SAP Asturias 199/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2020
Fecha25 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00199/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

- Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33004 41 1 2018 0005511

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000814 /2018

Recurrente: Magdalena

Procurador: MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ

Abogado: IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ

Recurrido: LIBERBANK S.A.

Procurador: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: ISMAEL ALVAREZ VALLINA

NÚMERO 199

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 48/2020, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 814/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, promovido por Dª. Magdalena, demandada en primera instancia, contra LIBERBANK, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Liberbank frente a Magdalena con los siguientes pronunciamientos:

1) DECLARO abusiva la cláusula que establece el interés moratorio que deberá ser sustituido por el remuneratorio, así como la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

2) DECLARO la resolución del contrato de préstamo hipotecario de fecha 11 de mayo del 2006 por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de pago, con pérdida del benef‌icio del plazo.

3) CONDENO a la demandada a la cantidad de 101.250,88 €, más los intereses que se devenguen desde el cierre de la cuenta -02.11.18- hasta su completo pago al tipo del interés remuneratorio pactado. De dicha suma habrán de restarse las cantidades abonadas por la demandada en aplicación de las cláusulas que se estiman nulas por abusivas, más los intereses legales desde la fecha de pago de cada una de ellas, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

4) Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de abril de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia debido a las dif‌icultades surgidas por la declaración del estado de alarma.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escritura de compraventa otorgada el 11 de mayo de 2006 Magdalena adquirió a CONSTRUCCIONES COSTA VERDE S.A. y CONSTRUCCIONES PUMARIN S.A. una vivienda tipo duplex y dos plazas de garaje, una de ellas con trastero, en la Urbanización Residencial La Ribera de Luanco.

El precio conjunto fue de 195.629 € más IVA, del que la parte vendedora confesaba haber recibido la cantidad de 60.493 €, y el resto, 135.136 €, lo retenía la parte compradora para hacer frente al crédito hipotecario que gravaba la vivienda, en cuya obligación personal se subrogaba sin novación, declarando conocer la extensión y límites del mismo.

En la propia escritura se había indicado previamente, en el apartado de cargas, que la vivienda se encontraba gravada con una hipoteca a favor de Caja de Asturias constituida sobre el solar en escritura de 2 de septiembre 2002, modif‌icada por otra de 4 de junio de 2004, y que una vez distribuida la responsabilidad hipotecaria aquélla había quedado respondiendo de un principal de 135.136 €, además de las f‌ijadas por intereses ordinarios, intereses moratorios y costas.

LIBERBANK S.A. interpuso demanda solicitando, con carácter principal, que se declarase la resolución del contrato de préstamo hipotecario que vinculaba a las partes, con pérdida del derecho al plazo establecido, con fundamento en el incumplimiento grave y esencial de sus obligaciones por la parte prestataria al haber dejado de abonar 64 cuotas mensuales de amortización del préstamo desde el 11 de julio de 2013, lo que arrojaba un saldo deudor a fecha 2 de noviembre de 2018 de 43.317,78 €, pretendiendo, asimismo, la condena al pago de dicha cantidad más el capital no vencido a esa fecha, que ascendía a 57.933,10 €, en total 101.250,88 € más el interés remuneratorio.

Dicha pretensión ha sido parcialmente acogida en primera instancia y la sentencia dictada, tras declarar abusivas las cláusulas que establecen el interés moratorio y una comisión por reclamación de posiciones deudoras, declara resuelto el contrato de préstamo hipotecario y condena a la demandada al pago de la cantidad de 101.250,88 € más los intereses remuneratorios pactados desde el cierre de la cuenta, si bien con la precisión de que de dicha cantidad deben restarse las cantidades abonadas por aplicación de las cláusulas que se declaran nulas más los intereses legales desde su pago, lo cual se determinará en ejecución.

No conforme con ello, la demandada interpone recurso en el que reproduce prácticamente los mismos motivos en los que había basado su oposición a la demanda.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso se insiste en la falta de legitimación activa de la demandante por no acreditar ser la titular del crédito, que se había constituido a favor de Caja de Asturias, sin que conste que ésta lo cediera a un tercero, ya fuera EFFIBANK o LIBERBANK.

Tal motivo de apelación debe ser desestimado.

En el hecho previo de la demanda ya se exponía cuál había sido el proceso seguido para la cesión en bloque a EFFIBANK S.A., que luego cambio su denominación a la actual de LIBERBANK S.A., del negocio f‌inanciero de Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, dejando indicada su constancia registral.

Es verdad que no se aportaron los documentos en virtud de los cuales se formalizó dicha cesión, pero constituye un hecho notorio para la Sala, no necesitado, por tanto, de una prueba específ‌ica ( artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que así sucedió, tanto por ser de conocimiento público y general como por la constante intervención de LIBERBANK en toda clase de litigios ejercitando acciones y derechos que anteriormente correspondían a Caja de Asturias.

Y no sólo eso. Es que además, tampoco le cabe a una parte negar la legitimación que previamente tiene ya reconocida a la otra en actos jurídicos relacionados directamente con el debate sostenido en el procedimiento judicial, según constante y reiterada doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 5 de mayo de 2016), siendo así, en efecto, que cuando la demandada respondió a la comunicación de deuda y requerimiento de pago que le había hecho LIBERBANK mediante burofax recibido el 27 de noviembre de 2018, fue también a esta entidad, concretamente a su Of‌icina de Luanco, a la que se dirigió mediante escrito de 30 de noviembre solicitando información acerca de la hipoteca sobre la que versa el presente litigio y sobre otra ya cancelada, evidenciando con ello su conocimiento de que LIBERBANK es la sucesora de la inicial acreedora Caja de Asturias.

TERCERO

También insiste el recurso en oponer lo que llama "Nulidad del Título", pretendiendo con ello que se considere nulo en su integridad el préstamo porque cuando se subrogó en él se omitieron elementos esenciales como el tipo de interés, el plazo de vencimiento, el importe de las cuotas y su periodicidad, entendiendo por ello que las cláusulas relativas a dichos elementos no superan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2022
    • España
    • 14 Septiembre 2022
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo-Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 48/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 814/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Remitidos los autos por la Audie......
  • SAP Asturias 343/2021, 27 de Septiembre de 2021
    • España
    • 27 Septiembre 2021
    ...qué pagos había efectuado para reducirla. Ninguna prueba se ha intentado al respecto en este juicio,.." - SAP, Asturias, Sección IV, nº 199/2020 de fecha 25 de mayo de 2020 -. QUINTO La desestimación del recurso, conlleva la imposición de las costas en esta segunda instancia, al amparo del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR