STSJ Andalucía 474/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución474/2020

23 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 474/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1758/2019, interpuesto por Zulima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 2 DE GRANADA, en fecha 24/06/19, en Autos núm. 752/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Zulima en reclamación sobre DESPIDO, contra ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/06/19, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Zulima, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la demandada Archidiócesis de Granada, en la Escuela Universitaria de Magisterio La Inmaculada, dedicada a la actividad de enseñanza, con la categoría profesional de profesora titular, desde el día 19/06/95 y con un salario de 3.529,08 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora fue despedida el pasado 27/07/18, en virtud de carta que se encuentra unida a las presentes actuaciones y cuyo contenido literal es el siguiente:

En Granada, a 27 de julio de 2018

Por medio de la presente, le comunicamos que el Patronato, en virtud de lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del los Trabajadores ( en adelante ET), en los artículos 4 y 25 del III Convenio Colectivo de la Escuela Universitaria de Magisterio "La Inmaculada", y en los artículos 9 y, 55 y siguientes del XIII Convenio Colectivo del ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, ha resuelto sancionarle por las actuaciones graves y culpables cometidas por Vd., imponiéndole la sanción de DESPIDO como consecuencia de los hechos que a continuación se detallan.

Hemos tenido conocimiento de la Sentencia nñumero 312/17 de fecha 25 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Granada en Sentencia de 23 de febrero, cuyo fallo ofrece el siguiente contenido textual:

"1º) Que debo condena y CONDENO a Zulima, como autora, y o DCM, como cooperador necesario, responsables de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270-1 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellos, de seis meses prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 8 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y el pago por partes iguales de dos terceras partes de las costas causadas incluyéndose las de la acusación particular Además ambos deberá indemnizar conjunta y solidariamente por los daños morales causados a las querellantes en la cantidad total de 4.000 euros, 2.00 euros

  1. En el curso 2001/12 se vivió en esta Escuela un proceso de adaptación como consecuencia de la implantación de los nuevos Planes de Estudio que supuso una drástica reducción de créditos de determinadas áreas de conocimiento. Si bien este proceso se produjo en distintos cursos, las medidas laborales adoptadas fueron más drásticas en el 11/12. En virtud de esa adaptación, y de la reducción del alumnado matriculado, el centro tuvo que proceder al despido de 6 trabajadores y a la reducción de jornada de otros 2 trabajadores más.

  2. En el curso 2011/12 se vivió en esta Escuela un proceso de adaptación como consecuencia de la implantación de los nuevos Planes de Estudio que supuso una drástica reducción de créditos de determinadas áreas de conocimiento. Si bien este proceso se produjo en distintos cursos, las medidas laborales adoptadas fueron más drásticas en el 11/12. En virtud de esa adaptación, y de la reducción del alumno matriculado, el centro tuvo que proceder al despido de 6 trabajadores y a la reducción de jornada de otros 2 trabajadores más.

    Para proceder a seleccionar a los trabajadores cuyo puesto iba a ser amortizado, se tuvo en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2003, de 21 de diciembre, de Universiades, (en la redacción dada por la L.O. 4/2007), al menos el 50 por ciento del total del profesorado debía estar en posesión del título de Doctor, y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor debería haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Para conseguir alcanzar los objetivos impuestos por la ley y la Universidad de Granada, se priorizaron, dentro de cada área de conocimiento, los trabajadores en función de su titulación y dentro de cada grupo, se ordenó a los trabajadores en función de la antigüedad con arreglo al siguiente detalle.

    -Grupo 1: Profesorado doctor con acreditación de profesión de universidad privada o de profesor ayudante doctor.

    -Grupo 2: Profesorado doctor.

    -Grupo 3: Profesorado licenciado

    -Grupo 4: Profesorado diplomado.

  3. Su forma de comunicar al centro este hecho, ha sido ocultando la causa real, alegando que estaba viviendo una situación personal complicada por el intento de atacar a su marido, lo que le había supuesto la pérdida de la tesis y la necesidad de hacer una segunda tesis. Af‌irma que está sufriendo una persecución por determinadas personas y que éste, y no otro, es el motivo por el que ha sido desprovista de la tesis. Los hechos declarados probados en la sentencia, distan mucho de la versión ofrecida al centro.

    Pero, además, comunica tras haber sido condenada por plagio, que necesitaría permiso para irse fuera de estancia, lo que implica, en este caso, un intento de obtener, nuevamente, el apoyo del centro (económico y organizativo) para conseguir tener una titulación de la que ha sido privada (o lo será) por los motivos, probados, indicados anteriormente. A mayor abundamiento, Vd. ha disfrutado durante estas dos últimas semanas de un permiso para ausentarse de su puesto, para preparar nuevamente, su tesis.

    Estos comportamientos, y las consecuencias inherentes a los mismos, llevan al Patronato del centro universitario a la total y absoluta pérdida de conf‌ianza y Vd. Su actuación no se incardina en un error puntual

    puesto que ha actuado en consciencia, de forma reiterada y utilizando el engaño para obtener un benef‌icio ilegítimo.

    La pérdida de la conf‌ianza se fundamenta en:

    1 El Centro de Magisterio La Inmaculada, es un centro universitario privado, adscrito a la Universidad de Granada. Los f‌ines fundamentales, conforme a lo que determina su Reglamento en el artículo 2, son:

    1. La educación universitaria y la investigación científ‌ica interdisciplinar, ?como búsqueda de la verdad, desde el trabajo, la libertad y la responsabilidad, especialmente en el ámbito de la educación, y ello como forma de incrementar el desarrollo cultural y la conciencia social. ?

    2. La formación integral de los estuadiantes mediante el asesoramiento individualizado, la dotación de competencias profesionales y hábitos de trabajo, generando un espacio de convivencia y diálogo que permite una ref‌lexión compartida sobre el hombre, la sociedad y la tarea educativa: Todo ello desde las claves del humanismo cristiano que da sentido a este Centro. ?

    Es por tanto la educación universitaria impartida bajo las claves del humanismo cristiano, lo que da sentido a nuestro centro. Y aunque no es exclusivo del mismo, es fundamental para nosotros ofrecer a nuestro alumnado una formación integral que respete, por encima de todo, la verdad, la honestidad, la coherencia y el esfuerzo. Estos valores no han sido respetados por Vd. y entendemos que, en su conducta, no puede ser referente de los mismos ante nuestro alumnado.

  4. Su actuación resta credibilidad a nuestro centro en la sociedad en general y, granadina en particular. Hemos participado recientemente en un debate social sobre malas praxis académicas e ilegalidades en la actividad universitaria, en los que se ha exigido, desde todos los ámbitos de la sociedad, que se depuren responsabilidades. En su caso particular, se va más allá incluso del caso mediático que hemos conocido recientemente por los medios de comunicación, puesto que ya no solo nos encontramos ante la obtención de una titulación obtenida sin seguir los cauces procedimentales establecidos obteniendo un benef‌icio particular, sino que, además, en su caso, lo ha sido cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.

    Es un deber para con la comunidad universitaria y un compromiso como Institución, ser ejemplo de cumplimiento real de las obligaciones propias y de las asumidas con la Universidad de Granada. No cabe duda que, además, la posibilidad de que este hecho trascienda más de lo que lo ha sido hasta el momento, nos coloca en una situación de desprestigio que no solo nos afectará a nivel de cumplimiento de la educación que propugnamos sino que, pone en peligro, con toda certeza, nuestro...

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