ATS, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3774 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE OVIEDO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: EMM/F

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3774/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª. Miriam presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo-Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 48/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 814/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Avilés.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª. Cecilia López-Fanjul Álvarez, en nombre y representación de D.ª Miriam, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán , en nombre y representación de Liberbank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

CUARTO

Por el recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos:

  1. En el primero se denuncia la infracción de la jurisprudencia del TS.

  2. En el segundo se denuncia la infracción del art. 1195 CC.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el primero motivo recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido en el encabezamiento, lo que determina el incumplimiento de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2º.2.ª LEC).

Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio".

Además, la sentencia 521/2018, de 21 de septiembre ha declarado que no es suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de otras sentencias, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida.

Respecto del segundo motivo del recurso de casación no se admite por incurrir en falta de justificación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC) en la medida en que las sentencias invocadas por la recurrente en su escrito de recurso no se refieren a supuestos relacionados con condiciones generales de contratación ni con préstamos de garantía hipotecaria y, por tanto, no existe identidad de razón entre las cuestiones resueltas en ellas y el caso objeto de recurso .

Además el recurso de casación no diferencia claramente los motivos. Esta sala (sentencia 151/2018, de 15 de marzo) ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el art. 477.1 LEC, requieren una estructura ordenada que posibilita un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012, 185/2012, de 28 de marzo, 348/2012, de 6 de junio, y 121/2017, de 23 de febrero).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado .

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª. 1. 5.ª. II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Miriam contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo Sección 4.ª en el rollo de apelación n.º 48/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 814/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Avilés.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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