SAP Madrid 23/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2020:1009
Número de Recurso697/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0164999

Recurso de Apelación 697/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 845/2017

DEMANDANTE/APELADO: CREDIFIMO, S.A.

PROCURADOR: Dª ELENA MEDINA CUADROS

DEMANDADO/APELANTE: Dª María

PROCURADOR: Dª MARINA DE LA VILLA CANTOS

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 DE MADRID

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 23

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) 845/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 697/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada CREDIFIMO, S.A., representada por la Procuradora Dª ELENA MEDINA CUADROS, y como demandada- apelante Dª María, representada por la Procuradora Dª MARINA DE LA VILLA CANTOS.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de Credif‌imo SA contra, contra los ignorados ocupantes del piso NUM001 del nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, la de los cuales se persono Doña María y en su virtud acuerdo el desahucio de ésta de esta vivienda condenando a los demandados a estar y pasar por ésta resolución y desalojar la referida vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen en el plazo establecido. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados. Remítase of‌icio a los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid para que el día que se produzca el desalojo procuren una solución habitacional temporal a la demandada así fuera preciso."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª María se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 22 de enero de 2020, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de CREDIFIMO SA, se ejercitó acción de desahucio por precario contra "los desconocidos ocupantes de la vivienda C/ DIRECCION000 nº NUM002 planta NUM003 puerta NUM004 ., actualmente C/ CALLE000 nº NUM000, Piso NUM001, Madrid".

Oponiendo la demandada comparecida Dª María, que la nota informativa del Registro no demuestra su titularidad dominical ya que fue extendida en el año 2015.

Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda instada condenando a la demandada.

Dª María interpone recurso de apelación.

TERCERO

Por las representación de Dª María se interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba pue, solo se ha aportado nota simple registral del año 2015, que no acredita la titularidad actual.

La legitimación para ejercitar la acción de desahucio por precario le corresponde al que tenga la posesión real de la f‌inca a título de dueños, de usufructuarios o de cualquier otro que les dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes, frente a quien sin título, ni pagar merced disfrute de ella. Debiendo el actor acreditar su título de dominio o...

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