STSJ Comunidad de Madrid 243/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución243/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0004822

ROLLO Nº: RSU 864/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 128/19

RECURRENTE:D. Gabriel

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 243

En el recurso de suplicación nº 864/2019 interpuesto por la Letrada Dª. Mª. OLGA RÍO MORENO en nombre y representación de D. Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 128/19 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gabriel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta formulada por la demanda formulada por D. Gabriel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ESTIMAR el reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión de veterinario, con derecho a percibir una prestación mensual del 55% de la base reguladora de

2.077,09 euros con fecha de efectos el 20.09.18, REVOCANDO las resoluciones impugnadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gabriel, nacido el NUM000 .62, af‌iliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº de af‌iliación NUM001, ha venido trabajando como veterinario.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 24.09.18 se denegó a D. Gabriel

, la incapacidad permanente, por no presentar sus lesiones, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. (Folio 17).

Dictada en base al Dictamen Propuesta de fecha 21.09.18, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido obrante a Folio 17 reverso, que recoge como cuadro clínico residual del actor: Fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, gastritis erosiva, colon irritable, hipercolesterolemia, DMNID, HALLUS VALGUS rígido pie izq. Cervicoartrosis C5-C6-C7, protusión C5-C6.

TERCERO

D. Gabriel en la actualidad tiene reconocido un grado de minusvalía del 56%, con baremo de movilidad negativo, por resolución de fecha 26.01.18. (Folio 143 reverso)

CUARTO

Según el informe del Hospital el Escorial de fecha 13.03.18 el actor presenta nula respuesta a los tratamientos analgésicos para f‌ibromialgia reumaticacon sd hipersensibilidad a todo, dolores, olores, ruidos con ansiedad y tic-temblores en aumento con síntomas encefálicos progresivos (torpeza mental progresiva, con estudio poscológico en clínica activa, que objetiva déf‌icit de memoria, atención sostenida y dividida, f‌lexibilidad cognitiva y velocidad de procesamiento).

QUINTO

La base reguladora de la actora es de 2.077,09 euros, fecha de efectos el 20.09.18. (Hecho son controvertidos).

SEXTO

Consta reclamación previa desestimada por el INSS, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 11 de marzo de 2.020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2019 que desestimó la pretensión de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta formulada por D. Gabriel y estimó el reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión de veterinario, con derecho a percibir una prestación mensual del 55% de la base reguladora de 2.077,09 euros, con fecha de efectos el

20.09.18, revocando las resoluciones impugnadas.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante articulándolo en cuatro motivos, referidos los dos primeros a la revisión fáctica y ello, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, y los dos siguientes a la censura jurídica, que se formulan al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS.

El recurso no ha sido impugnado por las Entidades Gestoras codemandadas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) de art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se propone, por la parte recurrente, con apoyo en cada uno de los documentos auténticos que menciona una adición al Hecho Probado Cuarto con siguiente tenor literal:

...Respecto de las patologías reconocidas por el EVI y ref‌lejadas literalmente en el Hecho Probado Segundo:

La Fibromialgia es GRAVE (folios 149 y 220 de los autos) TP 18/18 (folios 74 y reverso folio 141 de los autos) y no responde a tratamiento (folio 156).

La Fatiga crónica es SEVERA III/IV (folios 149, 151, 152 153 a reverso folio 155, folio 221, 225 y 226) cilcoergómetro VO2: 20 ml/kg/min se las ha repetido con resultados similares CF III) Síncopes vasovagales ortostatismo (folio 222) muy sintomática y refractaria a ttos basado en evidencia científ‌ica (folio 146) En el resultado alcanza 20.8 ml/min/kg en la prueba maximal, justo en el límite, lo que indica fatiga extrema. Valoración EM/SFC con relación a la valoración funcional de grado III SFC sobre IV. (Folio 157). Genotipos que conf‌irman falta de capacidad de respuesta al dolor, alteración metabolismo serotonina, genes propios FMR (folio 153).

Además hay:

Tilt test: Síncope neuromediado con respuesta vasodepresora. Diagnóstico: Síncopes vasovagales y...

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