STSJ Castilla-La Mancha 76/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha21 Enero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00076/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001418

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001056 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000472 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rodolfo

ABOGADO/A: FRANCISCO PEREZ PEREZ

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO

ABOGADO/A: LUIS SANCHEZ SERRANO

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Yuste Moreno

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76

En el Recurso de Suplicación número 1056/19, interpuesto por la representación legal de D. Rodolfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 12-12-2018, en los autos número 472/18, sobre DESPIDO, siendo recurrido CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Yuste Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal de despido, declarando la procedencia de la extinción de la relación laboral, estimando la pretensión subsidiaria en cuanto a la indemnización y condenando a la demandada al abono de 1.106,41 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios como bombero desde el 3-7-1998, antigüedad que ha sido reconocida en sentencia de 24-5-2006 dictada por el Juzgado de lo Social 1 en autos de despido 472/18 para el Consorcio demandado en jornada completa y en régimen de turnos rotatorios de 24 horas, desarrollando labores propias de su trabajo en el parque de bomberos de Daimiel desde el año 2002, percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 3.309,32 euros.

SEGUNDO

El actor tiene la condición de indef‌inido no f‌ijo declarado así por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real de fecha 24-5-2006. (documento nº 1 del ramo del actor)

TERCERO

Por el TSJ de Castilla La Mancha se dictó sentencia el 9-2-12 cuyo fallo dice "se estima el recurso contencioso administrativo entablado por el Sindicato CCOO contra el acuerdo de la Asamblea General del Consorcio para Servicio contra Incendio y Salvamento de Ciudad Real, sesión de 19 de junio de 2008, en lo tocante a su determinación de "plazas reservadas consolidación" (3 de médico, 25 de bombero y 1 de auxiliar administrativo).

CUARTO

Solicitada la ejecución de dicha sentencia, se dictó auto de 31-8-15 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, entre cuyos argumentos se incluía: "SEGUNDO: La pretensión de CCOO que le llevó a interponer el recurso es que no existiesen "plazas reservadas a consolidación" y ello es lo que declara la sentencia del TSJ. Según certif‌ica el Secretario del Consorcio en la OEP de 2008 se incluían 37 plazas de bomberos, de las cuales 25 se reservaban para consolidación, así como una de auxiliar administrativo, también reservada. Pues bien, en la OEP aprobada el 6 de febrero de 2015 se incluyen las 37 plazas de bombero y 1 de auxiliar administrativo, de las cuales no hay ninguna reservada para consolidación, de lo que se inf‌iere que esta OEP cumple f‌ielmente lo ordenado por la sentencia del TSJ, al suprimir la reserva de plazas, que es lo que pretendía la ejecutante en el litigio que ahora se ejecuta. Consecuentemente se procede al archivo de la presente ejecución."

QUINTO

El auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real nº 1 de 31-8-15 que declaraba bien ejecutada la sentencia de 9-2-12 dictada por la Sala en el recurso de apelación 382/2010, fue objeto de nuevo recurso de apelación, resuelto en sentencia por el TSJ de fecha 13-4-16 en la que se acordaba, como medidas necesarias para la correcta ejecución de la sentencia de 9-2-12, las siguientes: "a) el Juzgado comprobará si se ha cumplido la publicación de sentencia que venía ordenada en el fundamento primero de su auto de 1-4-2015 y en caso negativo procederá a la misma. b) se ordena la efectiva publicación de la OEP de 2015, en caso de no haberlo sido a esta fecha. c) el Juzgado concederá un plazo suf‌iciente, oído el Ayuntamiento a f‌in de que este proceda a la efectiva convocatoria de las plazas de bombero y auxiliar administrativo que venían incluidas en dicha OEP". (documento nº 10 del ramo del actor)

SEXTO

Para continuar con la ejecución de acuerdo con el fallo de ambas sentencias, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 dictó providencia el 18-5-16 en la que acordaba requerir al Consorcio para que proceda a la efectiva convocatoria de las plazas de bombero y auxiliar administrativo que venían incluidas en dicha OEP de 2015 antes del 30-6-16. (folio 56 y 57 del expediente aportado en el ramo de la demandada)

SEPTIMO

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado, en fecha 17-6-16 se procede a la publicación de la Oferta de Empleo Público frente a la que se formuló recurso contencioso administrativo que es recurrida, lo que dio lugar al auto de 19-10-16 dictado por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real que ordenó al Consorcio que se convocara de inmediato la oposición libre para cubrir 37 plazas de bombero y una de auxiliar administrativo sin reserva para consolidación. (documento nº 11 del ramo del actor)

OCTAVO

Por acuerdo de 11-1-17 de la Asamblea General del Consorcio "el Servicio contra Incendios y Salvamento-Emergencia Ciudad Real" se convocaron 37 plazas de bombero. El acuerdo fue objeto de recurso contencioso- administrativo que recayó en el Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Ciudad Real, que por sentencia de 11-10-18 desestimó el Acuerdo, declarando la convocatoria ajustada a derecho.

NOVENO

El Consejo de Administración del Consorcio demandado en sesión del día 4-5-18 adoptó el siguiente acuerdo: TERCERO: "como consecuencia de la resolución del concurso de traslados voluntarios se acuerda: declarar la extinción de la relación laboral de trabajadores temporales que a continuación se detallan en plazas ocupadas en propiedad por trabajadores f‌ijos como consecuencia de la resolución de concursos de traslados. Acordar la atribución de indemnizaciones en los casos que proceda: Rodolfo . Vacante ocupada: NUM000 -Daimiel, vacante que es obtenida en propiedad por el trabajador Alfonso a través del turno de traslados voluntarios. Vacante que queda dentro del listado de plazas para ofertar en el turno libre (Oferta Pública de empleo del ejercicio 2015): NUM001 . El hecho sexto de dicho acuerdo recoge: "por razones de operatividad y con el objeto de no causar graves perjuicios tanto para el interés público como para el funcionamiento interno de este Consorcio, ya que de ejecutarse estos acuerdos con anterioridad a la Resolución del turno libre para cobertura de plazas de bombero, supondría la imposibilidad de cubrir temporalmente numerosas plantillas, e implicaría la imposibilidad material de prestar el servicio que el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real tiene encomendado. Los acuerdos adoptados anteriormente serán efectivos con la toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el turno libre para la cobertura de plazas en la categoría de bombero, en fecha que se predeterminará más adelante". (documento nº 3 unido a la demanda)

DECIMO

Finalmente, el Consejo de Administración del Consorcio demandado en sesión del día 18-5-18 acordó la toma de posesión de los aspirantes el día 18-6-18 y como último día laboral de los trabajadores susceptibles de extinción laboral, el día 17-6-18. (documento nº 2 unido a la demanda)

UNDECIMO

La empresa notif‌icó al trabajador una carta de despido de fecha 24-5-18 en la que se le comunica: ".... tras la realización de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de treinta y siete plazas de la categoría de bombero (grupo C, nivel VI), personal laboral del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real, la plaza codif‌icada como NUM000 y que usted ocupa como personal indef‌inido no f‌ijo ha sido cubierta reglamentariamente, lo que supone la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 18 de junio de 2018, siendo su último día laboral el 17 de junio de 2018. Así lo ha acordado el Consejo de Administración en las sesiones celebradas el día 4 de mayo de 2018 y el día 18 de mayo de 2018. Por lo tanto, la extinción de dicha relación laboral le da derecho a recibir una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días por año de servicio con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1b) del ET en relación con los apartados c y e del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas, si bien dicha...

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