STSJ Comunidad de Madrid 27/2020, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2020 |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0024053
Procedimiento Recurso de Suplicación 993/2019 -L
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Conflicto colectivo 560/2018
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 27/2020
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D.RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a quince de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 993/2019, formalizado por el/la LETRADO D. ALBERTO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de EULEN SA, contra la sentencia de fecha 28.12.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 560/2018, seguidos a instancia de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS frente a, EULEN SA y COMITE DE
EMPRESA DE EULEN SA y FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT MADRID en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EULEN SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad en autos núm. 560/2018, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, b) y c) de la LRJS, alegando tres motivos de recurrir:
En el primero subdividido en dos apartados:
" Se solicita la ADICIÓN al hecho probado primero de la sentencia, de un último párrafo, postulando el siguiente texto:
"Todos los trabajadores afectos al conflicto prestan sus servicios, de forma exclusiva, en horario nocturno, habiendo sido contratados para la prestación de servicios en horario nocturno.".
Consecuentemente, el hecho probado primero de la sentencia quedaría con la siguiente redacción:
"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los 41 trabajadores de la plantilla de la empresa demandada, Eulen S.A. Adscrita al Servicio de Limpieza de El Corte Ingles de los centros de trabajo del Pº de la Castellana, calle Princesa y c/ Arapiles, todos ellos de Madrid. Todos los trabajadores afectos al conflicto prestan sus servicios, de forma exclusiva, en horario nocturno, habiendo sido contratados para la prestación de servicios en horario nocturno."
Asimismo "interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho probado cuarto de la sentencia, con el siguiente texto:
"Que los trabajadores perciben como mejora voluntaria, el plus que venían percibiendo con Clarosol denominado "I.S.N.PACT" por prestar sus servicios en horario nocturno."
En el segundo "alega como infringido el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 29 del convenio colectivo de aplicación"
En el tercero "como infringido La figura de la comprensión".
Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la Federación de CC.OO demandante en base a los MOTIVOS que se expresan en su escrito de fecha 12 de junio de 2019, que se dan por reproducidos íntegramente.
La adición interesada para el contenido del hecho probado primero de la resolución impugnada en el primer subapartado del primer motivo del recurso de suplicación no puede ser estimada porque, formalmente, adolece de la circunstancia exigida al efecto de modificar los hechos declarados probados
en la instancia basada, la modificación, en la prueba documental, como sucede en este caso, de señalar concretamente, no genéricamente, los documentos en que se pretende justificar. Citar a tal efecto "que los trabajadores afectos al conflicto colectivo eran todos ellos trabajadores en jornada nocturna, en exclusiva, y contratados expresamente para prestar servicios en jornada nocturna", no es suficiente para satisfacer la exigencia acreditativa de tales hechos...
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ATS, 12 de Mayo de 2021
...Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de enero de 2020, aclarada por auto de 4 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación número 993/2019, interpuesto por Eulen SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 28 de diciembre de 2018, acl......