STSJ Galicia 4797/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4797/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 04797/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2021 0006466

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003616 /2022-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000901 /2021

RECURRENTE/S D/ña Violeta

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER GOMEZ ABELLEIRA

RECURRIDO/S D/ña: AMBICAL PROYECTOS ESTUDIOS DE MEDIOAMBIENTE Y CALIDAD SL

ABOGADO/A: JOSE CARLOS TOME SANTIAGO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

  1. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A Coruña, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 3616/2022, formalizado por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Abelleira, en nombre y representación de Dª Violeta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de A Coruña en el Procedimiento Nº 901/2021, seguidos a instancia de Dª Violeta frente a AMBICAL PROYECTOS ESTUDIOS DE MEDIOAMBIENTE Y CALIDAD S.L representada por el Letrado D. Carlos Tomé Santiago, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Violeta presentó demanda contra Ambical Proyectos Estudios de Medioambiente y Calidad

S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que el demandante presta servicios para la entidad demandada, con una antigüedad de 14 de noviembre de 2017, con categoría profesional de Técnico Base (Grupo Profesional Of‌icial

2), percibiendo un salario anual de 15.177,70 euros (41,58 euros). - SEGUNDO.- Se declara probado que la empresa cuenta con un plan de evaluación de riesgos de empresa, un plan de f‌lexibilidad horaria y un registro acciones correctoras del sistema de calidad. - TERCERO.- Se declara probado que D. Violeta, fue una de las trabajadoras junto con otros doce trabajadores, que reclamó el abono de las actualizaciones salariales, los cuales fueron efectivos en el año 2020. En fecha 11 de septiembre de 2020, la empresa remite mail a la trabajadora, comunicándole por diferentes razones, para concretar su relevo como técnico especialista, siendo designado como sustituto a D. Luis María, comunicándosele, asimismo, al resto de la plantilla, la reestructuración efectuada. - CUARTO.- En fecha 6 de julio de 2021, la trabajadora causa baja médica por trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión. - QUINTO.- El actor instó la conciliación ante el SMAC en fecha 29 de noviembre 2021, habiéndose celebrado en fecha 21 de diciembre de 2021, con resultado sin avenencia. - SEXTO.- El trabajador, no ostenta ni ha ostentado, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda presentada a instancia de D. Violeta contra la mercantil AMBICAL PROYECTOS, ESTUDIO DE MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD SL, en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las peticiones efectuadas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación Letrada de Dª Violeta, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20/06/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DÑA. Violeta, presenta demanda contra la empresa AMBICAL PROYECTOS S.L. ejercitando acción de extinción de contrato de trabajo por vulneración grave de derechos fundamentales. Comienza mencionando que en mayo de 2020 la trabajadora remitió a la empresa un correo electrónico reclamando una actualización salarial conforme a Convenio de 2019, recibiendo respuesta de la Sra. Estibaliz

, sin que se efectuase actualización de ningún tipo, por lo que reitera la petición en septiembre de 2020 con nueva respuesta de la Sra. Estibaliz el 10 de septiembre de 2020. Al día siguiente recibe una comunicación de la Sra. Estibaliz relevándola como técnico especialista, que la demandante calif‌ica como modif‌icación de condiciones represalia de la reclamación anterior, relevo que comunica a toda la plantilla, lo que vulnera dos de sus derechos fundamentales: garantía de indemnidad y derecho al honor. Señala que a partir de ahí comienza un proceso de hostigamiento continuado que se concreta en: a) la planif‌icación de formaciones para impartirlas de un día para otro, comunicándoselas fuera de horario lo que vulnera su derecho a la desconexión digital; b) obstaculización en la utilización de la f‌lexibilidad horaria; c) se dejan de tener en cuenta sus opiniones con marginación profesional, y d) se le empieza a privar de los recursos necesarios para llevar a cabo correctamente su trabajo, produciéndose un aislamiento empresarial. Hace referencia a la existencia de un mensaje en video remitido por la Sra Estibaliz a toda la plantilla indicando que en el mismo se trata

de transmitir que no son bienvenidas las personas que se quejan o reclaman. Señala que la dinámica hostil e intimidatoria se va manteniendo en el tiempo, dañando su salud, hasta el punto de que el 6 de julio de 2021 causa baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad y depresión de etiología laboral, situación en la que permanece hasta el 9 de noviembre de 2021. Que durante dicha situación de IT, el 9 de agosto de 2021, remite correo a la empresa manifestando que de forma sistemática se producen incumplimientos empresariales de varios derechos laborales que concreta en el correo, que recibe respuesta por la Sra. Estibaliz

. Finalizada la IT y tras la reincorporación, la demandante señala que la situación continua igual, que comunica a la empresa que quiere hacer uso de sus derechos a la f‌lexibilidad laboral para una formación exigiéndole una documentación impertinente vulnerando con tal petición, que no le interesa a la empresa, su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. Asimismo tras su reincorporación se le impone impartir dos formaciones que duraron media hora menos de lo que debería, por lo que se le pide explicaciones y se le abre una acción correctiva en el sistema de calidad de la empresa por dicha duración inferior, cuando es común tal circunstancia-lo que corrobora un correo de la responsable de esa área - siendo ella la única a la que se le abrió dicha acción pre-disciplinaria y además tras una baja por temas psicológicos incumpliendo la empresa su deber general de la salud de sus empleados, especialmente respecto de una trabajadora que acaba de reincorporarse de una baja médica. Señala igualmente otra incidencia en respecto a la formación que se le asigna el 17 de noviembre de 2021 a la que responde que tiene clase, no respetándose por la empresa su derecho a la f‌lexibilidad horaria, por lo que causa nueva baja el día 13 de diciembre de 2021. Argumenta que los hechos referidos en la demanda constituyen claramente una vulneración de derechos laborales básicos, como el derecho a la protección de la salud (evaluación y protección frente a riesgos psicosociales), derecho de descanso y desconexión digital, derecho al registro horario lo que legitima su acción rescisoria con apoyo en el art. 50 del ET. Añade que además constituye vulneraciones de derechos fundamentales, dada la situación continuada de acoso, con origen en una reclamación legítima de derechos (garantía de indemnidad), lesionando igualmente su derecho a la integridad física y moral, así como el derecho al honor, debiendo ser indemnizada en la cantidad que cuantif‌ica. Por todo ello solicita que se dicte sentencia por la que: 1º) Se decida la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, con el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente, que habrá de calcularse teniendo en cuenta la fecha efectiva de la extinción y 2º) Se reconozca una indemnización adicional reparadora del daño a la salud, del daño moral y sufrimiento psicológico, causado a la trabajadora por las vulneraciones graves y reiteradas de sus derechos fundamentales, por un total de 40.002 € conforme al siguiente desglose: derecho a la salud psíquica 10.000 €, lesión a la integridad moral (15.000 €); lesión a la garantía de indemnidad

(7.501 €), lesión derecho al honor en su vertiente de reputación profesional (7.501 €)

La demandada interesa la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada. En ella tras recordar doctrina en relación con la nulidad de los actos empresariales vulneradores de derechos fundamentales y en relación con la carga de la prueba cuando se alega la vulneración de tales derechos pasa a examinar las alegaciones realizadas por la demandante en su demanda. Comienza por la relativa a la variación habida en su situación tras la reclamación de las diferencias...

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