STSJ Canarias 13/2020, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2020
Fecha15 Enero 2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento de of‌icio

Nº Rollo: 0000015/2019

NIG: 3501634420190000031

Materia: Procedimiento de of‌icio colectivo

Resolución:Sentencia 000013/2020

Órgano origen:

Demandante: DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Demandado: SIDDARTA HOTELS amp; RESORTS, S.L.; Abogado: MATIAS DANIEL GUAJARDO FRANCO

Demandado: Milagros ; Abogado: MARIA OLGA CABALLERO MARTEL

Demandado: Silvio ; Abogado: MARIA OLGA CABALLERO MARTEL

Demandado: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PALMAS

Demandado: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE LP

Demandado: Valentín ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Piedad ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Rafaela ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Santos ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Rosario ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Carlos Ramón ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Teof‌ilo ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Sonia ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Jesús María ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Vanesa ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Visitacion ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Pedro Antonio ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Cecilio ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Clara ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Coral ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Cristina ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Dimas ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Eduardo ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Demandado: Eloy

Demandado: Eutimio

Demandado: Faustino

Demandado: Feliciano

Demandado: Florencio

Demandado: Gabino

Demandado: Genaro

Demandado: Gervasio

Demandado: Ernesto

Demandado: Isidora ; Abogado: YENIFER LOPEZ SUAREZ

Demandado: Hermenegildo

Demandado: Bamp;B CONSULTING amp; MARKETING ISALAS CANARIAS S.L.

Demandado: BAHIA HOTEL RESTAURANT S.L.

Demandado: Lorena

Demandado: Lourdes

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

Dª. MARINA MAS CARRILLO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2020.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000015/2019, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por la DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, representada por el SERVICIO JURÍDICO de la CAC LP contra SIDDARTA HOTELS amp; RESORTS, S.L., Milagros, Silvio, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PALMAS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Valentín, Piedad, Rafaela, Santos, Rosario, Carlos Ramón, Teof‌ilo, Sonia, Jesús María, Vanesa, Visitacion, Pedro Antonio, Cecilio, Clara, Coral, Cristina, Dimas, Eduardo, Eloy, Eutimio, Faustino, Feliciano

, Florencio, Gabino, Genaro, Gervasio, Ernesto, Isidora, Hermenegildo, Bamp;B CONSULTING amp; MARKETING ISALAS CANARIAS S.L., BAHIA HOTEL RESTAURANT S.L., Lorena y Lourdes,

Es Ponente, la Ilma. Sra. Dña. MARINA MAS CARRILLO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda interpuesta de of‌icio por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias conforme al art. 148.b LRJS sobre expediente de regulación de empleo de los contratos de trabajo de 33 trabajadores registrada bajo el número 15/2019, dictándose Decreto con fecha 31 de mayo de 2019 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante la Secretaria Judicial, y en su caso, juicio para el día 10 de septiembre de 2019 a las 10:30 horas.

Se celebró el acto de la vista en fecha 10 de diciembre de 2019 a las 11:00 horas, compareciendo, por la parte demandante el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autonóma de Canarias, por los demandados los abogados Dña. Mª Olga Caballero Martel y D. Marcos Ramón Vazquez Guzmán

Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 8 de nero de 2019 tiene entrada en la Dirección General de Trabajo la comunicación efectuada por D. Victorio, en su condición de Administrador y apoderado de la empresa SIDDARTA HOTELS amp; RESORTS, S.L., CIF: B76670371, en virtud de la cual se iniciaba el período de consultas con los representantes de los trabajadores del centro de trabajo ubicado en la calle Tarabilla, 1 de Corralejo en el municipio de La Oliva y provincia de Las Palmas para la extinción de 40 contratos de trabajo, motivado en causas económicas.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiere a la empresa para que aporte documentación.

Con fecha 18 de enero de 2019, la empresa en contestación al requerimiento presenta escrito, donde hace constar:

- Que no existe representación legal de los trabajadores por lo que han procedido a constituir una comisión de tres trabajadores, aportando acta de comunicación de apertura del período de consultas de fecha 17 de enero de 2019.

- Que aportan anexo con los 33 trabajadores afectados, siendo estos la totalidad de la plantilla.

- Se f‌ija la fecha de los despidos, el 18 de febrero de 2019.

TERCERO

El centro de trabajo involucrado al que pertenece la plantilla a extinguir se ubica en la calle Tarabilla, nº 1 de Corralejo, La Oliva.

La causa económica alegada para el despido colectivo es el cierre del centro de trabajo por concurrencia de pérdidas.

La empresa f‌inalmente comunica que los trabajadores afectados son 33.

CUARTO

La empresa en la comunicación inicial a la Autoridad Laboral indica que no existen representantes legales de los trabajadores, aunque revela la identidad de tres delegados sindicales existentes en la empresa ( Milagros, Silvio y Valentín ) coincidiendo estos con los integrantes de la comisión negociadora representativa de los trabajadores en el período de consultas, según consta en el acta de apertura del período de consultas de ERE de empresa, celebrada en fecha 17/01/2019.

De la constitución de la Comisión negociadora integrada por un representante de la empresa y por tres trabajadores, así como de la creación ad hoc de la comisión negociadora en representación de los trabajadores a falta de representantes legales de los trabajadores, queda constancia en acta de apertura del período de consultas de ERE de empresa, celebrada en fecha 17/01/2019, incluida en la Comunicación de apertura del ERE a la Autoridad Laboral realizada el día 18/01/2019 en subsanación de requerimiento previo de esta.

No es hasta el día 31/01/2019 que tiene entrada en el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, solicitud de registro aportando ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, otorgada en reunión celebrada el 14/01/2019, acerca de la constitución de la comisión negociadora del ERE mediante atribución a tres trabajadores ( Milagros, Silvio y Valentín,

presuntamente delegados sindicales) de la capacidad para actuar en representación de los trabajadores en dicha comisión, por medio de previa votación por la totalidad de la plantilla afectada, registrándose diecisiete f‌irmas al pie del documento.

QUINTO

En el acta de apertura del período de consultas de ERE de empresa celebrada en fecha 17/01/2019 se indica únicamente la facilitación a la parte representativa de los intereses de los trabajadores de la memoria explicativa de la causa económica propiciadora del ERE, teniendo lugar posteriormente presunta entrega de la documentación acreditativa de la situación económica negativa según acta de acuerdo celebrado entre las partes, f‌irmada el día 28/01/2019 por los miembros de la comisión negociadora en representación de los trabajadores.

SEXTO

La comunicación de apertura del período de consultas a la Autoridad Laboral ocurre en fecha del 08/01/2019, facilitándose al mismo tiempo la memoria explicativa de las causas de la medida y documentación presuntamente acreditativa de la misma, para con posterioridad, en fechas del 18/01/2019 y 23/01/2019, llevar a cabo una nueva comunicación de apertura y entrega de nueva documentación en atención al requerimiento emitido por la Autoridad Laboral en fecha del 16/01/2019, mientras que, de otro lado, la comunicación de apertura del período de consultas a los trabajadores integrantes de la Comisión negociadora se produce el día 17/01/2019, de acuerdo con la documentación obrante en la orden de servicio.

No se aporta el plan de recolocación externa regulado en los artículos 3.2 y 9 del reglamento, afectado la medida a 33 trabajadores según se informa en la comunicación de apertura del período de consultas.

La empresa alega estar sometida a un procedimiento concursal, hecho este que ha de exonerar de la obligación analizada a tenor de lo regulado en el art. 51.10 del Estatuto de los Trabajadores.

SÉPTIMO

No hay constancia de un calendario de reuniones en el acta del período de consultas?.

OCTAVO

Según la comunicación de la decisión empresarial llevada a cabo el día 29/01/2019, el período de consultas f‌inalizó el día 28/01/2019, CON ACUERDO de despido colectivo de 33 trabajadores, la totalidad de la plantilla, con fecha de ejecución del 18 de febrero de 2019.

NOVENO

La empresa aporta cartas de preaviso del despido, fechadas y f‌irmadas el día...

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