STSJ Comunidad de Madrid 22/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución22/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2019/0063583

Procedimiento Conf‌licto colectivo 1077/2019 Secc.4

Materia : Otros derechos laborales colectivos

DEMANDANTE: FESP UGT, SINDICATO FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO. (FSCCCOO) y SINDICATO COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNION PROFESIONAL)

DEMANDADO: COMUNIDAD DE MADRID

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintidós de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección de Sala de lo Social nº 4, los presentes autos nº 1077/2019 seguidos a instancia de FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE MADRID (FESP UGT) representada y asistida por la Letrada Dª. Mercedes García Vidal contra COMUNIDAD DE MADRID, asistida por la Letrada de la Comunidad Autónoma Dª. Leonor Santiago Lara y como interesados SINDICATO FEDERAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO (FSC-CCOO) asistidos por la Letrada Dª. María José Ahumada Villalba Y SINDICATO FEDERACION COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNION PROFESIONAL) asistidos por la Letrada Dª. Rosa María Muñoz Alonso, en materia de Conf‌licto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 22/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/12/2019 tuvo entrada demanda formulada por la FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE MADRID (FESP UGT) contra COMUNIDAD DE MADRID, y como interesados SINDICATO FEDERAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO (FSC-CCOO) Y SINDICATO FEDERACION COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNION PROFESIONAL), admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, asistiendo todas ellas.

SEGUNDO

Por Decreto de la Secretaría de esta Sección de Sala de fecha 17 de diciembre de 2019, se admitió a trámite la demanda y se designó también Ponente, señalándose para los actos de conciliación y juicio, en su caso, el día 16 de enero de 2020.

CUARTO

En el acto del juicio comparecieron las partes ref‌lejadas en el acta del mismo, ratif‌icándose la demandante en su escrito de demanda y oponiéndose la parte demandada; proponiéndose por ambas partes como medio de prueba, la documental y testif‌ical ref‌lejada en el acta del juicio; declarándose pertinentes por

S.Sª y elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todo el personal laboral de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (en adelante AMAS) de la Comunidad de Madrid, el cual queda sujeto al ámbito de aplicación del convenio colectivo 2018-2020 para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23-8-2018) (hecho conforme).

SEGUNDO

Los trabajadores afectados por el presente conf‌licto se encuentran destinados en centros de trabajo ubicados en diferentes localidades de la Comunidad de Madrid, unas pertenecientes al ámbito jurisdiccional de la ciudad de Madrid y otras al de la ciudad de Móstoles (hecho conforme).

TERCERO

En el acta NUM000 de 6 de junio de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se trataron, entre otros, los puntos 17º, 20º, 21º y 24º del orden del día, en los términos siguientes:

17º)Incumplimiento por parte del AMAS del articulo 163 Excedencias por motivos particulares y de conciliación.

-20°) Denegación sistemática por parte de la AMAS del disfrute de excedencias por motivos particulares y de conciliación ( art. 163 CC ).

-21°) Denegación de excedencia en el mes de junio por motivos particulares y de conciliación ( art 163 CC ) a la trabajadora Da Margarita de la Residencia del Carmen, alegando que la petición es dentro del periodo vacacional de la totalidad de la plantilla.

-24°) Denegaciones de reducciones y excedencias incluidas en los artículos 114 y 163, respectivamente, del convenio colectivo para el personal laboral, en la Agencia Madrileña de Atención Social.

Apreciada por los asistentes la conexión del contenido de los puntos 17°, 20°, 210 y 24° se aborda el debate conjuntamente. El primero se plantea a instancia de CC.00., el segundo y tercero a solicitud de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y el último a petición de UGT.

CCOO manif‌iesta que en AMAS se deniegan de forma sistemática excedencias por necesidades del servicio, sosteniendo que su concesión no tendría que suponer un coste para la Administración ni en los casos en los que proceda la contratación de sustitutos, y añade que los trabajadores no tienen por qué padecer recortes en la plantilla.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL por su parte cuestiona la denegación generalizada de excedencias considerando que las necesidades del servicio han de justif‌icarse.

Y UGT se adhiere a las posiciones expuestas por el resto de OO.SS, añadiendo además que desde la Agencia se deniegan usando un documento tipo y en base a unas supuestas necesidades de servicio que podrían darse más adelante, si son previsibles no deberían ser necesidades, este sindicato cree que no valora de forma individualizada cada situación.

La representante de la AMAS realiza una ref‌lexión sobre el justo equilibrio que debe haber entre la cobertura del servicio y el interés del empleado público, que obliga a la Administración a ponderar los intereses en juego. Y af‌irma que en todos los casos se realiza una valoración de la concurrencia o no de las necesidades del servicio, y en los supuestos en los que se procede a la denegación, se justif‌ican ppr escrito dichas necesidades de forma ampliada.

Por otra parte, explica que la Orden de 6/03/2018, de la Consejería de-Economía y Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios (130CM de 26/03/2018) impide cubrir los puestos si la concesión de la excedencia estaba sujeta a las necesidades de servicio, de modo que si el órgano gestor puede permitirse perder un efectivo, no puede solicitar su sustitución.

En cualquier caso, desde AMAS se ha solicitado a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la modif‌icación de la citada normativa. Y expone que esta situación afecta también a las reducciones de jornada en su modalidad de acumulación en jornadas completas en las que los trabajadores están solicitando las mismas dentro del período de vacaciones estivales; momento en el que las ratios se encuentran más ajustadas. Y entiende que esta problemática probablemente tenga que ser resuelta por los Tribunales.

Tomando de nuevo la palabra las 00.55. en defensa de sus posiciones, el debate se cierra sin alcanzarse un consenso sobre esta cuestión, si bien, la representante de la DGFP recuerda la necesidad de buscar siempre un equilibrio entre los bienes jurídicos que son objeto de protección.

(Documento 2 de la parte actora, que se da por reproducido íntegramente y no solo en lo resaltado).

CUARTO

Desde la entrada en vigor del convenio colectivo citado, los trabajadores y trabajadoras de la AMAS vienen solicitando durante el período estival, permisos de reducción de jornada con acumulación de tal forma que durante un mes se pudieran ausentar del puesto de trabajo, con base en el art. 114 del convenio colectivo.

La AMAS no accede a tales solicitudes respondiendo a ellas mediante resoluciones en las que se utiliza una misma argumentación para la denegación, emitiendo una primera resolución en abril de 2019 respecto a la solicitud inicial, y una segunda resolución en junio de 2019, una vez que la interesada reitera su solicitud ya en fecha más próxima al período interesado (documentos 3 y 4 de la parte actora, y documentos 1 y 8 de la AMAS; todos ellos se dan por reproducidos).

QUINTO

La AMAS ha accedido durante 2019 a solicitudes de reducción de la jornada de trabajo diaria, en forma no acumulada, con arreglo al art. 114 del convenio colectivo 2018-2020 para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (documento 6 de AMAS).

SEXTO

La AMAS ha accedido durante 2019 a solicitudes de reducción de la jornada de trabajo diaria, con arreglo al art. 114 ya citado, con informe favorable de la dirección del centro de trabajo o del médico de trabajo, en forma acumulada, para los supuesto s de ausencia del trabajo los miércoles y jueves; 8 y 9 de agosto; miércoles y jueves; miércoles, jueves y viernes y jornadas con turno de tarde; 48 jornadas anuales en 24 f‌ines de semana alternos al mes; primera quincena de cada mes; lunes, martes y tres f‌ines de semana de cada cuatro; 8 jornadas de las 219 anuales, operando los jueves (documento 7 de AMAS).

SÉPTIMO

Desde la entrada en vigor del convenio colectivo citado, los trabajadores y trabajadoras de la AMAS vienen solicitando durante el período estival, la excedencia por motivos de conciliación durante todo o parte del período estival, con base en el art. 163 del repetido convenio colectivo.

La AMAS ha accedido durante 2019 a solicitudes de excedencia con arreglo al art. 163 del convenio citado, con informe favorable de la dirección del centro de trabajo, para los períodos de 1-8-19 a 15-9-19, 18-7-19 a 31-7-19,...

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