STSJ Comunidad de Madrid 14/2020, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Número de resolución | 14/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0042439
Procedimiento Recurso de Suplicación 1195/2019 MJ
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 893/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 14/2020
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a quince de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1195/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALAIN SIMON SOTES en nombre y representación de D./Dña. Leonor, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 893/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Leonor frente a T R A G SA y TRAGSATEC TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-La actora ha suscrito con TRAGSA los siguientes contratos temporales:
De 9.01.2002 a 15.06.2003: contrato de duración determinada como auxiliar administrativo técnico para "la realización de trabajos de apoyo al desarrollo de tareas vinculadas a la Presidencia española en la unidad de obra A.T de apoyo en la relación con la prevención de riesgos ambientales. Anualidad 2002" (cláusula séptima). En fecha 31.12.2002 se suscribió adenda modificando la cláusula séptima con el siguiente tenor literal: "El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra. A.T de apoyo en relación con la prevención de riesgos ambientales. Anualidad 2002/2003"
De 16.06.2003 a 30.06.2005: contrato de duración determinada como licenciado en derecho para "la realización de la obra o servicio Apoyo jurídico y elaboración de documentación relativa a políticas internacionales en materia de calidad ambiental, según encargo de la D.G de calidad y Evaluación Ambiental (MMA) adjudicación SV012003".
De 1.07.2005 a 30.09.2007: contrato de duración determinada como licenciado en derecho para "la realización de la obra o servicio Apoyo tco a la Subdirección general de calidad del aire y prevención de riesgos: apoyo jurídico y elaboración de documentación relativa a políticas internacionales en materia de calidad ambiental, contenidos del Reg de desarrollo Ley 16/2002. Protocolo PRTR Adjudicación SV052005"
(f. 248 a 258)
El 8.05.2008 la actora suscribió contrato de duración determinada con TRAGSATEC, como licenciado en derecho, para la "realización dela obra o servicio AT Apoyo científico y técnico a la Subdirección general de calidad del aire y prevención de riesgos en los trabajos de compromisos nacionales e internacionales de obligado cumplimiento en materia de prevención de riesgos". Dicho contrato fue transformado en indefinido el 1.01.2009
(f. 259 a 260)
En fecha 17.12.2001 el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental autorizó la ejecución del expediente "Asistencia Técnica de Apoyo en relación con la prevención de riesgos ambientales" a TRAGSA (f. 277)
En fecha 20.05.2003 el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental autorizó la ejecución del estudio "Asistencia Técnica de apoyo a las áreas de impacto ambiental, prevención de riesgos y medio ambiente industrial, de la Subdirección general de impacto ambiental y prevención de riesgos" a TRAGSA (f. 278 a 283)
En fecha 8.06.2005 el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental autorizó la ejecución de la asistencia técnica "Servicio para el apoyo técnico a la Subdirección general de calidad del aire y prevención de riesgos en la elaboración de borradores formativos y actuaciones especializadas en materia de riesgos ambientales, medio ambiente industrial y coordinación institucional derivados de compromisos nacionales e internacionales de obligado cumplimiento" a TRAGSA. La encomienda fue prorrogada hasta el 8.08.2007 (f. 284 a 293)
En fecha 27.11.2007 se levantó acta de reconocimiento y comprobación de los trabajos llevados a cabo en relación al anterior encargo (f. 294)
En fecha 15.2.2008 el Secretario general para la prevención de la Contaminación y del Cambio Climático autorizó la ejecución de la asistencia técnica "Servicio para el apoyo técnico a la Subdirección general de calidad del aire y prevención de riesgos en los trabajos derivados de compromisos nacionales e internacionales de obligado cumplimiento (medio ambiente industrial, coordinación institucional, salud y medio ambiente y riesgos ambientales" a TRAGSATEC (f. 295 a 305)
En caso de estimarse la demanda y reconocerse una antigüedad de 9.01.2002, corresponde a la actora el importe de 2372,76 euros por el periodo julio 2017 a junio 2018 (hecho no controvertido)
La papeleta de conciliación se presentó el 31.07.2018, certificando el SMAC el 5.09.2018 la imposibilidad de celebrar el acto (f. 5)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por Leonor contra TRGSATEC y TRGASA, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Leonor, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/1/2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para adicionar un nuevo ordinal donde se recoja el artículo 2 bis de los estatutos sociales de la demandada Tragsatec, donde se dice que la empresa Tragsa ostenta el 100% del capital social de Tragsatec y cada accionista de Tragsa "ejercerá sobre la sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios", control que "podrá realizarse a través de los instrumentos que cada accionista incluya en el encargo o encomienda a Tragsatec, pudiendo impartir órdenes para la mejor ejecución de las actividades encargadas o encomendadas y solicitar la información que para tal fin se considere necesaria". Así resulta del documento invocado (folio 60 de los autos, que corresponden a los estatutos de Tragsatec), por lo que la modificación es admitida, cuando menos a efectos dialécticos y sin prejuzgar su relevancia sobre el sentido del fallo.
El segundo motivo de recurso se ampara también en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende reproducir íntegramente el texto que aparece en el sitio web www.tragsa.es donde se dice que el Grupo Tragsa, de capital íntegramente público, está integrado por las sociedades mercantiles Tragsa y Tragsatec, forma parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y del sector público institucional, teniendo la condición de poder adjudicador y medio propio personificado de las Administraciones Públicas que participan en su accionariado. Dice también que "tras más de cuatro décadas trabajando para las Administraciones Públicas al servicio de la sociedad el Grupo Tragsa se ha situado a la vanguardia de los diferentes sectores en los que actúa, garantizando la máxima profesionalidad y el más alto nivel de calidad en sus actuaciones". Como quiera que el documento que se cita, que es captura del indicado sitio web, no es controvertido que se corresponda con la realidad, podemos tener por acreditado, cuando menos a efectos dialécticos, que el sitio web en cuestión recoge exactamente el texto propuesto, sin que ello significa que lo que allí se dice se pueda dar por acreditado, puesto que para ello el indicado sitio web no es un documento literosuficiente en suplicación y además parte de las afirmaciones son de naturaleza jurídica...
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