de 2017, se dicta resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (folio 6), por la que se deniega la autorización de jornada a turnos, de tarde o partida, con el siguiente contenido (folio 6, y documento nº 6 del expediente administrativo):

    "DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE JORNADA A TURNOS, DE TARDE 0 PARTIDA

    1. -Datos del Puesto para el que se solicita jornada especial

      Denominación: ORDENANZA Código: NUM001

      Consejería/Entidad Instrumental: EDUCACIÓN

      Centro Directivo: D.T. EDUCACIÓN JAÉN

      Centro: CONSERV.PROF.MUSICA "ANDRES SEGOVIA"

      Localidad: LINARES

    2. - Datos del trabajador que ocupa actualmente el puesto

      NUM002

      Dª. Leonor

      CL DIRECCION000 N° NUM003, NUM004 .

      LINARES (23700-JAEN)

    3. - Justif‌icación de la denegación

      Vista la solicitud formulada en fecha 01/02/2017, por el Órgano indicado en el punto 1, mediante la que insta la implantación de la jornada TURNOS en el puesto expresado, ocupado actualmente por la trabajadora cuyos datos han quedado, igualmente, reseñados.

      No existiendo razones organizativas y que justif‌ican la petición al no estar recogido en la propuesta remitida en noviembre de 2016 y no habiendo contestado al requerimiento realizado.

      Conforme dispone el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la implantación de la jornada indicada, se exige la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

      En atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

      SE DENIEGA la autorización para la implantación de la jornada TURNOS para el puesto ORDENANZA, Código NUM001, ocupado por D. Leonor ".

  5. .- La actora reclama en demanda el derecho a percibir el complemento de turnicidad y el abono de la cantidad de 5.026,65 €, por el periodo de 21 de septiembre de 2015 al 30 de abril de 2018.

    El complemento de Turnicidad mensual, grupo profesional V, en el periodo reclamado es de 162,15 euros/mes.

  6. .- La demanda objeto del procedimiento se presenta en fecha 16 de mayo de 2018.

  7. .- El art. 26 del Convenio Colectivo, sobre jornadas y horarios especiales contiene los siguientes apartados:

    "1.- Concepto.

    Se consideran jornadas y horarios especiales todos aquellos diferentes a la jornada ordinaria. El régimen será el establecido con carácter general en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas espaciales de trabajo, o la norma que lo sustituya, y el regulado en los artículos siguientes.

    1. - Procedimiento.

      En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en la forma indicada en el apartado del artículo 25 del presente Convenio, para garantizar la correcta prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la duración de la jornada establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Será competente para ello la Consejería, la Delegación Provincial u Organismo Autónomo correspondientes, previa negociación con la representación del personal, tomando en consideración el servicio que presta el centro, las peculiaridades del tipo de trabajo a desarrollar, el volumen de trabajo a realizar fuera del horario ordinario y el número de personas necesario para atenderlo.

      A los efectos de control del respeto a los criterios expuestos, una vez establecido el horario especial, se dará traslado del mismo a la Comisión del Convenio para su análisis y tipif‌icación, la cual, si considera que el horario implantado no se ajusta a los criterios anteriores, tendrá la facultad de requerir a la Dirección General de la Función Pública la necesidad de su revisión.

      ....

    2. Implantación de jornada a tumos, de tarde o partida.

      A partir de la f‌irma del presente Convenio, para la implantación del sistema de trabajo a turnos, así como de la jornada de tarde o partida, será necesaria la previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio de la propuesta que formule la Consejería u Organismo Autónomo interesado, y la posterior autorización por la Secretaría General para la Administración Pública.

      El acuerdo de la Comisión del Convenio, con la posterior autorización de la Secretaría General para la Administración Pública tendrá su ref‌lejo en la Relación de Puestos de Trabajo".

      No consta que se haya llevado a cabo, en el Conservatorio, el establecimiento de la jornada especial por el procedimiento establecido en el artículo 26.2 citado".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIME...

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