STSJ Castilla-La Mancha 689/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2020:1169
Número de Recurso455/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución689/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00689/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0000201

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000455 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Amalia

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Apolonia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ASOCIACION NUEVOS RETOS DEL FUTURO

ABOGADO/A: CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, LETRADO DE FOGASA, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO

PROCURADOR: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS,, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a uno de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 689/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 455/20, sobre Despido, formalizado por la representación de Amalia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 112/18, siendo recurrido/s Apolonia, ASOCIACION NUEVOS RETOS DEL FUTURO, FOGASA Y EL MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Ramon Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/9/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, en los autos número 112/18, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Amalia frente a ASOCIACION NUEVOS RETOS DEL FUTURO, frente a DOÑA Apolonia y el FOGASA, con emplazamiento del MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ella dirigidas en la demanda origen de los presentes autos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero.- Doña Amalia ha venido prestando sus servicios para la empresa ASOCIACION JUVENIL FORCA y en la actualidad, tras varias subrogaciones, en la empresa demandada de la que es presidenta la codemandada Sra. Apolonia, con la categoría profesional de auxiliar administrativo en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial desde el día 21 de octubre de 2009, con un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 912,13 euros. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo de Enseñanzas no regladas.

Segundo.- En fecha 7 de julio de 2017 la trabajadora causó baja por enfermedad siendo el diagnóstico de "trastorno mixto ansioso-depresivo" situación en la que continúa hasta la fecha. Y acudiendo a consulta de la psicóloga Sra. Flor desde el 15 de enero de 2018. Damos por reproducido en este momento por economía procesal el contenido de dicho informe pericial.

Tercero.- Desde el inicio de la relación laboral la actora asumió voluntariamente funciones ajenas a su cargo como auxiliar administrativo que le eran encomendadas por la codemandada Sra. Apolonia .

Cuarto.- La nómina de diciembre de 2015 se abonó el 7 de enero de 2016, la de enero de 2016 el 11 de febrero, la de febrero el 11 de marzo, la de marzo el 11 de abril, la de abril el 10 de mayo, la de mayo el 3 de junio, la de junio el 1 de julio, la de julio el 11 de agosto, la de agosto el 8 de septiembre, la de septiembre el 5 de octubre, la de octubre el 7 de noviembre, la de noviembre el 5 de diciembre, la de diciembre el 5 de enero de 2017, la de enero de 2017 el 8 de febrero, la de febrero el 8 de marzo, la de marzo el 7 de abril, la de abril el 10 de mayo, la de mayo el 8 de junio, la de junio el 7 de julio y la de julio el 10 de agosto.

Quinto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno ni es representante de los trabajadores.

Sexto.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró en virtud de papeleta presentada el 11 de enero de 2018, que f‌inalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Amalia, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Amalia la sentencia que dictó el día 24 de septiembre de 2018. el Juzgado de lo Social número 3 de los TOLEDO con sede en TALAVERA DE LA REINA en sus autos 112/2018 en la que se desestimó la demanda por ella deducida frente a la ASOCIACION NUEVOS RETOS DEL FUTURO, Apolonia, el FOGASA y MINISTERIO FISCAL, en la que reclamaba la extinción indemnizada de su contrato de trabajo ex. art. 50 E.T fundada en acoso moral en el trabajo y en el retraso injustif‌icado en el pago del salario. El recurso se impugna por las recurridas ASOCIACION NUEVOS RETOS DEL FUTURO y Apolonia .

  1. - El recurso se encuentra articulado en dos motivos de los que el primero que se formula con cita del apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS, proponiéndose tres revisiones fácticas, y en el segundo la cita se ref‌iere al apartado c) del mismo artículo, si bien en el mismo se denuncian sendas infracciones legales diferenciadas.

SEGUNDO

.1.- En el motivo que se dedica a la revisión fáctica se proponen las revisiones fácticas siguientes:

a.- sin cita de prueba que la sustente que se modif‌ique el tercero de los HPP de forma que diga:

"Que desde el inicio de la relación laboral, la actora realizó funciones ajenas a su cargo como auxiliar administrativo. Así, en el verano de 2015 la actora pintó un aula por indicación de ia codemandada la Sra. Apolonia . Que en el verano de2016, también por indicación de la Sra. Apolonia, la actora limpió un piso propiedad de la codemandada en Toledo y otro piso en Torrijos".;

b.- citando las nóminas obrantes en el documento 4 de su ramo de prueba que sea añadido al cuarto de los HHPP el siguiente tenor:

"la de agosto el12 de septiembre, la de septiembre el 17 de octubre, la de octubre el 14 de noviembre, la de noviembre el 12 de diciembre, y la de diciembre el 15 de enero";

c.- que con sustento en los documentos 3 y 5 de los aportados junto con la demanda que sea añadido un nuevo hecho a los declarados probados de forma que diga:

"Desde su baja, la trabajadora ha siguiendo tratamiento médico por el servicio público de salud de CLM, Psicología, con el diagnóstico de trastomo mixto ansioso-depresivo (41.2 según CIE-10)".

  1. - Para resolver este motivo hemos de comenzar por recordar que el art. 193 de la LRJS establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: "b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", disponiéndose en el art. 196.3 del mismo que en el escrito de interposición del recurso "habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende." Por otro lado, es doctrina del TS, a la hora de analizar el motivo del recurso de casación previsto en el apartado d) del art. 207 de la LRJS, extrapolable al recurso de suplicación, dado que ambos recursos participan de la misma naturaleza extraordinaria,- si bien las menciones a la documental en el recurso de suplicación han de extenderse a la pericial no contradicha- la que expone la reciente STS de 6-2-2019 en la que se señala:

    "En SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009 ), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014 ) y otras muchas, hemos advertido que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia (en este caso a la Sala "a quo") por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes".

    El peligro de que el acudimiento al Tribunal Supremo se convierta en una nueva instancia jurisdiccional, contra lo deseado por el legislador y la propia ontología del recurso explican estas limitaciones . La previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR