STSJ Andalucía 23/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2020
Fecha09 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 23/2020

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑASPRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ-MAGISTRADOS- En la Ciudad de Granada, a 9 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de Sala sobre Derechos Fundamentales número 21/17, interpuesta por FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CGT ANDALUCÍA (SEC.GRAL. D. Florencio ) contra ILUNIÓN EMERGENCIAS, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 10 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CGT ANDALUCÍA (SEC.GRAL. D. Florencio ), en la que se terminaba suplicando:

    "1.- Que se declare vulnerado por ILUNION EMERGENCIAS el derecho fundamental a la huelga y a la libertad sindical de la actora.

  2. - Que se declare la nulidad de dichas decisiones y actuaciones, ordenándose el cese inmediato de la conducta lesiva de los derechos fundamentales.

  3. - Que se reparen los daños y perjuicios causados, mediante el abono de la correspondiente indemnización, que prudentemente se cifra en la suma de 9.000 € más las costas del procedimiento".

  4. - En fecha de 20/9/2017 se dictó providencia por la que, a instancias de la empresa demandada, se requirió al sindicato actor para que aclarase su escrito de demanda en los términos que se indicaba, lo que fue cumplimentado por el demandante mediante escrito de 26/9/2017.

  5. - En fecha de 17/10/2017 se dictó auto por esta Sala por el que se declaró la incompetencia objetiva y territorial para conocer de la referida demanda, previniendo al demandante para su interposición ante los Juzgados de Sevilla, y presentado contra el mismo recurso de reposición, fue desestimado por auto de 27/11/2017.

  6. - Interpuesto recurso de casación frente a esta última resolución, en fecha de 11/7/2019 se dictó la sentencia nº 578/2019 por el Tribunal Supremo estimatoria del citado recurso, acordando la anulación del citado auto y declarando la competencia objetiva de esta Sala para entender de la presente demanda.

    HECHOS PROBADOS

    1. ) Con fecha de 9/12/2016 por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones del sindicato CGT Andalucía se presentó escrito en el Registro General de la Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Málaga, convocando una huelga para todos los trabajadores del sector de gestión telefónica/ teleoperación del 112, 061 y Salud Responde en Andalucía y servicios cedidos por la Administración Andaluza a las empresas ILUNION EMERGENCIAS SA, ARVATO QUALYTEL e ILUNION CONTACT CENTER en todos sus centros de trabajo de Andalucía, para los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2016, y 1, 5 y 6 de enero de 2017, con horario de 00:00 a 24:00 horas (Resolución administrativa de servicios mínimos, folio 116 y siguientes de las actuaciones).

    2. ) En fecha de 20/12/2016 se dictó resolución por la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en la que estableció los servicios mínimos para dicha convocatoria de huelga, siendo los siguientes:

      Personal de operaciones: en cada tumo con el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

      Personal técnico: en cada turno al 50% del personal que presta sus servicios habitualmente

      Dicha resolución fue anulada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del TSJA de 31/5/2017, por desproporción y falta de justif‌icación de los servicios mínimos f‌ijados, que se da por reproducida (folios 188 a 192 de las actuaciones).

    3. ) En fechas de 24 y 29 de diciembre de 2016, Dª. Rosario, miembro de la Sección Sindical de CGT en el 112 Sevilla y del Comité de Huelga, solicitó a la empresa demandada a través de correo electrónico copias de las cartas remitidas a los trabajadores designados para los servicios mínimos en las jornadas de huelga convocadas, así como, mediante escrito de 29/12/2016, requirió a la dirección de la empresa para tomar parte en la referida designación y para que se exima a los miembros del Comité de Huelga de la asignación de tales servicios, así como para que se abstenga de realizar contrataciones temporales desde el momento de la convocatoria de huelga hasta la f‌inalización de los paros.

      En contestación a las referidas solicitudes, la empresa comunicó a la Sra. Rosario los trabajadores asignados para la cobertura de los servicios mínimos mediante escrito de 29/12/16, y en relación con su participación en dicha designación, en fecha de 3/1/2017 le informó que atendiendo a su petición, se la convocaba a una reunión para proceder al sorteo de los trabajadores a los que se designaría como servicios mínimos para los siguientes días de huelga, 5 y 6 de enero de 2016.

      Asimismo, mediante escrito de 4/1/2016 la empresa informó a la citada trabajadora del modo de aplicación del porcentaje de personal que, en cada turno y grupo (de operaciones y técnicos), ha de prestar servicios mínimos.

      La referida trabajadora estuvo presente en el citado sorteo, siendo designada para formar parte de los servicios mínimos del día 6 de enero, habiendo ejercido su derecho de huelga el día 25 de diciembre.

      (Informe de la ITSS de 18/5/2017, folios 104 y 105 de las actuaciones).

    4. ) La Sra. Rosario presentó el 27 de diciembre de 2016 un escrito a la Inspección de Trabajo denunciando el esquirolaje externo de la huelga, dando lugar a la actuación del referido organismo girando visita el 17 de enero de 2017, que fue completada el 27 de enero de 2017, emitiéndose el informe de 18/5/2017 obrante a los folios 96 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido, y en la que constan los siguientes extremos:

      -Plantilla planif‌icada/plantilla activa/personal contratado de bolsa:

      -Día 24: 31/22/9

      -Día 25: 33/22/9 (un trabajador estuvo en huelga)

      -Día 30: 27/24/3

      -Día 31: 30/24/5 (un trabajador estuvo en huelga)

      -Día 1: 34/25/9

      -Día 5: 27/23/2 (dos trabajadores estuvieron en huelga)

      -Día 6: 26/22/4

    5. ) Como consecuencia de la citada actuación, la ITSS procedió el 5/6/2017 a levantar el acta de infracción NUM009, por sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, lo que constituiría una infracción del artículo 5.1 de la LISOS, calif‌icada como muy grave, proponiendo una sanción en su grado medio a la empresa demandada de 25.000 € (folios 259 a 262 de las actuaciones).

      Dicha acta de infracción fue dejada sin efecto por resolución del Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 30/11/2017 (folios 345 a 347 de las actuaciones), que se por reproducida.

    6. ) En años anteriores, el volumen de plantilla planif‌icada por la empresa demandada para las mismas fechas fue el siguiente (día/número de trabajadores, folio 280 de las actuaciones):

      2013: día 24/29 ; día 25/35; día 30/27; día 31/28; día 1/33; día 5/31; día 6/31

      2014: día 24/29; día 25/37; día 30/27; día 31/33; día 1/37; día 5/30; día 6/29

      2015: día 24/27; día 25/32; día 30/25; día 31/29 día 1/36; día 5/29; día 6/32

      2016: día 1/34; día 5/26; día 6/25

    7. ) La Sra. Rosario interpuso demanda sobre tutela del derecho fundamental a la libertad sindical y huelga, por no haber podido participar, como miembro del comité de huelga, en la concreción de los criterios de asignación de los trabajadores a los servicios mínimos de la citada huelga y en su concreta designación, así como por haber procedido la empresa al descuento en nómina de una cantidad superior a la procedente por el día en el que estuvo de huelga, que fue estimada por sentencia de 11/10/2017 dictada en los autos nº 344/17 del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla (folios 108 a 115 de las actuaciones).

      Dicha sentencia fue revocada en su integridad por sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA de Andalucía de 22/11/2018, que obtuvo f‌irmeza tras la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo mediante auto de 11/9/2019.

    8. ) En fecha de 21/8/2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, tras recibir escrito de 6/5/2017, remitió contestación a la requirente en la que daba cuenta de la práctica de actuaciones de investigación y comprobación de la empresa ILUNION EMERGENCIAS SA, procediendo a la extensión de acta de infracción a dicha empresa por la sustitución de trabajadores en huelga no vinculados al centro al tiempo de su ejercicio.

    9. ) En fecha de 24/12/2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga por la que se desestimó la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora de la empresa demandada Dª Amparo, por exceso de descuento en las huelgas realizado en el periodo de enero de 2016 a febrero de 2017, y se estimó parcialmente la demanda de cantidad (folios 231 a 233 de las actuaciones, que se da por reproducida).

    10. ) El sindicato actor ostentaba, durante el periodo de convocatoria de la huelga, representación de los trabajadores en los centros de trabajo de Sevilla (un miembro del comité de empresa) y Cádiz (un delegado de personal). (Doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en la presente demanda de tutela de derechos fundamentales ejercitada por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones del sindicato CGT Andalucía los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que se declare vulnerado por ILUNION...

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