STSJ Castilla-La Mancha 674/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1148
Número de Recurso594/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución674/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00674/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0000222

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000594 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000076 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña AMBUIBERICA SL, Ramón

ABOGADO/A: SONIA GARCIA BESNARD, EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR: MARIA JESUS ALFARO PONCE,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: AMBUIBERICA SL, Ramón, MUTUA LA FRATERNIDAD, FOGASA, SERVICIOS SOCIO

SANITARIOS GENERALES SL, SESCAM CENTRO HOSPITALARIO DE TOLEDO, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A.

ABOGADO/A: SONIA GARCIA BESNARD, EMILIANO RUBIO GOMEZ, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, ABOGADO DEL ESTADO, ANDRES OÑATE PARRA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA JESUS HERRERA DUQUE

PROCURADOR: MARIA JESUS ALFARO PONCE,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 674/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 594/20, sobre Despido Objetivo, formalizado por la representación de AMBUIBERICA S.L. Y D. Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 76/19, siendo recurrido/s, AMBUIBERICA S.L., D. Ramón, MUTUA LA FRATERNIDAD, FOGASA, SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL, SESCAM, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23/07/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 76/19, cuya parte dispositiva establece:«Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ramón contra Ambuiberica S.L., Servicios Socio Sanitarios Generales, Segurcaixa Adeslas S.A. Seguros y Reaseguros, Servicio de Salud de Castilla La Mancha y Fraternidad Muprespa en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador realizado con fecha 31.12.2018 por la entidad Ambuiberica S.L., condenándola a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 60,99 euros o a indemnizarle en la suma de 22.612,04 euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

Y debo absolver y absuelvo a Servicios Socio Sanitarios Generales de la pretensión instada.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva con respecto a Segurcaixa Adeslas S.A. Seguros y Reaseguros, Servicio de Salud de Castilla La Mancha y Fraternidad Muprespa debo absolver y absuelvo a las mismas en la instancia.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:«

PRIMERO

D. Ramón presta servicios en la empresa Ambuiberica S.L., desde el 15.12.2008, ostentando la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 60,99 €.

SEGUNDO

Con fecha 28.12.2018 la empresa remitió escrito al trabajador con el siguiente tenor literal:

Estimados/as compañeros/as

Por la presente, os informamos que a partir de las 00.00 horas del próximo día 31 de diciembre de 2018, Grupo Ambuiberica dejará de prestar Servicio para el contrato de arrendamiento de servicios suscrito el pasado 27 de febrero de 2015 para la realización de los servicios de transporte sanitario de los asegurados de la compañía Segurcaixa Adeslas S.A. de la provincia de Ciudad Real. Por este motivo os rogamos a todos la máxima colaboración posible, para poder llevar a cabo la transición de la mejor manera posible.

Para poder recoger tanto el material como los vehículos de la empresa, os rogamos que sigáis las instrucciones de cada uno de los responsables de zona, que os darán las indicaciones oportunas en cada caso para poder hacerlo de manera correcta.

Todos los vehículos deberán entregarse completamente repostados, con la documentación completa en la guantera y con la dotación de material, teléfonos móviles y equipos embarcados al completo. A la presente nota, se os adjunta un check-list con el material que debe llevar el vehículo en el momento de la recogida y que los responsables de logística de la empresa comprobarán antes de la retirada de cada ambulancia. Las llaves de cada vehículo, deberán entregarse a los responsables de logística Calle Química 13 Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Todos los trabajadores deberán hacer entrega del vestuario laboral asignado por la empresa. En caso de que esta entrega no se produzca sin causa justif‌icada o se detecte la ausencia de material en el vehículo durante su comprobación, su valor podrá descontarse de la liquidación f‌inal de cada trabajador.

Os agradecemos de antemano vuestra colaboración en el cumplimiento de las instrucciones trabajo que os hemos indicado, así como la profesionalidad y el buen hacer que habéis demostrado durante estos años. Esperamos que entre todos podamos llevar a cabo la transición entre empresas sin que ello repercuta de manera negativa en la realización del servicio.

El trabajador consta dado de baja en Seguridad Social con fecha 30.12.2018.

TERCERO

- Con fecha 27.02.2015 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre la mercantil Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros y la mercantil Ambuiberica S.L. en cuya virtud Ambuiberica S.L. se obliga con Segurcaixa Adeslas S.A. a la prestación de los servicios de transporte terrestre en vehículos ambulancia de todas aquellas personas que siendo aseguradas de Adeslas precisen de tales servicios. Se encuentra asimismo incluida cuando así sea preciso la utilización de ambulancias UV.I con la dotación profesional de médico y ATS/DUE correspondiente.

Cada servicio comprenderá los desplazamientos que sean precisos para atender la urgencia o el servicio programado del que se trata, incluyendo por tanto, el desplazamiento necesario para recoger al asegurado así como el de su transporte al Centro Hospitalario correspondiente o a su domicilio y el regreso del vehículo ambulancia a su base.

Con fecha 13.09.2018 la mercantil Segurcaixa Adeslas S.A. remitió escrito a Ambuiberica S.L con el siguiente contenido:

Estimados colaboradores:

Nos referimos al contrato de arrendamiento de servicios de transporte sanitario que nuestra Entidad suscribió con su estimada sociedad con fecha 27 de febrero de 2015 y que en la actualidad se encuentra prorrogado, siendo su próxima fecha de f‌inalización el día 31 de diciembre de este año.

Con referencia al mismo y de conformidad con lo previsto en la estipulación quinta, por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de nuestra Entidad de no prorrogarlo y consecuentemente poner término al mismo a su próximo vencimiento.

En consecuencia el referido contrato quedará extinguido y sin valor ni efecto jurídico a partir de las cero horas del día 1 de enero de 2019 sirviendo la presente como preaviso en los términos pactados (doc. 7 aportado por Ambuiberica).

CUARTO

Con fecha 27.11.2018 la mercantil Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros suscribió contrato de arrendamiento de servicios de transporte sanitario con la empresa Servicios Socio Sanitarios Generales S.L., teniendo por objeto la prestación de los servicios de transporte terrestre en vehículos ambulancia de todas aquellas personas que siendo aseguradas de Adeslas precisen de tales servicios. Se encuentra asimismo incluida cuando así sea preciso la utilización de ambulancias U.V.I con la dotación profesional de médico y ATS/DUE correspondiente.

Cada servicio comprenderá los desplazamientos que sean precisos para atender la urgencia o el servicio programado del que se trata, incluyendo por tanto, el desplazamiento necesario para recoger al asegurado así como el de su transporte al Centro Hospitalario correspondiente o a su domicilio y el regreso del vehículo ambulancia a su base.

En la cláusula quinta del mismo se establece que dicho contrato entrara en vigor el día 1 de enero de 2019 y desde dicha fecha tendrá un plazo de duración de cuatro años.

QUINTO

Con fecha 27.12.2018 a las 18:29 se remitió desde la empresa Ambuiberica S.L.correo electrónico a Segurcaixa Adeslas con el siguiente contenido:

Os recordamos que el próximo día 31 de diciembre dejaremos de prestar el servicio sanitario para la delegación de Segurcaixa Adeslas en Ciudad Real.

Como ya os informamos en su día, el personal que realiza actualmente estos servicios tendrá que ser subrogado por la compañía que desarrolle estos trabajos a partir del 1 de enero de 2019. Adjuntamos documento formal de subrogación.

Por este motivo os solicitamos información de la empresa que se hará cargo de dicho servicio (Razón social, CIF, domicilio, persona de contacto, teléfono email). Es importante que nos facilitéis el...

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