STSJ Galicia 1528/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2020
Número de resolución1528/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BAZARRA VARELA-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2019 0000016

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000018 /2019

DEMANDANTES: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA

ABOGADOS: JOSE MANUEL VALES RAÑA, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, LIDIA DE LA IGLESIA AZA

DEMANDADOS: ASOCIACION GALEGA DE RESIDENCIAS DE TERCEIRA IDADE (AGARTE), ASOCIACION GALLEGA DE RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL (ACOLLE)

ABOGADOS : FRANCISCO DE BORJA RIOS GONZALEZ, ANTONIO MOLINA SCHMID

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

PRESIDENTE

ILMA SRA. DOÑA BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 18/2019 sobre Conf‌licto Colectivo a instancia del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, representado por la letrada doña Lidia de la Iglesia Aza, la Unión General de Trabajadores, representada por el letrado Jose Manuel Vales Raña, y la Confederación Intersindical Galega, representada por el letrado don Héctor López de Castro Ruíz; contra la Asociación Galega de Residencias de Terceira Idade -AGARTE-, y la Asociación Gallega de Residencias e Centros de Anciáns de Iniciativa Social- ACOLLE es ponente la Magistrada Srª. Dª Beatriz Rama Insua.

EN NOMBRE DEL REY

pronuncia la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25/03/2019, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, representado por la letrada doña Lidia de la Iglesia Aza, la Unión General de Trabajadores, representada por el letrado Jose Manuel Vales Raña, y la Confederación Intersindical Galega, representada por el letrado don Héctor López de Castro Ruíz; presentaron ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de Conf‌licto Colectivo, frente a la Asociación Galega de Residencias de Terceira Idade -AGARTE-, y Asociación Gallega de Residencias e Centros de Anciáns de Iniciativa Social- ACOLLE, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminaron suplicando, se dictara sentencia estimatoria de la demanda por la que se condene a las demandadas a:

  1. Cumplir lo establecido en el artículo 29.a) del Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconociendo el derecho de los trabajadores a que el descanso semanal de día y medio se incremente con el descanso entre jornadas, sumando 48 horas continuadas de descanso semanal.

  2. Cumplir la regulación contenida en el artículo 38 del Convenio Colectivo, reconociendo el derecho de los trabajadores a que en caso de no compensarse los festivos económicamente ni conjuntamente 12 festivos trabajados, les sea compensado cada día festivo trabajado por 1,3 jornadas laborales en el supuesto de acumulación con las vacaciones anuales, o en el caso de disfrute independiente o acumulado inferior a 12 días festivos trabajados conforme a lo establecido en el propio Convenio.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 28 de marzo de 2019, acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, se asignó Magistrado Ponente, señalando el día 20 de junio de 2019 para conciliación y/o juicio. Llegado el día se solicitó de común acuerdo por las partes la suspensión de los actos de conciliación y juicio, señalándose nueva fecha. Tales actos f‌inalmente se celebraron el día 16 de enero de 2020.

La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. En juicio, las demandantes, se ratif‌icaron en sus peticiones de demanda, y, oponiéndose a ella las codemandadas Asociación Galega de Residencias de Terceira Idade -AGARTE-, y Asociación Gallega de Residencias e Centros de Anciáns de Iniciativa Social- ACOLLE. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 25/03/2019, tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, demanda interpuesta por, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, la Unión General de Trabajadores, y la Confederación Intersindical Galega, en la que se solicita se dictara sentencia estimatoria de la demanda por la que se condene a las demandadas a:

  1. Cumplir lo establecido en el artículo 29.A) del Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconociendo el derecho de los trabajadores a que el descanso semanal de día y medio se incremente con el descanso entre jornadas, sumando 48 horas continuadas de descanso semanal.

  2. Cumplir la regulación contenida en el artículo 38 del Convenio Colectivo, reconociendo el derecho de los trabajadores a que en caso de no compensarse los festivos económicamente ni conjuntamente 12 festivos trabajados, les sea compensado cada día festivo trabajado por 1,3 jornadas laborales en el supuesto de acumulación con las vacaciones anuales, o en el caso de disfrute independiente o acumulado inferior a 12 días festivos trabajados conforme a lo establecido en el propio Convenio.

SEGUNDO

Con fecha de 13 de marzo de 2018 fue aprobado el IV convenio Colectivo de Residencias Privadas de Tercera Edad de Galicia, cuya vigencia se extiende entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2019.

El citado Convenio Colectivo fue aprobado en representación de la parte empresarial por las Asociaciones AGARTE, y ACOLLE, y en representación de la parte social por los sindicatos CCOO, UGT y CIG.

El ámbito de aplicación de este Convenio se extiende a todas las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias de tercera edad (asistidas, no asistidas e mixtas), tanto para estadíos permanentes como temporales, así como en residencia de día.

Su ámbito de aplicación se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

TERCERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a los intereses generales de los trabajadores sometidos al IV Convenio Colectivo de Residencias de la Tercera Edad en Galicia en las cuatro provincias gallegas.

Versa sobre el cómputo del descanso semanal acumulado al descanso obligatorio diario entre jornadas. Y sobre la compensación de festivos. Formulándose dos pretensiones en demanda.

La primera, sobre la interpretación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo citado en su artículo 29.a): Descanso semanal que dice:

Artículo 29. Descanso semanal

Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio (36 horas) sin interrupción. Este descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo por lo menos una vez dentro de un período de 4 semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específ‌icos de f‌in de semana.

Y la segunda sobre la interpretación de lo dispuesto en el Artículo 38. Letras a) y c) relativo a los días festivos que dice:

Artículo 38. Días festivos

"Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de alguno de estos modos:

  1. Acumularse a las vacaciones anuales.

  2. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto; en este caso, se computarán quince días por

    cada doce no disfrutados.

  3. El valor de cada día festivo se compensará con 1,3 jornadas laborales.

    A efectos de liquidación-f‌iniquito serán abonados:

    Fórmula Valor festivo salario mes × 1,75

    30

    La empresa abonará al/a la trabajador/a, al f‌inalizar el año natural, los días festivos trabajados y no compensados, de alguna de las formas establecidas correspondientes a dicho año natural.

CUARTO

Las codemandadas en interpretación del artículo 29 a) del Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos de f‌inalización de turno con carácter previo al descanso semanal, otorgan a los trabajadores un descanso equivalente a 36 horas ininterrumpidas.

QUINTO

La interpretación que efectúan las demandadas del art 38 del Convenio Colectivo no ofrece compensación alguna por trabajar en festivo, y la acumulación con las vacaciones se compensa 1-1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se acaban de declarar probados -a los efectos previstos en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- se estiman acreditados en virtud de la prueba practicada, esto es, la documental aportada en el acto del juicio oral por las partes.

SEGUNDO

Previamente a la cuestión de fondo, debemos resolver sobre las excepciones planteadas.

  1. / Falta de acción:

    Se alega por la codemandada, falta de acción con base en el documento núm. 7 de la prueba que aporta, consistente en acta de la comisión paritaria, de fecha 14/05/18, y en la que se dice respecto del art 29

    1. del convenio colectivo, que únicamente se ref‌iere al descanso semanal, y que en consecuencia merece ser estimada dicha excepción por tratarse de una cuestión ya resuelta. Careciendo de acción los sindicatos demandantes. Con cita de sentencias de la Audiencia nacional de fecha 23/10/18 y 24/07/18.

    Así formulada la excepción ha de ser desestimada, por cuanto no se encuentra en contradicción el contenido del acta referida, con la pretensión sostenida en demanda, y mucho menos resuelta en dicha acta, tal cuestión. Por cuanto de los términos del suplico de la demanda, se observa...

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