STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00101/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0001878

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001360 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña RENFE VIAJEROS SA, Alejandro

ABOGADO/A: JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: RENFE VIAJEROS SA, Alejandro

ABOGADO/A: JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 1360/19-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 21 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1360/19, interpuesto por Dª Alejandro y RENFE VIAJEROS S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, de fecha 22 de febrero de 2019, recaída en Autos núm. 651/17, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por D. Alejandro, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Alejandro, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en La Asunción (León) para la empresa RENFE-VIAJEROS S.A.

Procede de la antigua FEVE.

  1. - Antigüedad desde 1 de agosto de 1981

  2. - Contrato Indef‌inido.

  3. - Categoría profesional: Operador Comercial Especializado N1 (antes Agente Comercial de Trenes).

  4. - Jornada completa.

  5. - Salario bruto según convenio.

  6. - No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

  7. - Alejandro desarrolló su trabajo hasta 9 octubre 2016, conforme al convenio de FEVE, conforme a los gráf‌icos y cuadrantes elaborados por la empresa con arreglo a dicho convenio.

  8. .- El XIX Convenio colectivo de FEVE, (BOE de 04/05/2013), tenía vigencia hasta 31 12 2015, pero no consta fuera denunciado en tiempo.

    10 º.- El nuevo convenio colectivo de GRUPO RENFE se suscribió en 20/09/2016, se publicó en el BOE de fecha

    29/11/2016

    11 º.- El nuevo convenio contiene cláusulas de retroactividad: clausula 3ª: iniciando su vigencia desde enero de 2015, excepto para los trabajadores procedente de la extinta FEVE, para los que la vigencia del presente Convenio colectivo se iniciara el 1 de enero de 2016

    5ª "en el GRUPO RENFE será de aplicación la normativa laboral vigente de Renfe- Operadora a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, asi como la normativa laboral vigente en FEVE, hasta la fecha explicitada en la disposición derogatoria de la cláusula 6ª

    12 º.- A- el valor de la hora en 2016 para este trabajador era de 19,03 €

    B- el valor de la hora en 2017 para este trabajador era de 19,45 €

  9. .- A.- los excesos de jornada realizados en octubre a noviembre de 2016 fueron:

    Mes Horas extra MayorDedicación Merma descanso Total

    octubre 25 h, 25 m 26 h, 50 m 52 h, 15 m

    noviembre 14 h, 30 m 10 h, 00 m 2 h, 00 m 26 h, 30 m

    B- los excesos de jornada realizados en enero a mayo de 2017 fueron:

    Mes Horas extra MayorDedicación Merma descanso Total

    Enero 15 h, 40 m 10 h, 55 m 3 h, 55 m 30 h, 30 m

    Febrero 7 h, 20 m 9 h, OS m 16 h, 25 m

    Marzo 22 h, 25 m 25 h, 00 m 47 h, 25 m

    Abril 11 h, 30 ni 10 h, 55 m 2 h, 00 ni 24 h, 25 m

    Mayo 26 h, 45 m 27 h, 45 m 54 h, 30 m

    14 º .- Presentada papeleta de conciliación en fecha 9 6 17 se intentó la preceptiva conciliación ante Of‌icina Territorial de Trabajo de la Junta en fecha 26 6 17, concluyendo la misma con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

  10. .- A fecha 31 3 2018 se f‌irmó acuerdo de extinción de la relación laboral y un f‌iniquito."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor y la demandada, ésta a su vez impugnó el planteado por aquél. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente demanda en reclamación de cantidad, se articula recurso de suplicación tanto por el actor como por la demandada Renfe Viajeros SA.

Y comenzando por el recurso que plantea ésta, la revisión que interesa del hecho probado 15º resulta innecesaria en tanto lo que quiere complementar - la f‌irma y contenido del acuerdo de extinción de la relación laboral fechado el 31-3-18 y del f‌iniquito (liquidación f‌inal de haberes) fechado el 14-6-18 - ya se referencia en fundamento décimo primero de la sentencia y no resulta siquiera discutido; cuestión distinta es la ef‌icacia liberatoria o no que quepa atribuir a los mismos.

SEGUNDO

Precisamente en ello basa la empresa su censura jurídica ulterior, denunciando errónea interpretación del art 3.5 y 49.1.a) ET en relación con los art 1256, 1281, 1809 C. Civil y jurisprudencia que cita.

El motivo no prospera. Y es que no se puede otorgar a los citados documentos (2) un valor que sencillamente no tienen, a la vista de su contenido. El primero se f‌irma con motivo de acogerse el actor al plan de desvinculaciones voluntarias de 2018 contenido en el I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, y en el mismo se reconoce su derecho a percibir la indemnización correspondiente (en la cuantía que indica) y que con su percepción (en fecha que no consta) el trabajador da por saldada su relación laboral sin nada más que reclamar a Renfe Operadora por este concepto. El segundo es una liquidación f‌inal de haberes, fechada 2 meses y medio después, por unos concretos conceptos (plan desvinculación, paga extra, prima recaudación interventores, gastos viaje tre/cond/int (traslac) cpto seg. fom y/o gestión) que nada tienen que ver, ni nominal ni cuantitativamente, con lo que aquí se reclama (excesos de jornada), tratándose por demás de un impreso normalizado que se puso a la f‌irma por la empresa y que el trabajador suscribió (conforme) sin hacer uso de la presencia de representante de los trabajadores, y aunque al pie del mismo se exprese (en letra pequeña y sin destacar siquiera) que con la percepción de la citada cantidad queda totalmente saldado y f‌iniquitado con Renfe Viajeros SA, sin que quede pendiente o por liquidar cantidad alguna por ningún concepto salarial, tal renuncia (genérica) a reclamar no cabe entenderla referida sino a los concretos conceptos que en tal documento se expresan y el consentimiento de los contratantes no puede entenderse haya recaído sobre aquello que ahora es objeto de reclamación, máxime cuando ya estaban en curso las correspondientes demandas (acumuladas) a la fecha de su f‌irma, ni desde luego que tuviera en...

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