STSJ Andalucía 115/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución115/2020

20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 115/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de Enero de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 907/19, interpuesto por FREMAP contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA, en fecha 10/06/18, en Autos núm. 613/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Teodosio en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra CRISTO DEL PAÑO S.L., TGSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/06/18, que contenía el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Teodosio frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la empresa CRISTO DEL PAÑO SL y frente a la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo y en consecuencia condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, condenando a la Mutua FREMAP a que le abone una pensión vitalicia siendo la base reguladora de 17.571,10 euros anuales - 48,14 euros/día.- y con fecha de efectos el 17/03/2016, y condenando subsidiariamente al ISM para el caso de insolvencia de la anterior.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Teodosio, nacido el NUM000 /1971, con DNI núm. NUM001, se encuentra af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siendo su profesión habitual la de marinero-pescador.

  1. - En fecha 09/02/2015, cuando el actor prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil CRISTO DEL PAÑO SL, que tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua FREMAP y al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, sufrió un infarto agudo de miocardio iniciando proceso de incapacidad temporal desde el 10/02/2015 derivado de contingencia común.

    Solicitada por el actor la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal, tras la desestimación en vía administrativa se interpuso demanda judicial cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Almería (Autos 607/2016) que dictó Sentencia en fecha 05/07/2017 estimando la demanda y declarando el carácter profesional del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 10/02/2015 y que f‌inalizó copn alta méica con propuesta de invalidez el 17/03/2016. Dicha sentencia es f‌irme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes (documento 1 de la actora y no controvertido).

  2. - El proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 10/02/2015 concluyó con alta médica con propuesta de invalidez el 17/03/2016.

    Se emite Informe Medico por el EVI en fecha 16/02/2016 (folio 112 de autos) cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y en fecha 23/02/2016 se emite Dictamen Propuesta en el que se recoge como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales (folio 113 vuelto de autos): Infarto agudo de miocardio. Implante de STENT convencional en OM2. Disnea de esfuerzo. Ecocardiograma VI no dilatado con hipertrof‌ia septal moderada. Hipoquinesia inferoposterior y septo basal, con resto conservada y FEVI 51%. Grado Funcional II. Limitación para la actividad física ordinaria. Existe una disfunción ventricular leve o moderada con afectación de su capacidad funcional. Y se propone la calif‌icación del trabajador como afecto de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual.

  3. - Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto de la Marina de 17/03/2016 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, conforme a una base reguladora de 1.089,68 euros y fecha de efectos 17/03/2016.

  4. - Notif‌icada dicha resolución el actor interpuso reclamación previa interesando el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado absoluta y derivada de accidente de trabajo, y subsidiariamente para el caso de conf‌irmarse la incapacidad permanente total se declarara que derivaba de accidente de trabajo (folios 57 y 58 de autos), reclamación que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del ISM de 17/05/2016, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta y total derivada de accidente de trabajo asciende a 48,14 euros/día (17.571,10 euros anual). (no controvertido).

  6. - En el acto del juicio la parte actora amplió el suplico de la demanda, de conformidad con lo interesado en vía administrativa, interesando que para el caso de desestimación de la pretensión principal de reconocimiento de la incapacidad permanente en grado absoluta, en todo caso se estimara que la incapacidad permanente total reconocida derivaba de accidente de trabajo, ampliación a la que mostraron conformidad las demandadas.

  7. - Según el Informe Clínico realizado por HLA Grupo Hospitalario al que acude el actor remitido por la Mutua FREMAP para valoración funcional de fecha 16 de febrero de 2018, el resultado de la Ergometría que le realizan es: "Valorativa con tratamiento. Protocolo de Bruce. Se detiene en el minuto 1.5 por cansancio extremo, mareo, sudoracuión, claudicación, sin clínica angiosa ni alteraciones ST valorables. No arritmias. Muy baja capacidad funcional 2 metros. El mareo persiste posteriormente con ligera alteración visual con tensión normal".

    El juicio clínico es:

    - Cardiopatía isquémica. Ergometria sin alteraciones concluyentes de isquemia pero poco valorable dado el bajo nivel de carga, con cansancio extremo y claudicación en miembros inferiores.

    - Hipertension arterial controlada.

    - Varices e insuf‌iciencia venosa periférica. Trombosis venosa profunda previa en miembro inferior derecho.

    Y se añade: "El paciente presenta además de patología coronaria, posible arteriopatia periférica y venosa en miembros inferiores. En la ergometría es muy llamativa la baja capacidad funcional que resulta convincente".

  8. - El actor presenta como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales: Infarto agudo de miocardio. Implante de STENT convencional en OM2. Disnea de esfuerzo. Ecocardiograma VI con hipertrof‌ia ligera, 12 mm, posible hipoquinesia lateral y función sistólica normal. Insuf‌iciencia mitral muy ligera. Aurícula izquierda en límite superior de la normalidad. Limitación para la actividad física ordinaria. Existe una disfunción

    ventricular leve o moderada con afectación de su capacidad funcional. Cansancio extremo y claudicación de miembros inferiores. Hipertensión arterial. Varices e insuf‌iciencia venosa periférica. Trombosis venosa profunda en miembro inferior derecho.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FREMAP, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la demanda interpuesta por el actor, al declararle afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de accidente de trabajo con derecho a la pensión vitalicia que se circunstancia en el fallo con cargo a FREMAP Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 61, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Social de la Marina para caso de insolvencia de la Mutua, pues el actor se encontraba af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siendo su profesión habitual la de marinero- pescador, se alza en suplicación dicha Mutua, en reclamación de que se rebaje al grado de total, habiendo sido el recurso impugnado por el demandante, escrito de impugnación en el que se plantea además eventuales rectif‌icaciones de hechos, que será analizadas en el momento procesal oportuno. El recurso se estructura a través de seis motivos, estando dedicados los cuatro primeros a efectuar las pertinentes censuras de hecho, el quinto a formular la correspondiente censura jurídica al amparo del art 193 c) de la LRJS y formulándose de manera subsidiaria, para el caso de ratif‌icarse en suplicación el grado de absoluta por accidente laboral, uno sexto al amparo del articulo 193 a) de la LRJS en el que se interesa la nulidad de la sentencia, al objeto de que se complete la misma tanto fáctica como jurídicamente, para que pueda dirimirse la oposición subsidiaria formulada por la Mutua en torno a su ausencia de responsabilidad ante el tabaquismo activo del actor, que conlleva a juicio de quien recurre una actitud culposa del mismo, que no guarda relación con el trabajo, ante la imprudencia temeraria de su comportamiento, así como el reparto de responsabilidad con el Instituto Social de la Marina.

Sin embargo y a pesar de estar formulado de manera subsidiaria, debe preceder al análisis de los motivos de censura de hecho (incluida la eventual rectif‌icación de hechos probados que se contiene en la impugnación), y al que se hace de censura jurídica, al tratarse de un vicio el aducido, derivado de una exigencia material de la sentencia, como es la falta de motivación, que de concurrir impediría entrar en el análisis del fondo del...

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