STSJ Galicia 1463/2020, 15 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Número de resolución | 1463/2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2018 0002372
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000144 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000783/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
RECURRENTE/S: MUPORT SL, Melchor, KARMADEN SL, Valle, Norberto, COLEGIO SANTA APOLONIA SL
ABOGADO/A: JAVIER GARCIA VIDAL, RITA GIRALDEZ MENDEZ, JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL,,,,,,,,,,
RECURRIDO/S: FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
MINISTERIO FISCAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000144/2020, formalizado por la LETRADA Doña Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de D. Melchor, y por el letrado don Javier García Vidal, en nombre y representación de COLEGIO SANTA APOLONIA SL, Dª Valle, D. Norberto, MUPORT SL y KARMADEN SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000783 /2018, seguidos a instancia de D. Melchor frente a COLEGIO SANTA APOLONIA SL, Dª Valle, D. Norberto, MUPORT SL, KARMADEN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Melchor presentó demanda contra COLEGIO SANTA APOLONIA SL, Dª Valle, D. Norberto, MUPORT SL, KARMADEN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1. - La parte actora venía prestando servicios por cuenta de la empresa SANTA APOLONIA S.L., desde 13-11-1992, con categoría profesional de Grupo I, Personal Docente, Profesor Titular, reconocida por Sentencia debiendo percibir un salario de 2.328,61 euros, en virtud de los sucesivos contratos que se relacionan en el hecho primero de la demanda. En fecha 01/03/2002 el contrato como trabajador fijo discontinuo celebrado el 15/10/99 pasa a ser contrato indefinido a tiempo completo. En concreto, prestaba sus servicios en el centro de trabajo COLEGIO SANTA APOLONIA. (Hecho no controvertido).- 2.- Las empresas codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales. (Hecho no controvertido y declarado por Sentencia de 12-9-2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Santiago, autos MGT 894-2015, confirmada por el TSJ en grado de suplicación mediante sentencia de 29-5-2017).- 3.- El actor, que tenía reconocida la categoría profesional de vigilante, interpuso el 28 de enero de 2015 primera demanda frente a SANTA APOLONIA S.A., sobre reclamación de categoría y grupo profesional acumulando la reclamación de diferencias salariales. Mediante Sentencia de 19 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago en los autos PO 82/2015 se estimó la demanda y se declaró que el demandante ostenta la categoría profesional de Grupo I, Personal Docente, Profesor Titular, del Convenio Colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general sin ningún nivel concertado o subvencionado, condenando a SANTA APOLONIA S.A., a abonarle al demandante la suma de 54.980,21 euros en concepto de diferencias salariales devengadas por razón de la categoría profesional en el periodo que abarca desde el mes de noviembre de 2013 al mes de abril de 2017 ambos inclusive, así como las diferencias salariales que se sigan devengando por el mismo concepto (categoría profesional) hasta que se proceda a su completa regularización. La sentencia fue confirmada en estos puntos por el TSJ de Galicia mediante Sentencia de 27-9-2018, que estimó en parte el recurso de suplicación únicamente en lo relativo a la aplicación del interés de demora fijado por el Juzgado. (doc. 3 del actor).-4.- A partir de la primera demanda, se siguieron a instancia del actor numerosos procedimientos judiciales entre las partes, tanto en reclamación de diferentes pretensiones como de impugnación de modificaciones de condiciones de trabajo, ERTE de suspensión de contratos y de reducción de jornada, vacaciones, reclamación salarial...que constan relacionados en los hechos de la demanda. Se destacan los siguientes procedimientos: Demanda de 18-6-2015 impugnando la inclusión del actor en un ERTE de suspensión de contratos y de reducción de jornada, autos 590-2018, desestimada por Sentencia de 26-5-2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº2, confirmada por Sentencia del TSJ de 30-2-2017. Demanda de 18-6-2015, en materia de vacaciones, transformada en autos procedimiento ordinario 590-2015 por el Juzgado de lo Social nº1, finalizada por acuerdo de 1-10-2018. Demanda de 13-10-2015, en materia de modificación de condiciones de trabajo, por vulneración de derechos fundamentales, a raíz de comunicación al actor, tras haberse reincorporado a su puesto de trabajo, en fecha 14-9-2015 de horario. Se le comunicaba una jornada de trabajo por la que pasaba de realizar de 41 horas a un total de 28 horas (26 lectivas y 2 complementarias). Fue dictada Sentencia de 29-1- 2018 del Juzgado de lo social nº3 estimando nulidad de la medida por vulneración de derechos fundamentales sin acoger procedencia de indemnización. Esta Sentencia ha sido ejecutada forzosamente, autos ETJ 55-2018 por incumplimiento empresarial habiéndose acordado por decreto de 4-9-2018, la imposición de multas coercitivas de 150 euros diarios (folios 234 y ss del ramo de prueba del actor) Autos MSCT 894-2015
seguidos por el Juzgado de lo Social nº2, a raíz de Demanda impugnando inclusión del actor en un segundo ERTE, estimada por Sentencia de 12-9-2016 declarando nula la decisión de afectación del trabajador al ERTE de reducción de jornada en el curso 2015-2016, con condena al abono de 6.500 euros, confirmada por Sentencia del TSJ de 29-5-2017. Esta Sentencia ha sido ejecutada forzosamente por incumplimiento empresarial habiéndose acordado embargo por decreto de 13-2-2017. Demanda de 29-6-2016, en materia de vacaciones, tramitada en el Juzgado de lo Social nº3, autos 510-2016. Fue dictada Sentencia Absolutoria. Autos MSCT 580-2016 seguidos por el Juzgado de lo Social nº3, a raíz de Demanda impugnando inclusión del actor en un tercer ERTE, que dio lugar a Sentencia del TSJ, de 14-11-2017, en grado de suplicación declarando nula la modificación por vulneración de derechos fundamentales con condena al abono de 6.250 euros. Esta Sentencia ha sido ejecutada forzosamente por incumplimiento empresarial habiéndose acordado embargo por decreto de 28-6-2018. Demanda, en materia de modificaciones de condiciones de trabajo, por vulneración de derechos fundamentales, a raíz de comunicación de horario manteniendo reducción de jornada, que dio lugar a Sentencia del TSJ, de 11-1-2018, en grado de suplicación declarando nula la modificación por vulneración de derechos fundamentales con condena al abono de 6.250 euros. Demanda impugnando la decisión empresarial comunicada el 30-9- 2016 (nuevo horario de 40 horas semanales, atribuyéndole únicamente funciones de vigilancia y control del internado, sin funciones docentes), se siguieron los autos de modificación sustancial de condiciones de trabajo nº 799/2016, en los que en fecha 31 de marzo de 2017 recayó sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Santiago de Compostela. El fallo, con estimación parcial de la demanda, acuerda declarar la NULIDAD de la decisión de la demandada de suprimir las funciones docentes que venía desarrollando el demandante, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y atribuir al actor funciones de carácter docente dentro de su jornada de trabajo. Por Sentencia del TSJ de 18-1-2018, en grado de suplicación, se estima parcialmente el recurso y se declara nula la modificación con condena al abono de 10.000 euros por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. Demanda impugnando sanción de 9-2-2018.- 5.- En los fundamentos de derecho de la Sentencia del Juzgado de 31 de marzo de 2017, se recoge que "... Y así, pese a las manifestaciones de la empresa, no ha quedado probado que las funciones del actor sean las de celador, sino más bien todo lo contrario, ha quedado acreditado que realizaba funciones de profesor y así ha queda constatado en el horario individual de profesor, en los últimos boletines que se envían a la Consellería al comienzo de cada curso, en la que se indica el horario individual de cada profesor, en el que se incluye al actor; certificación emitida por la directora gerente de Santa Apolonia SL, Dª Valle, en la que indica que D. Melchor prestó sus servicios como docente Licenciado en Xeografía e Historia en los cursos 1994/95, 1998/99, 1999/00, 2001/02, 2002/03,2003/04, 2007/08, 2008/09, 2009/10, 2010/11, 2011/12, 2012/13; entrega de contenidos mínimos, criterios de evaluación cuantificación de los cursos 2014/2015, firmado por los profesores entre ellos el actor. Además, en el ERTE de 14 de junio de 2016 la Dirección del colegio Santa...
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