STSJ Asturias 117/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución117/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0005606

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002190 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000927 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Trinidad

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Olegario, Ovidio, Mº FISCAL Mº FISCAL

ABOGADO/A: ÁNGELA ELISA ÁLVAREZ PÉREZ, LETRADO DE FOGASA, ÁNGELA ELISA ÁLVAREZ PÉREZ, MARIA JOSE CALDERON FERNANDEZ,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

SENTENCIA Nº 117/20

En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002190/2019, formalizado por el Letrado D. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 271/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000927/2018 y acumulado, seguidos a instancia de Trinidad frente a la empresa DIRECCION000, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Olegario, Ovidio y el Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Trinidad presentó demanda contra la empresa DIRECCION000, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Olegario, Ovidio y el Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2019, de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Dª Trinidad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, DIRECCION000, con antigüedad de 27 de noviembre de 1997, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, con la categoría profesional de administrativa, con centro de trabajo en DIRECCION000 y percibiendo una retribución bruta mensual, a efectos indemnizatorios, de 1.953,81 euros.

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias.

  2. ) Entre el 11 de marzo de 2013 y el 3 de enero de 2019 la actora disfrutó de una reducción de jornada por guarda legal de hijo menor.

  3. ) La empresa demandada, de la que es administrador Dº Ovidio, fue declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, nº 201/2018, por auto de 30 de octubre de 2018. Fue designado administrador concursal Dº Olegario .

    Según el informe provisional del administrador concursal de fecha 10 de enero de 2019, desde el año 2015 presenta perdidas por los siguientes importes:

    2015: -114,013,80 euros

    2016: -186.037,90 euros

    2017: -277.833,03 euros

    2018: (a 30/10/18): -123.791,01 euros

    Por auto de 8 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en los autos 201/2018, se acordó la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores de DIRECCION000 que f‌iguran en el hecho probado cuarto del mismo, entre los que se encuentra la actora, en las condiciones acordadas entre la administración concursal y los trabajadores.

  4. ) Entre el 7 de febrero de 2017 y el 11 de octubre de 2018 la actora efectuó varias reclamaciones a la demandada por impago y retraso en el pago de salarios, mediante correos electrónicos y burofax, cuyos contenidos se dan por reproducidos.

    Entre el 26 de febrero de 2014 y el 9 de octubre de 2018 la actora remitió a la demandada una serie de correos electrónicos manifestando la falta de diligencia por parte de la administración de la empresa en determinadas materias relativas al funcionamiento de la misma, cuyo contenido se da por reproducido.

  5. ) Durante los años 2017 y 2018 se han producido varios retrasos en el pago de los salarios a la demandante, en la mayoría de los casos de retrasos en el pago se abonaron dentro del mes en que correspondía, salvo los salarios correspondientes a febrero de 2018, que se abonó en abril de 2018, y octubre y noviembre de 2018, que se abonaron en diciembre de 2018.

  6. ) El 31 de enero de 2019 la empresa demandada entregó a la actora comunicación de la misma fecha, notif‌icándole la extinción de su relación laboral con efectos al 31 de enero de 2019, del siguiente tenor literal:

    "Muy señora mía:

    Por la presente, nos ponemos en contacto con Ud. para comunicarle que esta empresa ha decidido realizar amortización de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 52 c) del estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51.1 del ET, lo que conlleva proceder a su DESPIDO COLECTIVO por causas económicas, con efectos a partir de 31 de enero de 2019.

    Las causas que han motivado el despido son los resultados negativos de la empresa que desde hace varios ejercicios se van produciendo, llegando a encontrarse en estos momentos y desde el 30 de octubre del 2018 en concurso voluntario. Pese a dicha declaración de concurso, la empresa no ha podido recuperarse como bien usted sabe por su puesto en el departamento de administración, encontrándose en estos momentos prácticamente sin actividad ni liquidez y con una propuesta de liquidez presentada por la administración concursal ante el Juzgado Mercantil nº1 de Oviedo, en el que se recoge las pérdidas continuadas de la empresa, permaneciendo el mismo terreno negativo durante el ejercicio 2018.

    EJERCICIO PERDIDAS GANANCIAS

    2014

    2015 - 114.013,80 € 3.363,12 €

    2016 - 186.037,90 €

    2017 - 274.501,31 €

    Dicha situación se va corroborado en los libros contables y balance de situación elaborado por el departamento de administración de la empresa y que usted tiene a su disposición en las of‌icinas de la empresa siendo así que la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa detallada consolidada a Octubre de 2018 indica unas pérdidas para el ejercicio de 2018 de 123.791,01 €.

    A todo ello debemos sumar la circunstancia de su reanudación de jornada completa por extinción de reducción de jornada por el cuidado de su hijo, suponiendo más que inviable alargar más la situación.

    Por otra parte en cuanto al plazo de preaviso de 15 días que establece aquella norma para la extinción del contrato, le signif‌icamos que hemos decidido que la extinción lo sea con efectos al día de la fecha, abonándole los 15 días de preaviso.

    Respecto de la indemnización que en cuantía de 22.411 € a razón de un salario diario de 61,40 € euros, le corresponde equivalente a 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades, dada la situación de iliquidez de esta empresa constatada en la Revisión económica-contable que se ha efectuado, y haciendo uso de la posibilidad recogida en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, no nos resulta posible poner a su disposición en este momento dicha indemnización. La misma, con su liquidación y los días de preaviso se le abonarán a la mayor brevedad posible.

    Sírvase a f‌irmar un duplicado de la presente a los meros efectos de su recepción,

    En Oviedo a 31 de enero de 2019.

    Fdo. Trinidad

    DNI: NUM000

    Fdo. DIRECCION000

    Administrador Único Ovidio ".

  7. ) La empresa demandada no abonó a la actora el salario correspondiente a enero de 2019, por importe de

    1.953,81 euros brutos, ni la cuantía por vacaciones devengadas y no disfrutas en el año 2019, que asciende a 165,94 euros brutos.

  8. ) La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  9. ) La demandante presentó papeleta de conciliación, previa a la demanda de extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora, el día 28 de noviembre de 2018 y el acto de conciliación celebrado el 18 de diciembre de 2018 terminó con el resultado de intentado sin efecto.

    La demandante presentó papeleta de conciliación, previa a la demanda de despido y reclamación de cantidad, el día 4 de febrero de 2019 y el acto de conciliación celebrado el 18 de febrero de 2019 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones de las demandas formuladas por Dª Trinidad frente a la empresa DIRECCION000, Dº Olegario, como administrador concursal de la empresa DIRECCION000, Dº Ovidio, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), imponiendo a la empresa demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 3.096,70 euros por los conceptos reclamados, más el interés del 10% devengado por la cantidad de 2.119,75 euros desde el 18 de febrero de 2019, sin entrar en el fondo de la pretensión de extinción del contrato a instancia de la trabajadora y desestimando el resto de pretensiones formuladas. Todo ello con la responsabilidad de FOGASA en los supuestos y dentro de los límites previstos legalmente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Trinidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de septiembre de 2019.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1408/2020, 9 de Septiembre de 2020
    • España
    • 9 Septiembre 2020
    ...del Juzgado de lo Social. A estos datos, la Administración Concursal quiere añadir uno más: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 21 de enero de 2020, que decide el recurso de suplicación interpuesto por la demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Soc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR