STSJ Islas Baleares 172/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:445
Número de Recurso406/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución172/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00172/2020

RS U RECURSO SUPLICACION 0000406 /2019

Procedimiento origen: MGT MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001077 /2018 JDO. DE LO SOCIAL N.º 3 DE PALMA

NIG: 07040 44 4 2018 0005215

RECURRENTE: Concepción

ABOGADO: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

RECURRIDO: INSTITUT D'INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS (IDI)

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a veinte de mayo de dos mil veinte .

Esta sala ha visto el recurso de suplicación n.º 406/2019, formalizado por el letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano, en nombre y representación de D.ª Concepción, contra la sentencia n.º 295/2019 de fecha 26 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Palma, en sus autos demanda n.º 1077/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears (IDI), representado por el abogado de la Comunidad Autónoma D. Juan C. Grau Jofre, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO.- Dña. Concepción, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para el Institut dInnovació Empresarial de les Illes Balears (en adelante IDI), como responsable de sectores empresariales, grupo A, con una antigüedad de 1.09.2000, en razón del contrato en tal fecha concertado con el Institut Balear de Desenvolupament Industrial -como técnica en comercio exterior, contrato de trabajo ordinario por tiempo

indef‌inido, jornada de trabajo 37,5 horas semanales, sueldo bruto anual de 3.373.524 pesetas equivalentes a 1351,68 euros mensuales-.

SEGUN DO.- El IDI es una entidad pública empresarial que forma parte del sector instrumental de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

TERCE RO.- El Decreto-Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déf‌icit público del sector público de la CAIB y de otras instituciones autonómicas, dispuso en su artículo 26 que: "1.Las retribuciones del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la CA no superarán las f‌ijadas en la Administración de la CA para los empleados públicos con iguales o similares funciones. La comparación afectará a la suma de todos los conceptos retributivos y requerirá la aprobación de un acuerdo de homologación de funciones y de categorías profesionales por parte de cada ente, sin perjuicio de la aplicación, con respecto al personal laboral, de lo establecido en el apartado 2 siguiente. Una vez que la Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental haya formulado las propuestas a que se ref‌iere el artículo 27.2.e) siguiente, todos los acuerdos de homologación que se adopten, y las modif‌icaciones que se tengan que hacer, se motivarán necesariamente tomando como referencia las propuestas de la citada Comisión. 2.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se inaplicarán los acuerdos, pactos y convenios que contradigan la medida establecida en el párrafo anterior".

CUART O.- * La Disposición Adicional 15ª de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para 2013, sobre "medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasif‌icación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears", dirigida a establecer un nuevo sistema de clasif‌icación profesional de aplicación al personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la CAIB así como una nueva estructura salarial, dispuso en su apartado 2 (estructura salarial) que:

"Las retribuciones del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma se tienen que estructurar en retribuciones básicas y retribuciones complementarias:

2.1. Son retribuciones básicas:

  1. El sueldo base, que es la parte de la retribución del trabajador f‌ijada por unidad de tiempo,

  2. El complemento de antigüedad, consistente en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en una categoría perteneciente a un mismo grupo,

  3. Las pagas extraordinarias, que serán dos cada año, por el importe, cada una, de una mensualidad del sueldo base más el complemento de antigüedad. Asimismo, las pagas extraordinarias tienen que incluir, en la forma y la distribución que acuerde cada ente, el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determinen, con carácter básico, para todos los empleados públicos.

    Las retribuciones básicas tienen que ser iguales para todo el personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma, para cada uno de los grupos de clasif‌icación, y se tienen que f‌ijar anualmente en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

    Para el año 2013, las cuantías mensuales de las retribuciones básicas son las que se establecen a continuación, según el grupo de clasif‌icación:

    Grupo A, sueldo base € 1484,38, trienios € 34,83

    Grupo B, sueldo base € 1328,14, trienios € 34,83

    Grupo C, sueldo base € 1165,46, trienios € 33,99

    Grupo D, sueldo base € 985,69, trienios € 32,26

    Grupo E, sueldo base € 812,95, trienios € 31,44.

    2.2. Además de estas retribuciones básicas, el personal laboral al servicio del sector público instrumental tiene derecho a percibir un complemento de insularidad que, para el año 2013, se establece en las cuantías siguientes: "a.83,01 euros mensuales en la isla de Mallorca (...)".

    2.3. Son retribuciones complementarias las que determinen las relaciones de puestos de trabajo, previa la negociación en el seno de los órganos correspondientes de cada ente, en función de la concurrencia o no en cada caso de las circunstancias siguientes:

  4. Dedicación especial: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dedicación especial.

  5. Horarios especiales: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir las jornadas especiales, la jornada partida, el trabajo por turnos, el trabajo en días festivos, el trabajo nocturno y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de horario especial.

  6. Responsabilidad: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la jefatura orgánica, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de responsabilidad.

  7. Dif‌icultad técnica: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dif‌icultad técnica.

  8. Peligrosidad: este concepto tiene que englobar los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las condiciones meteorológicas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición a productos químicos y cualquier actividad clasif‌icada en los anexos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de peligrosidad.

    2.4. Cada ente dispone de un período de siete meses para llevar a cabo la valoración objetiva de los puestos de trabajo y asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, con la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Para establecer las cuantías de cada complemento retributivo se debe tener en cuenta que la suma de las retribuciones básicas, del complemento de insularidad y de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, con exclusión de la antigüedad o el concepto análogo, no pueden exceder de las cuantías siguientes, en cómputo anual para el año 2013:

  9. 49980,32 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo A.

  10. 43562,80 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo B.

  11. 31150,76 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo C.

  12. 22570,36 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo D.

  13. 17801,12 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo E".

    * Asimismo estableció en su apartado 3º que las retribuciones establecidas en esta ley y las complementarias que resultaran de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de cada ente tenían que absorber la totalidad de las remuneraciones percibidas actualmente por cada trabajador en razón de su régimen retributivo anterior, por cualquier concepto, f‌ijo o variable; y que si como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen retributivo se produjera una reducción en cómputo anual de las retribuciones del trabajador, se podría reconocer, en el seno de la negociación colectiva y de manera excepcional, un complemento personal y...

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