STSJ Galicia 3013/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3013/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha16 Julio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO--JVR

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002548

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002476 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000658 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gustavo

ABOGADO/A: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZARA ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: GONZALO ALBERTO IGLESIAS RIAL

PROCURADOR: BEGOÑA ALEJANDRA MILLAN IRIBARREN

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS

DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 16 de julio de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002476 /2021, formalizado por el Abogado D. JOSE L. VÁZQUEZ PÉREZCOLEMAN, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000658 /2019, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a ZARA ESPAÑA, S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gustavo presentó demanda contra ZARA ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 24 de febrero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Gustavo, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ZARA ESPAÑA S.A., desde el 16-11-2012, ostentando la categoría profesional de Comercial y percibiendo un salario mensual de 2.025 € incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO.- El actor comenzó la prestación de servicios para la demandada en la fecha indicada, prestando los mismos en tiendas de Santiago y de A Coruña.

Desde el 1-6-2017 dichos servicios los vino prestando en la tienda que la demandada tiene en la C/ Paseo 11-12 de esta Ciudad, en la Sección de señora.

La estructura de la tienda de Ourense es la siguiente:1 Directora, 1 Adjunto, 2 comerciales en la Sección de señora, 1 comercial y 1 encargado en la Sección de niño, un encargado en la Sección de caballero, más los dependientes.

Entre las retribuciones que se abonan al personal y, entre ellos al actor, f‌iguran comisiones, las cuales consisten en un porcentaje del salario variable por ventas de la tienda y un incentivo directo de las ventas específ‌icas de la sección. En caso de cambio de sección se sube el porcentaje de manera que no existe diferencia en el abono de las comisiones.

TERCERO.- En fecha 12 de Abril de 2019, la Directora de Recursos Humanos Dª Sofía, junto con la Directora de la tienda Dª Sonsoles, tuvieron una reunión con el actor, en la que le expusieron que se apreciaba un cambio en su conducta en su forma de trabajar. En dicha reunión estaban presentes además Dª Adelaida, que es la responsable de los comerciales, y Dª Teodora, subdirectora/adjunta de la tienda, en ese momento.

La Directora de la tienda se había reunido con el actor en diversas ocasiones para manifestarle que se apreciaban irregularidades en su trabajo. Igualmente la Directora de Recursos Humanos se había reunido con el actor, con la misma f‌inalidad, al menos en dos ocasiones.

Al actor se le efectuó un seguimiento por parte de la Directora de la tienda y de la responsable de los comerciales, sobre su trabajo.

CUARTO.- El día 8 de Julio Dª Teodora remite un email a la Directora de Recursos Humanos indicándole que el actor no había realizado las tareas de camión y de reubicar saldo. Dicho email lo remitió a través del correo personal de la Directora de la tienda.

Ese mismo día el actor permaneció en la caja central prácticamente toda la jornada.

El día 11 de Julio la Directora de Recursos Humanos remite un informe, elaborado tras decisión conjunta con la Directora y lo remite al Departamento Jurídico, en el que indica que quieren adoptar respecto del actor el despido disciplinario.

Dicho email e informe f‌iguran incorporados a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.

QUINTO.- En fecha 12-7-2019 el actor recibió comunicación escrita de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha. La carta de despido f‌igura incorporada a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.

SEXTO.- Dª Teodora fue representante legal/sindical de los trabajadores y recurso preventivo en la empresa. Ostenta la categoría de comercial y prestaba sus servicios en la sección de niño.

Ejerció funciones de Subdirectora/Adjunta de la tienda en sustitución de Dª Yolanda, durante su baja por maternidad. Como tal daba al personal a su cargo, entre ellos al actor.

Tras la reincorporación de Dª Yolanda, siguió prestando servicios en la sección de señora, prestando apoyo en dicha sección.

En la sección de señora prestaba también servicios como comercial, junto con el actor Dª Adoracion, la cual no se encontraba a gusto trabajando con Dª Teodora . Fue recolocada a la sección de caballero pasando a su puesto otra trabajadora de la sección de caballero.

SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por D. Gustavo contra la empresa "ZARA ESPAÑA S.A." debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 12-7-2019 y en consecuencia condeno a las citada empresa a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnicen la cantidad de: 14.648,58 .-€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gustavo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de mayo de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D, Gustavo, presenta demanda en reclamación de despido disciplinario y lesión de derechos fundamentales. Alega que el despido es improcedente porque las conductas recogidas en la carta no son ciertas y que además la carta de despido no es literosuf‌iciente. Añade que además el despido es nulo porque a su juicio ha sido sometido a una situación de acoso y que tal despido atenta contra el derecho a la vida/integridad física y psíquica del trabajador, lo que se proyecta directamente sobre las obligaciones que incumben a la empleadora en materia de seguridad y salud, de las que la demandada ha hecho consciente dejación, y que por otro lado existe una manifestación evidente de un trato discriminatorio respecto de la trabajadora que ocupaba interinamente el puesto de subdirectora en virtud de su condición de representante sindical. Fundamenta esta concreta pretensión en los artículos 10, 15 y 14 de la CE. La trabajadora a la que se ref‌iere el actor en sus argumentaciones es Dña. Teodora, no dirigiendo su demanda contra la misma ya que en el suplico las peticiones se concretan exclusivamente, contra la empresa demandada. El día 14 de noviembre de 2019, y días antes del juicio ( señalado para el 21 de noviembre), entre otros, a Dña. Teodora, que se resuelve por providencia de 15 de noviembre de 2019 en la que se señala "El anterior escrito presentado por la parte actora únase a los autos y se requiere a dicha parte para que acote el número de testigos a 3 y una vez hecho, se acordará". Notif‌icada dicha resolución a la parte esta recurre en reposición. Llegado al acto del juicio la demandada reconoce la improcedencia del mismo y la cuestión se ciñe a si procede o no la calif‌icación del cese como nulo por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia recoge cinco hechos probados; en el primero se recoge la antigüedad, categoría y salario del actor; en el segundo los centros de trabajo en los que prestó sus servicios y la estructura de la tienda de ZARA ESPAÑA en Ourense ; en el tercero recoge la fecha de la comunicación de despido, cuyo contenido da por reproducido, en el cuarto indica que el actor ni ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores, y el quinto se ref‌iere a la conciliación ante el SMAC.

En cuanto a la fundamentación jurídica, la sentencia de instancia tras hacer una breve mención a la doctrina y jurisprudencia sobre el acoso argumenta: " No existe indicio alguno de que la que fuera Subdirectora de la tienda, que además ni siquiera fue demandada, tuviese una conducta de acoso hacia el actor como se

alega en la demanda y que la empresa para evitar conf‌lictos con la misma decidiese prescindir del actor. Ello son meras manifestaciones del demandante sin la mínima prueba o indicio alguno al respecto. El hecho de que existiesen...

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