STSJ Galicia 2343/2019, 23 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2343/2019
Fecha23 Mayo 2019

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000370

RSU RECURSO SUPLICACION 0000175 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2017

RECURRENTE/S: Alejandra Ana

RECURRIDO/S: XENETICA FONTAO,S.A. LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 175/2019 interpuesto por DÑA. Alejandra contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Alejandra en reclamación de Cantidad, siendo demandada la mercantil Xenética Fontao SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 119/17 sentencia con fecha 23 de octubre de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La demandante De Alejandra, mayor de edad, con D.N.I n° NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Xenética Fontao, dedicada a la selección y reproducción animal, con C.I.F n° A-27222207, desde el 30 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017, con categoría profesional de Auxiliar de laboratorio, y salario mensual según contrato de 23.214,14 euros anuales, con inclusión de prorrateo de pagas extras

SEGUNDO

La demandante percibió una nómina mensual de 1.250,73 euros, conforme al siguiente desglose: -Salario base: 1.179,15 euros. -Plus toxicidad: 71,58 euros. Por lo que se le ha remunerado con una suma anual de 16.353,75 euros, por lo que entre 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016 reclama la cantidad de 6.860,39 euros en relación a la cantidad estipulada en el contrato.

TERCERO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El 9 de enero de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relaciáns Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Da Alejandra contra la empresa XENÉTICA FONTAO, S.A., y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente ella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de diferencias salariales, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 3.c ), 4.2.f ) y 26 ET, en relación con los artículos 1.115, 1.254 a 1.258 y 1.281 del Código Civil .

SEGUNDO

1.- Para la resolución de esta censura es necesario partir de una serie de datos: uno, en el contrato de trabajo de la actora, para la realización de un proyecto de investigación, se f‌ija un salario de

23.214,14€ (noviembre/2015); dos, la actora tiene la categoría de Auxiliar de laboratorio; tres, la empleadora es una sociedad mercantil pública de la XG, adscrita a la Consellería de Medio Rural; cuatro, la habilitación presupuestaria emitida por la XG f‌ija un salario anual de 16.607,02€; cinco, el otro trabajador, también Auxiliar de laboratorio, que está adscrito al mismo proyecto -así como los contratados con la misma categoría en otros posteriores- cobra es cantidad de 16.607,02€; y seis, la recurrente ha sido retribuida durante toda la duración de su relación laboral conforme a esa misma cantidad, hasta que, dos meses antes de la f‌inalización del proyecto, reclamó las diferencias del último año.

Sobre este marco, es evidente que el recurso debe desestimarse, habida cuenta que la cantidad consignada en el contrato responde a un simple error, sin que se pueda oponer que es la voluntad concurrente de las partes, que no es tal, habida cuenta no sólo la normativa, sino todos los hechos circundantes (salario correspondiente a su categoría según la Habilitación, cobro de dicho salario por el otro contratado en base al mismo proyecto y a los contratados en base a otros posteriores, percepción del salario correcto durante prácticamente toda la duración del contrato sin manifestación en contra,..), que llevan a la aplicación del artículo 1.266 del Código Civil y la...

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