STSJ Asturias 1408/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1408/2020
Fecha09 Septiembre 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01408/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 47 1 2018 0000423

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000634 /2020

Procedimiento origen: A64 INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000201 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Natividad

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LATORES AMPARO S.L., Juan Alberto (ADMON CONCURSAL LATORES AMPARO S.L.), AEAT, CAJA RURAL DE ASTURIAS, TGSS, CONGELADOS BASILIO S.A., ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PPAA, LIBERBANK S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., FOGASA, UGT, Remedios, Adriano, Salome

ABOGADO/A:, JOSE LUIS OREJAS PEREZ, ABOGADO DEL ESTADO,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,, LETRADO DE FOGASA, MONICA ALONSO GARCIA, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ABEJON, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ABEJON, IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ,,, MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO,, ROBERTO MUÑIZ SOLIS,, MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA, SALVADOR SUAREZ SARO,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,

Sentencia nº 1408/20

En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000634/2020, formalizado por el Letrado DON IVÁN DÍAZ TAMARGO, en nombre y representación de DOÑA Natividad, contra la sentencia número 142/19 dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000201/2018, seguidos a instancia de Natividad frente a LATORES AMPARO S.L., la Administración concursal de LATORES AMPARO S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Natividad presentó demanda contra LATORES AMPARO S.L., la Administración concursal de LATORES AMPARO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/19, de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El deudor fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de fecha 30 de octubre de 2018.

  1. - Con fecha 18 de diciembre de 2018, Natividad presentó demanda al amparo del art. 50.1.b) ET que fue objeto de reparto al Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, formándose los autos nº 927/2018 con citación a las partes a juicio para el día 5 de febrero de 2019.

  2. - El 31 de enero de 2019 la concursada hace entrega a Natividad -que rechaza- de carta de despido por causas económicas.

  3. - El 5 de febrero de 2019, día señalado para el juicio ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, se celebra acto de conciliación que se suspende a instancias de la hoy actora alegando el despido. La Letrada de la Administración de Justicia acuerda la suspensión, con nuevo señalamiento para el día 7 de mayo de 2019.

  4. - El 19 de febrero de 2019 la actora procede a impugnar el despido, que fue acumulado al anterior proceso nº 927/2018, manteniéndose el señalamiento.

  5. - En fecha 22 de marzo de 2019 la concursada promueve ante el juez del concurso expediente de extinción colectiva, en el que se incluye a Natividad .

  6. - Acreditada al Juzgado de lo Social nº 2 la admisión del ERE concursal, procedió a dictar diligencia de ordenación el 1 de abril de 2019, acordando "la suspensión del procedimiento hasta que adquiera f‌irmeza el auto que ponga f‌in al procedimiento de extinción colectiva". Contra dicha diligencia la trabajadora interpuso recurso de reposición, que fue estimado, alzando la suspensión y manteniendo la fecha inicialmente prevista para la celebración del juicio para el día 7 de mayo, en que efectivamente se celebró.

  7. - El día 8 de mayo se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo auto con la siguiente parte dispositiva:

    "Se acuerda la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores de LATORES AMPARO S.L. reseñados en el Hecho Probado Cuarto, en las condiciones que han sido acordadas entre la administración concursal y los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.

    Se f‌ija una indemnización consistente en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

    Se acuerda asimismo el cese de actividad de la concursada.

    Las indemnizaciones que resulten tendrán la consideración de crédito contra la masa ( art. 84.2.5º LC) y se entenderán comunicados y reconocidos por esta resolución.

    Líbrese of‌icio al Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo (autos 927/2018 ), acompañado de testimonio de la presente, al objeto de poner en su conocimiento su contenido, con la prevención de que, una vez ganada f‌irmeza, producirá los efectos de cosa juzgada en el procedimiento laboral, todo ello al objeto de evitar que, alzada indebidamente la suspensión, se dicten resoluciones contradictorias".

    En el Hecho Probado Cuarto se incluía a Natividad .

  8. - Librado of‌icio al juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, éste procede a dictar sentencia el 20 de mayo de 2019, en la que, tras decidir que no procede entrar a resolver la acción individual de extinción por haber tenido ya lugar en virtud del ERE concursal, que genera efectos de cosa juzgada, entra a enjuiciar la acción de despido, calif‌icándolo como procedente.

  9. - La trabajadora ha interpuesto recurso de suplicación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por Natividad contra LATORES AMPARO S.L., y contra la administración concursal de LATORES AMPARO S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas."

Por Auto de fecha 2 de Enero de 2020 se modif‌ica la sentencia de fecha 11/12/19 en el sentido de que en la parte dispositiva donde dice ""Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notif‌icación. Para interponer el recurso al que se ref‌iere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0201 18. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para inte4rponer un recurso de apelación en el A64-201/18-1. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0201 18)".

El ingreso también se podrá realizar a través de Cajeros Automáticos, indicando los siguientes datos: Número de cuenta expediente (la indicada para ventanilla). Tipo y número de documento y Teléfono. Importe en cifra" debe decir "Contra la presente resolución cabe interponer recurso de SUPLICACION que deberá ser anunciado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notif‌icación de la resolución, mediante escrito dirigido a este Juzgado. Transcurrido dicho término sin presentarse el escrito, la sentencia será f‌irme.

Para preparar el recurso, deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, resguardo acreditativo del depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, BANCO SANTANDER Nº 2274 0000 52 0201 18 debiendo indicarse, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de suplicación en el procedimiento A64 201/18-1. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados igualmente en dicho apartado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Natividad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de Mayo de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de Julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo, dictada en incidente concursal laboral, que desestimó su demanda, interpuesta frente al auto que acordó la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores de la empresa LATORES AMPARO S.L., incluyendo a esa trabajadora.

La demandante impugnaba el auto extintivo y pedía ser excluida de la extinción colectiva acordada o, subsidiariamente, que se pusiera f‌in a la suspensión del proceso judicial sustanciado en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, dedicado a conocer de las demandas de extinción del contrato de trabajo por incumplimientos imputables a la empresa y de despido, presentadas por la trabajadora y acumuladas.

En el recurso mantiene ambas pretensiones.

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