SAP Asturias 343/2021, 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 343/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00343/2021
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFC
N.I.G. 33044 42 1 2019 0010366
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2020
Recurrente: ASESORAMIENTO E INVERSIONES PARA AFRICA SL, GRADAS Y VARADEROS SL
Procurador: JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON,
Abogado: JUAN FRANCISCO CASERO LAMBAS,
Recurrido: BANCO SANTANDER SA
Procurador: SALVADOR SUAREZ SARO
Abogado: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE
NÚMERO 342
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Doña María Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 341/2021, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 280/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, promovido por la representación procesal de GRADAS Y VARADEROS S.L. y ASESORAMIENTOS E INVERSIONES PARA AFRICA S.L., demandados en primera instancia, contra BANCO SANTANDER S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Oviedo se dictó Sentencia de fecha 13 de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Suárez Saro, en representación de la entidad Banco de Santander, S.A., frente a las mercantiles Gradas y Varaderos, S.L. y Asesoramientos e Inversiones para África S.L. y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de 13.210,38 euros más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. Con imposición de las costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo constituir previamente a la interposición del recurso un depósito de 50 euros mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Así lo pronuncio, mando y firmo...".
Contra la expresada resolución se interpuso por la representación procesal de GRADAS Y VARADEROS S.L. y ASESORAMIENTOS E INVERSIONES PARA AFRICA S.L recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado planteando oposición la parte contraria.
Dado el estado de los autos, estos fueron remitidos a la Audiencia Provincial, sustanciándose el recurso mediante la deliberación y fallo el día 22 de septiembre de dos mil veintiuno.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia aquí recurrida contiene el fallo referido en los antecedentes, dictándose la presente sentencia al amparo del artículo 455.2.2º de la LEC y demás normativa concordante.
La apelante refiere como motivos para recurrir: 1) que la demanda debió ser desestimada por error sustancial en la misma, ya que en la demanda se señala, al parecer, que los apelantes suscribieron el préstamo el 22 de julio de 2018, que venció el 20 de abril de 2018 y que fue liquidado por incumplimiento el 23 de enero de 2017, lo que es imposible; 2) en la demanda no se aporta movimiento bancario de ninguna cuenta corriente de crédito de la que se derive deuda de 13. 210,38 euros; 3) los documentos aportados de contrario son ilegibles.
La apelada se opone, manifestando respecto del primer motivo que se trata de un error de transcripción plasmado en la demanda, pudiendo comprobarse las fechas correctas con la documental aportada con la demanda; sobre el segundo de los motivos refiere que tal documental no es necesaria, bastando con el contrato de póliza de préstamo y el certificado de saldo deudor, máxime cuando los apelantes no han probado que hayan abonado la deuda; nada refiere expresamente sobre el tercero de los motivos.
De la prueba practicada y del resto de...
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