STSJ Asturias 72/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución72/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00072/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2018 0000330

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002472 /2019

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000094 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña FISIOTERAPIA Y MASAJE FISIO AVILES S.L.

ABOGADO/A: CONSUELO PEREZ ROBLEDO

RECURRIDO/S D/ña: Adolf‌ina, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, LETRADO DE FOGASA

,

,

Sentencia nº 72/20

En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2472/2019, formalizado por la Letrada Dª CONSUELO PEREZ ROBLEDO, en nombre y representación de FISIOTERAPIA Y MASAJE FISIO AVILES S.L., contra el auto de fecha 19 de junio de 2019 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000094/2018, seguidos a instancia de Adolf‌ina frente a FISIOTERAPIA Y MASAJE FISIO AVILES S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, por sentencia de fecha 20 de junio de 2018, se declaró la improcedencia del despido sufrido por la actora el día 27 de febrero de 2018, condenando a la entidad demandada en los términos legales, bien a readmitir a la actora, bien a pagarle una indemnización de 7.137,05 euros.

Segundo

La empresa no ejercitó en plazo legal su derecho de opción, y el día 29 de agosto de 2018 se interesó por la actora la ejecución de la sentencia, promoviendo el correspondiente incidente sobre no readmisión.

Citadas las partes a comparecencia y celebrada esta, por auto de 13 de diciembre de 2018 se acordó declarar la extinción de la relación laboral que unía a las partes y condenar a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 8.096 euros en concepto de indemnización por la resolución del contrato y la de 10.125,7 euros en concepto de salarios de tramitación de los que 5.374,60 euros correspondían al periodo transcurrido entre la fecha del despido y el 30 de julio de 2018, y los 4.751,10 euros restantes por el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 13 de diciembre de 2018.

Tercero

Consignada por la parte ejecutada la suma de 7.137,05 euros, se instó por la parte ejecutante la continuación de la ejecución por la diferencia existente entre las cantidades abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en concepto de prestaciones por desempleo y las reconocidas por salarios de tramitación durante periodo coincidente, así como por la diferencia entre la suma consignada por la empleadora y la reconocida en concepto de indemnización por despido en la resolución judicial.

Por la parte ejecutada se formuló oposición a la pretensión de adverso alegando que de los 10.125,7 euros reconocidos en concepto de salarios de tramitación habría que descontar la cifra de 5.176,14 euros ya percibidos por la trabajadora en concepto de prestaciones por desempleo, así como de la suma de 1.453,04 euros en concepto de retenciones por el IRPF (8%) y de cotizaciones a la Seguridad Social (6,35%) por el periodo al que aquellos salarios se contraían.

Citadas las partes a comparecencia y celebrada esta, por auto de 13 de mayo de 2019 se acordó seguir adelante con la ejecución por importe de 959,75 euros concepto de indemnización y de 10.125,7 euros en concepto de salarios de tramitación. Recurrido en reposición, el auto fue conf‌irmado por otro de 19 de junio de 2019.

Cuarto

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la parte ejecutada, habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Quinto

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el motivo único del recurso, con amparo procesal en el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del Art. 142 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con lo dispuesto en el Art. 74 del RD. 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con cita, entre otras, de la STS de 24 de noviembre de 2009 (rec. 2757/2008) en el caso de las retenciones para la Hacienda pública y de la STS de 2 de marzo de 2015 (rec. 903/2014), en referencia las prestaciones por desempleo.

Alega en sustancia que la empleadora viene obligada a practicar sobre los salarios debidos las retenciones correspondientes a los ingresos a cuenta de carácter f‌iscal que legalmente correspondan, así como las cotizaciones imputables a la cuota obrara. Ya en referencia a las prestaciones por desempleo señala que es la empresa y no el trabajador el sujeto obligado a devolver al Servicio Público de Empleo Estatal el importe de la prestación cobrada por el trabajador durante el periodo coincidente con el periodo de condena al pago de los salarios de tramitación.

Comenzando por el segundo de los reproches que se hace a la resolución combatida, relativo a la incompatibilidad entre la percepción de las prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación, el Art. 268.5.c) de la LGSS determina que "c) En los supuestos a que se ref‌ieren los artícu los 281.2 y 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR