STSJ Asturias 81/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2020
Fecha21 Enero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00081/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0002359

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002018 /2019

Procedimiento origen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 382/2018

Sobre: SANCIÓN

RECURRENTE/S D/ña CAPGEMINI ESPAÑA SL, ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U.

ABOGADO/A: JOSE ADRIAN VAZQUEZ ALCALDE, MANUEL CANO DÍAZ,,

RECURRIDO/S D/ña: CAPGEMINI ESPAÑA SL, ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U., Melchor, Nazario, Ovidio, Pio, Candida, Carlota, Cecilia, Roque, Sabino, PRINCIPADO DE ASTURIAS ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: JOSE ADRIAN VAZQUEZ ALCALDE, MANUEL CANO DIAZ, EVARISTO PEREZ BANGO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia nº 81/2020

En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2018/2019, formalizado por el Letrado D. Adrián Vázquez Alcalde, en nombre y representación de la empresa CAPGEMINI ESPAÑA SL y por el Letrado D. Manuel Cano Díaz en nombre y representación de la empresa ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U., contra la sentencia número 197/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 382/2018, seguido a instancia de ambas empresas frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo parte interesada D. Melchor, D. Nazario, D. Ovidio, D. Pio, Dª Candida, Dª Carlota, Dª Cecilia, D. Roque y D. Sabino, todos ellos representados por el Letrado D. Evaristo Pérez Bango, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las empresas CAPGEMINI ESPAÑA SL y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U. presentaron demanda contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo parte interesada D. Melchor, D. Nazario, D. Ovidio, D. Pio, Dª Candida, Dª Carlota, Dª Cecilia, D. Roque y D. Sabino, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 197/2019, de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En Expediente NUM000 se dictó resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 21 de diciembre de 2017 en virtud de propuesta de resolución de fecha 14 de diciembre de 2017 en la que se conf‌irmó el Acta de Infracción NUM001 extendida frente a las empresa CAPGEMINI ESPAÑA S.L. en el que se impone la sanción de 18.000€. Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 20 de marzo de 2018. Frente a esta resolución se formuló la presente demanda en fecha 6 de junio 2018 registrada con nº de autos 382/18.

  2. - En Expediente NUM002 se dictó resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 21 de diciembre de 2017 en virtud de propuesta de resolución de fecha 14 de diciembre de 2017 en la que se conf‌irmó el Acta de Infracción NUM003 extendida frente a la empresa ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE S.L.U. en el que se impone la sanción de 18.000€. Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 20 de marzo de 2018. Frente a esta resolución se formuló la presente demanda en fecha 11 de junio 2018 registrada con nº de autos 405/18.

  3. - Se extendió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8 de agosto de 2017 Acta de infracción nº NUM004 frente a la empresa CAPGEMINI ESPAÑA S.L. dedicada a la actividad de consultoría informática cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en la que se hace constar:

    Con fecha 12.6.17 se realiza visita al centro de trabajo de la empresa situado en el Pol. De Valnalón, Langreo para comprobar las condiciones de trabajo del personal perteneciente a la subcontrata; Zemsania Service Support Manager, S.L.U. (C.I.F. B65533234) de baja por carecer de trabajadores desde el 31.12.2016 pasando los trabajadores a ser subrogados en Zemsania Tech Outsourcing Services S.L.U. (B65533135) (en adelante Zemsania), en ese momento, se mantiene entrevista con D. Eugenio, Presidente del Comité de Empresa de Capgemini España S.L. (En adelante Capgemini) y con D. Federico, Senior Manager de Infraestructuras, de la misma empresa, que explica la actividad desarrollada en infraestructuras y lo que hacen tanto los trabajadores de Capgemini España S.L. como los de la subcontrata. Al no poder concluir las actuaciones, se cita a ambas empresas para que el día 30.6.17 comparezcan ante la actuante y aporten: El contrato suscrito entre ambas y por parte de la subcontrata, los contratos de los trabajadores que prestan el servicio subcontratado.

    El día señalado comparecen Dña. Andrea, Directora de Relaciones Laborales de Capgemini España, S.L. y aporta los contratos celebrados entre ambas empresas para la prestación de servicios y Dña. Araceli, Directora de la Zona Oeste de Zemsania, que aporta parte de los contratos solicitados, siendo aportado el resto el

    24.7.17.

    El día 5.7.17 se realiza visita al centro de trabajo de Capgemini y nuevamente se mantiene reunión con D. Federico y con D. Jon, Consultor de Recursos Humanos de Zemsania y tras ellos se entrevista a varios trabajadores de esta subcontrata, entre otras cuestiones sobre: como fueron seleccionados para el trabajo,

    quien les da las ordenes, tanto técnicas como de organización del trabajo, si su trabajo también lo realiza personal de Capgemeni, que procedimiento siguen para pedir vacaciones, permisos... estos trabajadores fueron:

    - D. Leon que presta servicios desde el 22.11.16

    - D. Sabino, con antigüedad de 31.1.17

    - D. Mariano, presta servicios desde 29.1.17 y

    - Dña. Estela, que lleva 1 año.

    Al considerarse necesario ampliar las entrevistas a más trabajadores de la subcontrata sobre los temas indicados, se reitera la visita el día 12.7.17, estando presentes D. Jon y D. Porf‌irio, Responsable Service Desk Capgemini, y se entrevista a:

    Dña. Candida, presta servicios desde el 15.3.16

    Dña. Nuria, antigüedad desde junio 2015 Dña. Cecilia, antigüedad abril 2016

    Dña. Marí Luz, trabaja desde el 22.5.17

    Dña. Carlota, que presta servicios desde el 15.3.16 y D. Arturo que comenzó el 15.10.16

    Dado que todas las respuestas son coincidentes no se considera necesario entrevistar a más trabajadores.

    Por último, se examinan correos remitidos por los coordinadores, todos pertenecientes a Capgemini, a los trabajadores de los distintos programas, independientemente que fueran de Capgemini o de la subcontrata, estos correos son tanto dando instrucciones técnicas como de organización del trabajo y estos últimos se aportan al expediente de esta Inspección.

    De las actuaciones realizadas se comprueba:

    Capgemini es una empresa dedicada a la consultoría informática, presta servicios a diferentes clientes, tanto en España como en otros países; Por las actividades que desarrolla y por el sector al que pertenecen los clientes, existen tres departamentos, áreas o servicios:

    - Funcional Service: que presta servicios a bancos y aseguradoras

    - APPS: igual que el anterior, pero con empresas de otros sectores.

    - Infraestructuras: atención telefónica de los clientes, no hacen programación

    Como responsable de cada uno de los servicios anteriores hay un Senior Manager y después hay varios manager que están al frente de un grupo de trabajadores, también hay coordinadores de cada uno de los programas.

    Los servicios de la subcontrata se realizan sobre todo en el área de Infraestructuras, cuya actividad, con carácter general y en lo que nos interesa consiste en: los clientes, cuando tienen un problema informático llaman para que se lo solucionen, las llamadas son atendidas por trabajadores que realizan las funciones denominadas N1, si ellos no pueden resolver el problema, bien porque es complicado o porque necesitan acceder a algo para lo que precisan alguna autorización que no tienen, se pasan a un nivel superior y son atendidas por los trabajadores que pertenecen a N2, y así sucesivamente.

    Los trabajadores de Zemsania, prestan servicios con la categoría de encuestador y desarrollan, la mayoría, las funciones denominadas N1, otros tienen la categoría de codif‌icador y sus funciones son las de N2.

    Se indica que se trata de un sector que está en permanente cambio, y constantemente hay novedades que tienen que conocer y aplicar y muchas veces, para poder atender los servicios solicitados por los clientes, necesitan a personal con conocimientos técnicos muy concretos y para un periodo determinado de tiempo,

    (p.e una empresa que es cliente comienza a prestar servicios en un determinado país y para poner en marcha la atención a los clientes de este país necesitan más personal, este personal se irá reduciendo a medida que se vaya poniendo en marcha el servicio y se vaya ajustando a las necesidades reales, cuando se produce esto, es cuando acuden a solicitar los servicios de la subcontrata). El personal...

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