STS 440/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución440/2020

CASACION núm.: 156/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 440/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 11 de junio de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la representación procesal del Sindicato CO.BAS y su sección Sindical en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 4ª, en fecha 25 de abril de 2019 [autos 915/2018], en actuaciones seguidas por Sindicato de Comisiones de Base (COBAS) y su sección Sindical en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid contra Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ahora, Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía), contra Comité de Empresa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, ahora, Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía, Contra Sindicato UGT y su sección Sindical de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno De la Comunidad de Madrid, ahora, Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía, Contra Sindicato CCOO y su sección Sindical de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad De Madrid, ahora, Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía, contra sindicato CSIT y su Sección Sindical de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, ahora, Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía y contra Sindicato CSIT y su Sección Sindical de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, ahora, Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía, sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado D. Juan Carlos Villalón Prieto en nombre y representación del Sindicato CO.BAS y su sección Sindical en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 4ª, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores de la campaña de incendios forestales de Madrid 2017 (INFOMA), a percibir las cantidades resultantes del periodo de seis días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, conforme a la tabla salarial del Anexo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid de 2017, y 2. El derecho de las trabajadoras y trabajadores de la Campaña de Incendios Forestales de Madrid 2017 (INFOMA), a que se cotice por su cuenta, en la Seguridad Social los 6 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, como motivo de la ampliación de la campaña de INFOMA 2017".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que se practicaron las pruebas que fueron admitidas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Con fecha 25 de abril de 2019, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 4ª, cuya parte dispositiva dice: "que en relación con la demanda formulada por SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (CO.BAS) y SU SECCION SINDICAL EN LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AHORA, VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA), contra COMITÉ DE EMPRESA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AHORA, VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA, contra SINDICATO UGT Y SU SECCION SINDICAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AHORA, VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA, contra SINDICATO CCOO Y SU SECCION SINDICAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LACOMUNIDAD DE MADRID, AHORA, VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA, contra SINDICATO CSIT Y SU SECCION SINDICAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AHORA, VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIAY PORTAVOCIA y contra SINDICATO CSIF Y SU SECCION SINDICAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AHORA, VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA, sobre conflicto colectivo, desestimando la excepción de incompetencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer de la misma y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (CO.BAS) y de SU SECCION SINDICAL EN LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNODE LA COMUNIDAD DE MADRID y la excepción de inadecuación del procedimiento, debemos DESESTIMAR dicha demanda, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Y sin expresa condena en costas"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- En fecha 16 de febrero de 2011, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las Organizaciones Sindicales CCOO,UGT y CSIT-UP adoptó un acuerdo para la estabilización de las relaciones laborales, que fue aprobado de forma expresa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en fecha 17 de febrero de 2011. (Documental, documento nº 14 aportado en el acto del juicio por la empresa). 1º.1.- Con el objeto de fijar las circunscripciones electorales en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el proceso electoral sindical a celebrar en el año 2015, se celebraron tres reuniones en el mes de septiembre de 2015 entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIT Unión profesional y CSI-F, alcanzándose un acuerdo, que en relación al Comité de Empresa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se concretaba en fijar un Comité de Empresa de Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno un Comité de Empresa de la Agencia para la Reinserción y Reeducación del Menor Infractor un Comité de Empresa de la Oficina de Cultura y Turismo. (Documental, documento nº 14 aportado en el acto del juicio por la empresa) 1º.2.- El Comité de Empresa de Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno representaba al personal laboral de Servicios Centrales, Presidencia de la Comunidad de Madrid, Decanato Juzgados de Madrid y Juzgados de Plaza de Castilla, Audiencia Provincial, Juzgados de 1ª Instancia, de lo Social, de Familia, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria; Registro Civil, Instituto Anatómico Forense; Tribunal Superior de Justicia; Partidos Judiciales de Collado Villalba, Getafe, Leganés, Pozuelo de Alarcón, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna y Valdemoro; Juzgados de Paz de: Galapagar, Pinto, Las Rozas, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Villaviciosa de Odón; Juzgados de Menores, Juzgados de Violencia de Género, Centro de Documentación Europea, Oficina de Información al Ciudadano, Punto de Atención al Ciudadano, Centro de Asuntos Taurinos y BOCM, Clínica Médico Forense, Fiscalía. (Documental, documento nº 14 aportado en el acto del juicio por la empresa). 1º.3.- En fecha 25 de noviembre de 2015 se celebraron las elecciones a órganos de representación de trabajadores de la empresa Comunidad de Madrid, centro de trabajo Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno - Servicios Centrales - elecciones a miembros de Comité de Empresa, con un total de 23 representantes a elegir (9, en el Colegio 1 de técnicos y administrativos, en el que figuraba un total de 395 electores; y 14, en el Colegio 2 de no cualificados y especialistas, en el que figuraban un total de 614 electores), obteniendo el Sindicato de Comisiones de Base (Co-Bas) un total de dos representantes elegidos ambos por el Colegio 2, único al que presentó candidatura, obteniendo un total de 58 votos de los 358 votos válidamente emitidos. (Documental, documento nº 1 aportado en el acto del juicio por la empresa). 2º.- Dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, actualmente, Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno existe una Dirección General de Emergencias, cuya sede se encuentra en Ctra. de la Coruña km 22, Las Rozas, Madrid. Entre otras funciones, la citada Dirección General coordina la Campaña de Incendios Forestales de Madrid (en adelante, INFOMA), que se desarrolla anualmente durante ciertos meses. (Hecho conforme). 3º.- El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid- Dirección General de Emergencias que presta servicios de apoyo al Cuerpo de Bomberos de la mencionada Comunidad en las campañas de prevención, vigilancia/detección y extinción de incendios forestales (INFOMA), mediante llamamientos anuales para realizar trabajos fijos-discontinuos, en los que figura como centro de trabajo Ctra. de La Coruña Km 22 y como lugar de prestación de servicios distintos puestos/parques tales como Parque Lozoyuela, Puesto Cinco Villas-Puentes Viejas; Puesto Morata de Tajuña, Parque Getafe; Puesto Valdemanco, Parque Tres Cantos; Zona 3 San Martin de Valdeiglesias; Puesto Titulcia, Parque Valdemoro; Dirección General de Protección Ciudadana; Centro Cecop -112- Pozuelo de Alarcón.(Documental, documento nº 4 de los aportados en el acto del juicio por la empresa) Concretamente, se refiere al personal contratado mediante el llamamiento efectuado en la campaña del INFOMA correspondiente al año 2017, y que prestaron servicios determinados días que inicialmente tenían asignados como no operativos por el disfrute de vacaciones recogidos como tales en los cuadrantes de trabajo. 3º.1.- A dicho personal le es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el vigente en la Campaña INFOMA 2017 era el de los años 2005 a 2007. (Hecho conforme) 3º.2.- En la citada Campaña, el colectivo estaba compuesto por unos 200 trabajadores aproximadamente, que desempeñaban su actividad en las siguientes categorías profesionales: Auxiliar de control e información, vigilantes de incendios forestales.. Encargados II: encargados de vigilancia de incendios forestales. Oficial de conservación, bomberos forestales.. Conductor, conductores bomberos forestales.. Encargado I; encargados con funciones de bombero forestal.. Técnico Especialista II; refuerzo forestal de operador de bomberos en el Centro de Coordinación Operativa (CECOP). Titulado Medio: refuerzo de Ingenieros Técnicos Forestales del Sº de Incendios Forestales. (Hecho conforme) 3º.3.- En cuanto al salario base, se está al contenido en las tablas salariales aprobadas por la Comunidad de Madrid para el año 2017. (Documental, documento nº 14 aportado por el demandante y documento nº 13 aportado por la empresa en el acto del juicio). 4º.- En fecha 29 de marzo de 2017, se adoptó por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid un acuerdo por el que se ratificaba a su vez el preacuerdo alcanzado el 15 de febrero de 2017 entre el Director General de Protección Ciudadana, la Jefa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y los representantes sindicales de CCOO, UGT y CSIT Unión Profesional sobre las condiciones de trabajo del personal laboral adscrito a labores de vigilancia y extinción de incendios de la Dirección General de Protección Ciudadana para el periodo 2017-2020,siendo uno de los puntos -nº 3- el relativo a la adecuación del periodo de contratación al riesgo de incendio forestal en la región, acordándose que los actuales 4 meses de contratación (121 días), debían aumentarse a razón de 15 días por año entre 2017 y 2019, siendo 136 días los de activación en la campaña del 2017,equivalente al 37,26 % del total del año. El desarrollo efectivo de la citada campaña se ajustó a dicho límite temporal. Cada categoría tenía asignado un cuadrante de servicio, en el que figuraban los días de trabajo efectivo, el turno, el horario, los días de descanso y los días de vacaciones. Los cuadrantes definitivos, realizados con fecha 22-9-2017, figuran firmados por un representante de la Administración y al menos por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa. (Documental, documento nº 1 de la parte actora aportado al acto del juicio; documento nº 6 de la parte demandada aportado al acto del juicio y documento nº 6 de la documental anticipada). 5º.- Alegando necesidades de servicio justificadas por el mantenimiento de las condiciones meteorológicas que suponían un peligro alto de incendios, se procedió por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid a comunicar a cierto personal laboral de INFOMA que algunos de los días que tenían fijados como de vacaciones, pasaban a ser días en que debían acudir a su puesto de trabajo, fijándose los días, horarios, categorías y turnos/grupos afectados, indicándose expresamente que se abonarían en nómina los días de vacaciones no disfrutados y trabajados, requiriendo de los afectados por estos cambios que por alguna circunstancia no pudieran realizar lo comunicado en las notas interiores lo pusieran en conocimiento del Servicio de Incendios Forestales a la mayor brevedad. Tales notas fueron las siguientes: 5º.1.- Nota interior de fecha 22-9-2017, nº de nota IF-22-17 -Área/Sección: Servicio de incendios forestales De: Jefe de servicio de incendios forestales A: Personal grupo 1 PIF INFOMA Asunto: Ampliación de días de trabajo por necesidades de servicio. En los términos obrantes en la documental: documento nº 1 aportado con la demanda, y nº 11 de los aportados al acto del juicio por la demandada.5º.2.- Nota interior de fecha 29-9-2017, nº de nota JUT1.08-17 Unidad: UT1 (extinción, rescate y prevención) De: JUT1 (Jefatura de extinción, rescate y prevención) A: técnicos especialistas II, JCECOP, Jefe Sº Incendios Forestales Asunto: Ampliación de días de trabajo por necesidades del Servicio En los términos obrantes en la documental: documento nº 2 aportado con la demanda y nº 11 de los aportados al acto del juicio por la demandada. 5º.3.- Nota interior de fecha 29-9-2017, nº de nota IF-24-17 Área/Sección: Servicio de Incendios Forestales De: Jefe de Servicio de Incendios Forestales A: Personal Grupo 2 Extinción, auxiliares de control, encargados y encargados de refuerzo Asunto: Ampliación de días de trabajo por necesidades del Servicio En los términos obrantes en la documental: documento nº 3 aportado con la demanda y nº 11 de los aportados al acto del juicio por la demandada. 5º.4.- Nota interior de fecha 29-9-2017, nº de nota 16-17 Área/Sección: Jefatura Cuerpo de Bomberos De: Jefa del cuerpo de bomberos A: Todo el personal (CBCM, laborales extinción y vigilancia), CORRECCCION DE ERRORES!!!!Asunto: Finalización campaña INFOMA 2017Ampliación dispositivo de extinción (Grupo 2) Ampliación dispositivo de vigilancia En los términos obrantes en la documental: documento nº 4 aportado con la demanda y nº 11 de los aportados al acto del juicio por la demandada. 6º.- Al menos cuatro trabajadores de la campaña INFOMA 2017 remitieron un escrito exponiendo la imposibilidad de acudir a trabajar todos o algunos de los días que, fijados inicialmente como de vacaciones, resultaron luego como días de prestación efectiva de servicios. (Documental, documento nº 7 de los aportados con carácter anticipado por la empresa y documento nº8 de los aportados por la empresa al acto del juicio). 7º.- Por parte del Director General de Emergencias se emitió el 14 de noviembre de 2017 un listado de trabajadores -personal laboral INFOMA 2017- en el que se recogía la identidad de cada empleado, su DNI, su categoría, los días que tenía previstos como de vacaciones según los iniciales cuadrantes de servicio, y las jornadas que -previstas como de vacaciones-, no fueron disfrutadas por tener que prestar efectivos servicios en cumplimiento de las notas internas de ampliación de días de trabajo por necesidades de servicio. Tales jornadas lo fueron en un número variable (entre uno y cuatro días). El periodo general de disfrute de vacaciones se había fijado a partir del 29 de septiembre de 2017 como primer día y hasta el 21 de octubre de 2017, como último día. (Documental, documento nº 2 de la prueba anticipada aportada por la empresa). 8º.- Recibido tal listado, por parte de la Jefa de área de gestión de personal de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se procedió en fecha 17 de noviembre de 2017 a la confección de una memoria económica con la finalidad de proceder al abono de las vacaciones no disfrutadas por necesidades del servicio por el personal INFOMA 2017, procediendo a multiplicar los días efectivamente trabajados por 1,36 para obtener -como vacaciones no disfrutadas- unos días naturales que fueron los efectivamente satisfechos en el mes de diciembre de 2017 en los importes que para cada trabajador figuran en la documental, documentos nº 3 y nº 4 de la prueba anticipada por la empresa y documento nº 9 de la prueba aportada al acto del juicio por la demandada.9º.- La empresa Comunidad de Madrid ha procedido a la presentación de los correspondientes documentos de recibo de liquidación de cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social del periodo 04/2017 a 12/2017 en los términos obrantes en el documento nº 1 de la prueba anticipada presentada por la empresa, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. Y en relación con los trabajadores adscritos a la campaña INFOMA 2017, las cotizaciones efectuadas -incluidas las correspondientes a un apartado denominado "regularización" - son las que figura en el documento nº 5 de los aportados por la empresa con carácter anticipado y documento nº 10 de la aportada por la empresa al acto del juicio. 10º.- Ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid se presentó el 9 de abril de 2018 escrito de denuncia dirigido frente a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid por parte de D. Camilo como delegado sindical del Sindicato de Comisiones de Base (CO.BAS) en representación de la Sección Sindical del mismo en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, solicitando se requiriese a dicha Consejería para que cesara en sus incumplimientos, abonara a los trabajadores los seis días de vacaciones trabajados con los intereses correspondientes, e imponiendo a la empresa las sanciones correspondientes. 10º.1.- La contestación efectuada por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid se efectuó por oficio de 28-9-2018 en los siguientes términos: "En cumplimiento de la obligación legal de dar respuesta a su escrito cúmpleme informarle de las actuaciones llevadas a cabo: En el escrito presentado ante esta Inspección, refiere que la empresa no ha cotizado a la TGSS por seis días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, debido a la prolongación de la campaña de extinción de incendios. En fecha 18 de julio comparece la representación de la empresa, aportando documentación solicitada sobre los extremos explicados en el escrito presentado ante la Inspección. Del examen del escrito donde se relatan los hechos y de la documentación solicitada por la actuante se comprueba lo siguiente: Los trabajadores que pertenecen a INFORMA 2017 son trabajadores cuya labor consiste en la extinción y vigilancia de incendios, dentro de la campaña anual de prevención y extinción de incendios. La campaña del año 2017 se inició el 5 de junio de 2017 y finalizaba el 18 de octubre de 2017, constituyendo un total de 136 días de prestación de servicios. Es dentro de ese periodo donde los trabajadores pueden y deben disfrutar de sus vacaciones y donde ya son abonadas. Lo que ocurrió en la campaña de 2017 es que el 29 de septiembre de 2017, el Jefe de Servicio de Incendios Forestales, comunicó que se ampliaran los días de prestación de servicios a 6 más debido al mantenimiento de las condiciones meteorológicas. Por lo que hubo trabajadores que tuvieron que trabajar algunos días de vacaciones. En todo caso, la prestación de servicios no se prolongó más allá del 18 de octubre de 2018.Se solicita a la empresa listado de trabajadores y número de días de vacaciones trabajados por parte de cada uno de ellos, así como la justificación del pago y de la cotización a la seguridad social. la empresa aporta la documentación y del examen de la misma, no se detecta irregularidad puesto que en el mes de noviembre los días extra trabajados fueron abonados como vacaciones no disfrutadas y cotizadas. En todo caso, si consideran que la cantidad abonada por esos días no corresponde con la cantidad real que se debiera abonar, pueden presentar la correspondiente demanda de reclamación de cantidad. "(Documental, folios 130 y 131 de las actuaciones, prueba solicitada con carácter anticipado; documento nº 2 de la prueba presentada en el acto del juicio por el demandante; y documento nº 2 de la prueba presentada en el acto del juicio por la empresa). 11º.-Por parte del Sindicato de Comisiones de Base se presentó el 2-10-2018 escrito en solicitud de conciliación y mediación frente a la empresa Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno al objeto de que se reconociera por la Administración a todos los efectos de Seguridad Social, esos 6 días de vacaciones que fueron ampliados como efectivamente trabajados y que se aviniera a abonar las cantidades correctas al personal afectado, convocándose por el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a las partes a comparecencia, para el día 9 de octubre de 2018, acordándose el archivo del expediente ante la incomparecencia de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid y una vez constatada por ese Instituto la no existencia de cláusula de sometimiento al trámite de mediación en el Convenio Colectivo aplicable en la empresa. (Documental, documentos nº 3 y 4 de los aportados al acto del juicio por la parte demandante).12º.- Por parte de Sindicato de Comisiones de Base se presentó el 26-11-2018 ante el registro administrativo de la Comunidad de Madrid un escrito fechado el 23 de noviembre de 2018 dirigido a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en el que se solicitaba la citación a las partes para la celebración del preceptivo acto de conciliación en el cual Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid se aviniera a: "abonar las cantidades adecuadas a los 6 días de vacaciones trabajados por la práctica totalidad del personal de la campaña de incendios forestales de Madrid 2017 (INFOMA 2017) a tenor de las tablas salariales para dicho año, con más los intereses de demora.. cotizar por los trabajadores afectados a todos los efectos de Seguridad Social esos 6 días de vacaciones que fueron ampliados como efectivamente trabajados. "12º.1.- Dicha solicitud fue contestada por escrito de 13 de diciembre de 2018 de la Dirección General de la Función Pública, Subdirección General de Relaciones Laborales en el sentido siguiente: "El citado Convenio Colectivo entre las facultades que atribuye a la Comisión Paritaria recogidas en su artículo5prevé la conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos. No obstante, en su artículo 6, al regular su funcionamiento, residencia tanto en los representantes de la Administración como en los de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma, la capacidad de propuesta para incluir aquellos asuntos que deban ser tratados en el orden del día de sus convocatorias. Por tanto, le comunico que no podemos dar curso a su solicitud sino es a través de algunas de las referidas Organizaciones Sindicales, sentido en el que se podrán dirigir a alguna de ellas con dicho propósito". 12º.2.-El Sindicato de Comisiones de Base (CO.BAS) no participó en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid ni está presente en el órgano de vigilancia e interpretación del citado Convenio, contando con una representatividad del 0,34 % en el ámbito del convenio colectivo. (Documental, documento nº 5 adjunto a la demanda; documento nº 5 de los aportados en el acto de juicio por la actora; documento nº 3 aportado por la demandada en el acto del juicio). 13º.- Ante el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, se han tramitado autos nº 1208/2018, en reclamación de cantidad, por demanda de D. Felipe, como personal laboral discontinuo no fijo y categoría de oficial de conservación, frente a su empresario Comunidad de Madrid - Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía -, por vacaciones pendientes de ser disfrutadas y devengadas en la campaña INFOMA 2017 al coincidir con un proceso de baja laboral, dictándose sentencia desestimatoria en fecha 14 de febrero de 2019".

QUINTO

En el recurso de casación formalizado por la representación procesal del Sindicato CO.BAS y su sección Sindical en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se consignaron los siguientes motivos: Motivo Primero Al amparo del art. 207. c) de la LRJS, se alega la infracción de los arts. 209 y siguientes en relación con los arts. 97 y 182 LRJS. Motivo Segundo Al amparo del art. 207. d) LRJS se pretende la revisión de hechos probados, en concreto, "se pretende combatir las eventuales contradicciones entre hechos probados recogidos en la sentencia impugnada y los que se deduzcan con claridad de las pruebas incorporadas a los autos". Motivo Tercero Al amparo del art. 207. e) LRJS se alega infracción de los arts. 9.3 y 24 CE en relación con los arts. 177 y siguientes de la LRJS y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos similares al discutido

SEXTO

Transcurrido el plazo concedido para impugnación del recurso, se presentó escrito a tal efecto por el Letrado de la Comunidad, siendo emitido informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de junio de 2020, fecha en que tuvo lugar. De conformidad con lo previsto en el art. 19.3 y la Disposición transitoria primera 1 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, la deliberación que ha llevado a cabo la Sala para la decisión del presente recurso ha tenido lugar en régimen de presencia telemática.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Se ha interpuesto este recurso de casación ordinaria contra la resolución dictada en procedimiento de conflicto colectivo, cuyo fallo, tras desestimar la excepción de incompetencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima las de falta de legitimación pasiva del Sindicato de Comisiones de Base (CO.BAS) y de su Sección sindical en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid y la de inadecuación del procedimiento, y correlativamente su demanda.

  1. El Ministerio Fiscal informa la desestimación del recurso en los tres motivos que articula, destacando los defectos que concurren en esa formulación.

El Letrado de la Comunidad de Madrid ha presentado alegaciones impugnando el recurso, para sostener, en esencia, la congruencia de la sentencia, la defectuosa estructura del motivo de revisión y la inadecuación del procedimiento, además de la falta de legitimación del sindicato actor.

SEGUNDO

1. La resolución del recurso ha de pasar por su necesaria reordenación. El recurrente debió cumplir las previsiones del art. 210 de la LRJS que exigen que el escrito exprese por separado, con el necesario rigor y claridad, cada uno de los motivos de casación, por el orden señalado en el art. 207. Y este orden es el que sigue:

  1. Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

  2. Incompetencia o inadecuación de procedimiento.

  3. Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

  4. Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  5. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

  1. Por ello, en primer término, examinaremos el motivo que estuviera destinado a combatir la excepción de inadecuación apreciada por la sentencia recurrida. El recurrente no cita expresamente la letra b) del transcrito art. 207 de la LRJS, sino sus apartados c), d) y e), argumentando en el primero, el quebrantamiento de las normas esenciales del juicio, y en concreto, la infracción de las de las normas reguladoras de la sentencia, contenidas en esencia en el Capítulo VIII (De las resoluciones procesales), arts. 209 y siguientes, en relación con los artículos 97 y 182 de la misma LRJS; señala que resulta incongruente afirmar la falta de legitimación activa y sin embargo admitir en los hechos probados una representación minoritaria dentro de la Administración demandada y cuestiona también la inadecuación de procedimiento y prescripción (sobre esta última, sin embargo la sentencia señala que no se ha planteado dicha excepción) apreciadas diciendo lo que sigue: "La modalidad procesal elegida, es Ia más adecuada, por lo demás, para la afectación de múltiples trabajadores o por intereses generales de toda la plantilla o como recoge el artículo 153.1 de la LRJS de un "colectivo genérico susceptible de determinación individual", para terminar señalando la indefensión que le provoca ( art. 24 CE) la carencia de un pronunciamiento sobre el fondo debatido.

  2. Se comparte con los escritos de impugnación la llamada de atención sobre la deficiente articulación del recurso. No obstante, en aras de otorgar la máxima y efectiva tutela judicial, daremos respuesta al motivo que puede inferirse de su contenido.

    Traeremos a este punto el suplico de la demanda de conflicto colectivo formulada: declaración del derecho de las trabajadoras y trabajadores de la campaña de incendios forestales de Madrid 2017 (INFOMA):

    . a percibir las cantidades resultantes del periodo de seis días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, conforme a la tabla salarial del Anexo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid de 2017.

    . a que se cotice por su cuenta, en la Seguridad Social, los seis días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, con motivo de la ampliación de la campaña de INFOMA 2017.

    La sentencia de instancia subraya lo manifestado en el propio hecho sexto de la demanda, en el que se viene a reconocer que sí ha existido un pago por la Comunidad de Madrid por ese concepto de vacaciones no disfrutadas, aunque -a juicio de la parte actora- en un importe inferior al que corresponde proporcionalmente a los días trabajados, y que dicha parte manifestó que "los 6 días trabajados y que son objeto del litigio han sido pagados con retraso y en importe inferior al correspondiente en las cantidades que, para cada categoría habrán de detallarse por la empresa, cuya individualización dependerá de los complementos personales de cada trabajador, según su categoría, grupo y condiciones personales y de puesto de trabajo". Colige así la Sala que no existe una controversia actual ni un colectivo homogéneo de trabajadores afectados por el conflicto, estimando la excepción cuestionada.

    En sede fáctica -que ha de permanecer inalterada, en tanto que el motivo destinado a su revisión no propone ningún texto alternativo concreto y preciso a tal fin- se determina también que el Director General de Emergencias emitió el 14 de noviembre de 2017 un listado de trabajadores (personal laboral INFOMA 2017) en el que se recogía la identidad de cada empleado, su DNI, su categoría, los días que tenía previstos como de vacaciones según los iniciales cuadrantes de servicio, y las jornadas que -previstas como de vacaciones-, no fueron disfrutadas por tener que prestar efectivos servicios en cumplimiento de las notas internas de ampliación de días de trabajo por necesidades de servicio, y que tales jornadas lo fueron en un número variable (entre uno y cuatro días). Que se elaboró una memoria económica con la finalidad de proceder al abono de las vacaciones no disfrutadas por necesidades del servicio por el personal INFOMA 2017, procediendo a multiplicar los días efectivamente trabajados por 1,36 para obtener -como vacaciones no disfrutadas- unos días naturales que fueron los efectivamente satisfechos en el mes de diciembre de 2017 en los importes que para cada trabajador figuran en la documental (documentos nº 3 y nº 4 de la prueba anticipada por la empresa y documento nº 9 de la prueba aportada al acto del juicio por la demandada). Igualmente, que algunos trabajadores excusaron su presencia o que otros han formulado reclamación de cantidad de manera individual. Y que por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid se emitió oficio el 28.09.2018 en el que ante la ampliación de los días de prestación de servicios a 6 más, debido al mantenimiento de las condiciones meteorológicas, se señala que hubo trabajadores que tuvieron que trabajar algunos días de vacaciones, sin detectar irregularidades "puesto que en el mes de noviembre los días extra trabajados fueron abonados como vacaciones no disfrutadas y cotizadas. En todo caso, si consideran que la cantidad abonada por esos días no corresponde con la cantidad real que se debiera abonar, pueden presentar la correspondiente demanda de reclamación de cantidad".

  3. La doctrina de esta Sala IV ha reiterado en numerosos pronunciamientos que dicho procedimiento de conflicto colectivo se apoya en tres caracteres imprescindibles: "a) la existencia de un conflicto actual; b) el carácter jurídico del mismo, diferenciándose así del conflicto de intereses; y c) su índole colectiva" (por todas, STS 5 julio 2002, 277/2001 -así lo recordamos en SSTS 5.12.2019, RC 22/2018 y 3.03.2020, RC 115/2018-).

    Trasladamos igualmente la doctrina sentada por STS 447/2017 de 18 mayo (rec. 208/2016): no cabe conflicto colectivo para reclamar respecto de unas pretendidas horas extras cuando ello requiere comprobar las circunstancias individuales, que desarrollamos en la de 11.02.2020, RC 181/2018: El hecho de que un conflicto colectivo pueda tener un interés individualizable, en el sentido de que lo declarado en él pueda luego concretarse en un derecho de titularidad individual, no hace inadecuada esta modalidad procesal, siempre que el origen de la controversia sea la interpretación o aplicación, aquí de una decisión o práctica de la empresa, que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores. Ello es así porque en los conflictos colectivos late un interés individual o plural, en la medida en que la interpretación general ha de afectar necesariamente a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del conflicto.

    Con abundante cita de precedentes, la STS 852/2016 de 18 octubre (rec. 57/2015) subrayaba que, a efectos del conflicto colectivo, la configuración del grupo, como es obvio, no constituye una unidad aislada de los individuos que en última instancia lo integran, y a los que como tales trabajadores individuales en definitiva afecta el conflicto colectivo y que pueden en su momento hacer valer el derecho que eventualmente se reconozca y declare en el mismo. Pero existe una clara diferencia entre el grupo como tal y los trabajadores individuales que en última instancia lo componen, y es ella que el grupo está configurado por rasgos y conceptos que a priori y no sujetos a prueba lo configuran, mientras que los trabajadores individuales forman parte o no del grupo en atención a circunstancias personales que en cada caso han de probarse.

    Tampoco en el caso ahora enjuiciado la cuestión que se deduce resulta incardinable en el proceso de conflicto colectivo por no concurrir el elemento subjetivo propio de dicha modalidad procesal ya que el conflicto colectivo no afecta de forma indiferenciada, indivisible y global a todos los trabajadores de la empresa o aun colectivo unido por intereses comunes, sino que requiere de la comprobación de las circunstancias en cada caso concurrentes -días realizados y trabajadores que los llevaron a cabo, cantidades abonadas a cada cual para obtener las diferencias, cotizaciones correlativas y diferencias, etc..-, lo que sólo puede hacerse a través de procesos individuales ordinarios.

    En definitiva, tratándose de un sumatorio de reclamaciones individuales -que podrían dar lugar en su caso a una acumulación-, de un conflicto denominado plural y no colectivo, resultaba inadecuada la modalidad procesal elegida por la parte actora, y plenamente ajustada a derecho la estimación de la excepción que realiza la sentencia impugnada de manera motivada. Esta resolución en modo alguno puede tacharse de incongruente cuando efectúa ese pronunciamiento, ni tampoco quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes. Otorga una respuesta jurídica al procedimiento interpuesto, aunque no fuere del signo postulado por las demandantes. Recordaremos al efecto la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia (entre otras, SSTC, 52/2007, de 12 de marzo, FJ 2; 60/2017, de 22 de mayo, FJ 3, y 25/2008, de 11 de febrero, FJ 4), que recoge la STC 121/2019, de 28 de octubre de 2019

    Recurso: 5617/2017: uno de los contenidos esenciales del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) es el derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto planteado oportunamente ante los órganos judiciales, si bien ese derecho queda igualmente satisfecho si el órgano judicial, por concurrir una causa legal apreciada razonadamente, dicta una resolución de inadmisión.

    Precisamos también, como hicimos en el RC 1181/2018 seguido ante esta Sala IV y ya citado, que tampoco aquí la demanda era susceptible de reconducción alguna ( art. 102 LRJS) y, en consecuencia, no cabe ahora examinar los restantes motivos del recurso.

TERCERO

Los razonamientos precedentes conllevan, en línea con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, declarando su firmeza, sin que proceda pronunciamiento sobre costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Desestimar recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Sindicato CO.BAS y su Sección Sindical en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Confirmar la sentencia de fecha 25 de abril de 2019, dictada en los autos 915/2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 4ª y declarar su firmeza.

No efectuar pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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