STSJ Galicia 2343/2019, 23 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2343/2019 |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2017 0000370
RSU RECURSO SUPLICACION 0000175 /2019
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2017
RECURRENTE/S: Alejandra Ana
RECURRIDO/S: XENETICA FONTAO,S.A. LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 175/2019 interpuesto por DÑA. Alejandra contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Alejandra en reclamación de Cantidad, siendo demandada la mercantil Xenética Fontao SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 119/17 sentencia con fecha 23 de octubre de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La demandante De Alejandra, mayor de edad, con D.N.I n° NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Xenética Fontao, dedicada a la selección y reproducción animal, con C.I.F n° A-27222207, desde el 30 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017, con categoría profesional de Auxiliar de laboratorio, y salario mensual según contrato de 23.214,14 euros anuales, con inclusión de prorrateo de pagas extras
La demandante percibió una nómina mensual de 1.250,73 euros, conforme al siguiente desglose: -Salario base: 1.179,15 euros. -Plus toxicidad: 71,58 euros. Por lo que se le ha remunerado con una suma anual de 16.353,75 euros, por lo que entre 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016 reclama la cantidad de 6.860,39 euros en relación a la cantidad estipulada en el contrato.
La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.
El 9 de enero de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relaciáns Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Da Alejandra contra la empresa XENÉTICA FONTAO, S.A., y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente ella."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de diferencias salariales, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 3.c ), 4.2.f ) y 26 ET, en relación con los artículos 1.115, 1.254 a 1.258 y 1.281 del Código Civil .
1.- Para la resolución de esta censura es necesario partir de una serie de datos: uno, en el contrato de trabajo de la actora, para la realización de un proyecto de investigación, se fija un salario de
23.214,14€ (noviembre/2015); dos, la actora tiene la categoría de Auxiliar de laboratorio; tres, la empleadora es una sociedad mercantil pública de la XG, adscrita a la Consellería de Medio Rural; cuatro, la habilitación presupuestaria emitida por la XG fija un salario anual de 16.607,02€; cinco, el otro trabajador, también Auxiliar de laboratorio, que está adscrito al mismo proyecto -así como los contratados con la misma categoría en otros posteriores- cobra es cantidad de 16.607,02€; y seis, la recurrente ha sido retribuida durante toda la duración de su relación laboral conforme a esa misma cantidad, hasta que, dos meses antes de la finalización del proyecto, reclamó las diferencias del último año.
Sobre este marco, es evidente que el recurso debe desestimarse, habida cuenta que la cantidad consignada en el contrato responde a un simple error, sin que se pueda oponer que es la voluntad concurrente de las partes, que no es tal, habida cuenta no sólo la normativa, sino todos los hechos circundantes (salario correspondiente a su categoría según la Habilitación, cobro de dicho salario por el otro contratado en base al mismo proyecto y a los contratados en base a otros posteriores, percepción del salario correcto durante prácticamente toda la duración del contrato sin manifestación en contra,..), que llevan a la aplicación del artículo 1.266 del Código Civil y la...
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STSJ Galicia 4677/2019, 20 de Noviembre de 2019
...Tribunal «a quo» ( SSTS 27/09/02 -rec. 3741/01-;...: 11/07/12 -rcud 4157/11-; y 23/10/12 -rcud 351/12-); teniendo muy presente - SSTSJ Galicia 23/05/19 R. 175/19, 08/05/19 Asunto 08/19, R. 3801/18, 18/09/19 R. 1673/18, 19/06/18 R. 973/18, 10/07/17 R. 657/17, 04/05/17 R. 5327/16,...- que las......
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STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2020
...fijado en el contrato. El motivo no puede ser estimado. Y ello por causa de la doctrina sentada por esta Sala en sentencia de 23 de mayo de 2019 (Rec. núm. 175/2019), que en un supuesto sustancialmente idéntico al que nos ocupa dejó escrito lo siguiente: " Para la resolución de esta censur......