STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
-TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2017 0000182
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003473 /2019 CRS
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Josefina
ABOGADO/A: ADRIAN NUÑEZ FERNANDEZ
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: XENETICA FONTAO,S.A.
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. RICARDO RON LATAS.
A CORUÑA, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003473 /2019, formalizado por el letrado Adrián Núñez Fernández, en nombre y representación de Josefina, contra la sentencia número 104 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2017, seguidos a instancia de Josefina frente a XENETICA FONTAO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Josefina presentó demanda contra XENETICA FONTAO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 104 /2019, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Josefina, maior de idade, prestou servizos por orde da empresa XENÉTICA FONTAO, SA cunha antigüidade do 30 de novembro de 2015, contrato de traballo para a realización do proxecto de investigación ("Est. Xenética pobo. Razas autóctonas Galicia"), xornada a tempo completo (40 horas ás semana de luns a venres en horario de 08:00 a 15:30 e unha tarde 2,5 horas á semana, categoría profesional de auxiliar de laboratorio, prestando servizos com FP" esp. Laboratorio e salario de 1250,73 euros ao mes.
Na cláusula 4ª do contrato de 30 de novembro de 2015 figuraba como salario anual o de 23214,14 euros. A traballadora foi retribuida a razón dun salario mensual de 1250,73 euros. Terceiro.- A contratación de Josefina produciuse como consecuencia dunha convocatoria pública, sendo aprobada a contratación pola Resolución conxunta das direccións xerais de orzamentos e funcións pública do 15 de majo de 2015 no que se fixaba unha retribución anual para a traballadora de 16607,02 euros (1250,73 euros ao mes). XENÉTICA FONTAO, SA notificou tal extremo a Josefina o 25 de novembro de 2016 indicando que se apreciara un erro material no contrato. Cuarto.- Formulouse reclamación previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Rexeito a demanda formulada por Josefina contra XENETICA FONTAO, S.A.
.../...
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada de la actora, que construye su único motivo de suplicación al amparo del art. 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción de los arts. 3.c), 4.2.f) y 26 ET, en virtud de la interpretación de los arts. 1115, 1254 a 1258 y 1281 CC, así como de la jurisprudencia que los interpreta y desarrolla, estimando, en esencia, que la actora debe percibir el salario fijado en el contrato.
El motivo no puede ser estimado. Y ello por causa de la doctrina sentada por esta Sala en sentencia de 23 de mayo de 2019 (Rec. núm. 175/2019), que en un supuesto sustancialmente idéntico al que nos ocupa dejó escrito lo siguiente: " Para la resolución de esta censura es necesario partir de una serie de datos: uno, en el contrato de trabajo de la actora, para la realización de un proyecto de investigación, se fija un salario de
23.214,14€ (noviembre/2015); dos, la actora tiene la categoría de Auxiliar de laboratorio; tres, la empleadora es una sociedad mercantil pública de la XG, adscrita a la Consellería de Medio Rural; cuatro, la habilitación presupuestaria emitida por la XG fija un salario anual de 16.607,02€; cinco, el otro trabajador, también Auxiliar de laboratorio, que está adscrito al mismo proyecto -así como los contratados con la misma categoría en otros posteriores- cobra es cantidad de 16.607,02€; y seis, la recurrente ha sido retribuida durante toda la duración de su relación laboral conforme a esa misma cantidad, hasta que, dos meses antes de la finalización del proyecto, reclamó las diferencias del último año.
Sobre este marco, es evidente que el recurso debe desestimarse, habida cuenta que la cantidad consignada en el contrato responde a un simple error, sin que se pueda oponer que es la voluntad...
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