STSJ Castilla-La Mancha 622/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:1158
Número de Recurso256/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución622/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00622/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0001346

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000256 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000443 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS-INSS, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 622/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 256/19, sobre invalidez, formalizado por la representación de Laureano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, en los autos número 443/17, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10-9-18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, en los autos número 443/17, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por DON Laureano frente a INSS y TGSS, en materia de DERECHOS/ SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - El demandante DON Laureano, tiene reconocida en virtud de Sentencia f‌irme dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, la GRAN INVALIDEZ.

SEGUNDO. - El INSS/TGSS, dicta resolución de 20.03.17, en la que f‌ija como fecha para la revisión del grado de incapacidad por agravación o mejoría en 20.12.19.

TERCERO. - Interpuesta reclamación previa en fecha 02.05.17, en dictada resolución en fecha 3 de mayo de 2017, desestimando dicha reclamación, indicando "que, entre las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de incapacidades laborales se encuentra la de evaluar, calif‌icar y revisar la incapacidad".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Laureano, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, ha dictado sentencia en fecha 10 de septiembre de 2018, en el procedimiento 443/2017, sobre fecha de revisión administrativa de la incapacidad permanente, en el que son parte D. Laureano, como demandante e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, desestimando las pretensiones del demandante. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte actora solicitando que se anule la sentencia o subsidiariamente se revoque aquella en relación con la posibilidad de revisión por mejoría de la incapacidad permanente absoluta declarada.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por indefensión porque "La sentencia no toma en consideración la gravedad de la patología, no valora la prueba, no establece factum patológico y no analiza el debate puntual planteado por esta parte en estas actuaciones ya que resulta quimérico pensar que puede tener escenario de mejoría. Ahora bien, el INSS tiene un acto administrativo conf‌irmado que le permite la revisión por mejoría y pasado mañana nos puede llamar a esa revisión por mejoría pero es que esa llamada ya es nula y absurda tema que planteamos en las actuaciones y así pedimos en este tema puntual el INSS no nos llame nunca a revisión por mejoría y así ya no nos genera ansiedad." y añade que "la sentencia es nula por incongruencia omisiva generadora de indefensión pues la sentencia en la parte expositiva no ref‌iere la patología en base a la cual le fue reconocida al actor el

    grado de gran invalidez limitándose a referir que tiene reconocida el grado de gran invalidez por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real de fecha 21/11/2016".

    Esta pretensión se asienta en la af‌irmación de que la sentencia conculca los artículos 24.1, 24.2, 103.1 de la Constitución, los artículos 238.3 LOPJ, 97.2 LRJS, y los artículos 3.1, 3.2, 7.1, 7.2, C.C. Se menciona también la sentencia 25/2012 del Tribunal Constitucional, de 27 de febrero de 2012; y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 27 de marzo de 2017, recurso 577/2016.

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico, para que se modif‌ique el hecho probado primero incorporando al mismo los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en procedimiento 807/2014, de 21 de noviembre de 2016 en la cual se reconoció al demandante la incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por interpretación errónea del artículo 143.2 LGSS, texto de 1994 y artículo 200.2 LGSS, texto de 2015, artículo 9.3 C.E. y sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1990, 23 de junio de 1992, y 15 de abril de 2002; aunque luego se ref‌iere, reproduciendo lo alegado en la petición de nulidad, infracción de los artículos 103.1 C.E.,

    24.1, 24.2 de la Constitución, los artículos 11, y 238.3 LOPJ, y 103.1 C.E. Y por último, por la referencia a las sentencias citadas habla de los principios de seguridad jurídica y conf‌ianza legítima.

SEGUNDO

Nulidad de la Sentencia.

La parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia, sobre la base de la existencia de indefensión alegando:

- Que no se tiene en cuenta la patología de base por su naturaleza intrínseca que no va a permitir una revisión por mejoría.

- No analiza la discrepancia de la actora respecto a que por def‌inición la patología de base nunca va a mejorar. No analiza el debate puntual planteado.

- La sentencia no analiza la documental obrante en las actuaciones.

En def‌initiva, la nulidad se plantea porque se considera que no es posible una revisión por mejoría a consecuencia de las características de la dolencia sufrida por el interesado y no debería nunca plantearse como opción de futuro la revisión del grado de incapacidad por la mejoría de la dolencia. Realmente esta es la única cuestión planteada en el recurso a la cual se le da vueltas jurídicamente para vestir lo que es una pretensión ordinaria en Derecho con tintes de vulneración de preceptos constitucionales. Esta causa de pedir en Derecho no se ha hecho valer en la demanda ni en el juicio oral fuera de los cauces de legalidad ordinaria y lo que se hace ahora mediante la petición de nulidad con alegación de vulneración de preceptos constitucionales es introducirla en el litigio en una fase procesal distinta de la prevista por las leyes para ello, utilizando para ello la excusa de que la vulneración habría tenido lugar con la sentencia cuando realmente en el escrito de recurso se hace idéntico reproche a la resolución administrativa y a la sentencia con base a esa infracción de Derecho ordinario.

En el escrito de recurso se menciona como infringidas al plantear la nulidad las siguientes normas y jurisprudencia:

- Artículos 24.1, 24.2 de la Constitución.

- Artículo 238.3 LOPJ.

- Artículo 97.2 LRJS.

- Sentencia del Tribunal Constitucional 25/2012, de 27 de febrero.

- Artículos 3.1, 3.2, 7.1, 7.2, C.C., 103.1 de la Constitución.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 27 de marzo de 2017, recurso 577/2016.

Para que proceda revisión de la sentencia conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS es necesario que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. La alegación que al respecto se hace en el recurso es la de indefensión y se sostiene en la discrepancia del proponente con la resolución del Juzgado con base en consideraciones de Derecho común; cuando se discrepa con el resultado de una resolución judicial porque se aplica erróneamente el Derecho no nos...

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